El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Instamos al hospital a que cumpla con los plazos ante una demora en cita de pruebas diagnósticas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6323 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional de Málaga (Carlos Haya)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Regional de Málaga recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial el interesado nos explicó que en el mes de mayo de 2016 acudió a consulta con especialista de digestivo derivado por su médico de cabecera con carácter urgente por dolor abdominal y presencia de sangre en las heces.

Entonces le indicaron una ecografía para la cual a la fecha de su recurso a esta Institución (noviembre de 2016) no sólo no le había llegado aún la cita, sino que en el ordenador aparecía como pendiente.

Por otro lado refiere que en el mes de junio del mismo año fue igualmente derivado a consulta de traumatología por un problema en la rodilla izquierda, siéndole indicada una RNM, y fijada nueva cita para el 28 de septiembre.

Señalaba que había reclamado ambas situaciones en dos ocasiones, sin que hasta el momento hubiera tenido respuesta por parte del SAS, más que se habían iniciado actuaciones para investigar los hechos, prolongándose de manera innecesaria a su modo de ver la afectación que padecía de su vida profesional y personal.

Por su parte en el informe solicitado a esa Dirección Gerencia se nos dice que para la realización de las dos pruebas que le indicaron al interesado en las consultas respectivas de digestivo y traumatología, se le derivó a un centro concertado, llevándose a cabo la ecografía el 29.01.2017, y la resonancia el 26.11.2016, justificándose el recurso a un centro de dicha naturaleza por la desproporción entre la capacidad de oferta del hospital y la demanda generada por las distintas especialidades. A este respecto se apunta que el servicio de radiodiagnóstico procura programar las pruebas con antelación suficiente para que el informe esté disponible para el especialista solicitante el día de la consulta de revisión, de manera que cuando no resulta posible adecuarse a las fechas fijadas para la misma, el centro se acoge a la posibilidad de derivar a los pacientes a centros externos.

Pues bien, a la vista de que en una comunicación del interesado fechada en abril de 2017 nos decía que aún no sabía nada de la primera, y por otro lado señalaba que había sido intervenido en la sanidad privada, sin hacer referencia a la segunda, es por lo que le pedimos que nos trasladara las alegaciones que considerara oportunas en relación con lo expuesto.

Así, en último término, nos refirió que la ecografía no se llevó a cabo el 29 de enero, sino el 10.05.17, y que la cita de digestivo no se la dieron hasta el 26.10.17, o lo que es lo mismo, casi año y medio después de que el médico de cabecera lo derivara al digestivo con carácter urgente.

En cuanto a la dolencia de rodilla el interesado se limita a informarnos de que esta tema se resolvió merced a una póliza de seguro privada.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la práctica de dos pruebas de diagnóstico por la imagen, una ecografía abdominal y una RNM de rodilla, en el curso de dos procesos asistenciales diferentes.

Por lo que hace a la primera apunta que se prescribió en mayo de 2016, y no tuvo lugar hasta justo un año después, aunque ese centro afirma que lo fue en enero de 2017.

En cuanto a la segunda se ordenó en junio de 2016, y según el informe de ese hospital se llevó a cabo en noviembre de ese año.

Por lo que hace a la ecografía no se nos dice nada de cuándo estaba prevista la consulta de revisión, pero el interesado advierte que no tuvo lugar hasta el 26.10.17. En cuanto a la RNM el reclamante apunta que antes de la cita para la prueba ya estaba prevista la nueva cita de traumatología el 28.09.16, mientras que el informe señala que la misma se programó para el 17.01.17.

En resumidas cuentas que desde la indicación de la ecografía hasta su realización pasa un año, y hasta la consulta de revisión año y medio, mientras que desde la prescripción de la RNM hasta su práctica se contabilizan cinco meses, desconociéndose cuándo se llevó a cabo la consulta de revisión (suponemos que el 17.01.17, pero no sabemos si tuvo que retrasarse desde el 28.09.16 porque a dicha fecha no se había practicado la prueba).

De todas formas la principal conclusión que se extrae de estos hechos es que en ambos casos se supera ampliamente el plazo de garantía de respuesta, y ello a la vista de que las referidas pruebas diagnósticas figuran incluidas entre las del listado del anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un plazo máximo previsto para su realización de 30 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues obviando está obligación legal, se limita a explicar que las mismas se señalan con antelación suficiente para que el especialista que las indicó pueda tenerlas en la fecha prevista para la consulta de revisión.

En ocasiones también se alega que las pruebas se fijan próximas a la consulta de revisión a fin de que el resultado esté actualizado cuando el especialista vuelve a valorar al paciente.

Con ser razonable dicha medida, pensamos que sería predicable de los casos en los que la consulta de revisión puede catalogarse como tal, es decir, cuando se estima necesario dejar pasar un plazo concreto para consultar la evolución de un paciente, situación en la que cabría plantearse la conveniencia de que la normativa que regula la garantía de plazo de respuesta en cuanto a procedimientos diagnósticos pudiera ser modificada al objeto de excluir este tipo de supuestos, dado que aquella no contempla ninguna excepción.

Ahora bien, los supuestos que analizamos no se identifican con esta finalidad, puesto que la denominada consulta de revisión aparece directamente dirigida a la comunicación de resultados de dicha prueba y el establecimiento de la alternativa terapéutica, y la proximidad de aquella a esta última no se justifica sino por la imposibilidad de fijar la misma con mayor premura.

Y ello porque creemos que los plazos de garantía se han establecido para acortar los tiempos que conlleva el proceso asistencial, y de proceder como indica el infome ni se aspiraría a dicha reducción, ni se incidiría en la misma.

No deja de resultar curioso además que se justifique el recurso a un centro concertado para acelerar la práctica de las mismas, cuando esta posibilidad se contempla en la norma precisamente como alternativa para garantizar el cumplimiento de los plazos, habiéndose dilatado los mismos en este caso mucho más allá de lo razonable.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de la ecografía en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así, el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

En todo caso, a la vista de que dicha actuación no se ha producido en el supuesto que consideramos, pensando por nuestra parte que la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también debe ampliarse a los casos de incumplimiento de aquel en relación con la práctica de pruebas diagnósticas, es por lo que nos vemos obligados dirigirle Recomendación en este sentido.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Regional de Málaga

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa:

RECOMENDACIÓN 1 que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de la ecografía y la resonancia nuclear magnética.

RECOMENDACIÓN 2 que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía