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Instamos al cumplimiento del deber de conservar la documentación clínica durante el plazo legalmente establecido

Queja número 18/4954

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud recomendando que se promueva una investigación sobre la base de la documentación que integra la historia clínica de la parte promotora de la queja, tanto en atención primaria como hospitalaria, a fin de comprobar fundamentalmente la existencia de sintomatología (nódulo palpable) al tiempo de practicarse la mamografía del año 2016, y en su caso detectar el déficit de funcionamiento del programa de detección precoz del cáncer de mama que llevó a no ampliar el estudio de dicha lesión, tal y como recomiendan los protocolos aplicables, así como que se comuniquen las oportunas conclusiones a la interesada.

Recomeedaba, asimismo, que en función de los resultados de aquella, y de estar aún en plazo por no haberse determinado las secuelas de la lesión, siempre que no se haya iniciado por la propia interesada, se promueva de oficio la incoación de expediente de responsabilidad patrimonial.

También recomendaba que se evalúen las prácticas relacionadas con la destrucción de placas radiológicas que pudieran corresponder a pruebas realizadas en tiempo anterior a la digitalización de las mismas, para evitar que se lleven a cabo en contra del deber de conservación de la documentación clínica que recoge la normativa vigente.

En respuesta, nos informa la Administración la aceptación de todas las recomendaciones formuladas, refiriendo que la investigación particular de las circunstancias acaecidas en el proceso asistencial de la interesada, se dilucida en el expediente de responsabilidad patrimonial en curso, pendiente de emisión del dictamen médico; así como que la evaluación de las prácticas relacionadas con la destrucción de placas radiológicas no digitalizadas será investigada, para observar el plazo legal de conservación de la documentación clínica.

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