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Instamos al Ayuntamiento de Fuente Palmera a que atienda la necesidad de vivienda de una familia con 5 hijos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4067 dirigida a Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba)

Ante el reiterado silencio municipal, nos vemos obligados a formular al Ayuntamiento de Fuente Palmera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución en el sentido de que se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que nos formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo en orden a paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padece esta unidad familiar, atendiendo a la existencia de cinco menores de edad y el perjuicio que supone para ellos carecer de una vivienda habitual.

ANTECEDENTES

Con 13 de septiembre de 2018 interesábamos de ese ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito, a instancias de D.ª … .

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterar en dos ocasiones dicha petición con 12 de noviembre de 2018, y 21 de diciembre de 2018 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con personal de ese ayuntamiento con fecha 30 de enero de 2019.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Soy madre de 5 hijos y me encuentro sola, sin techo y sin ayuda para sacarlos adelante. Soy residente de ..., no percibo ninguna pensión, subsidio, ni retribución. Estoy en trámite de juicio contencioso con el padre mis hijos porque no se hace cargo de ellos.

Estoy inscrita como demandante de vivienda protegida. He solicitado reiteradamente la ayuda de los servicios sociales para vivienda, alimentos..., pero me la niegan. Necesito ayuda porque no puedo trabajar con mis hijos a cargo y sin ningún tipo de ayuda, solo la de Cáritas. Estoy acostumbrada a luchar pero sin ayuda no puedo.»

A la vista de todos estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, informando a esta Institución, se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que nos formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo por ese ayuntamiento en orden a paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padece esta unidad familiar, atendiendo a la existencia de cinco menores de edad, y el perjuicio que supone para ellos carecer de una vivienda habitual. En caso contrario, las razones por las que ello no se haya estimado procedente o no haya sido posible.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Abril 13, 2021

Bueno días en calle guiralda urbanización número 63 hay dos casa ilegales una fuera y otro dentro del patio ésas casas están hecha en un local donde el propietario Francisco Serrano Chacón a hechos dos casas sin ventilación ni patio solo una ventana son casa ilegales por favor pido que se haga algo y cierren esa casa ilegales y no se lucre más el dueño de dos alquileres y no engañen más a esa persona

El DPA responde | Abril 13, 2021

Buenas tardes. Es conveniente que traslade esta denuncia al Ayuntamiento donde se encuentra ubicada las dos casas para que pueda inspeccionar las viviendas y verifique si cumplen con los requisitos y licencias legales para la actividad que se desarrolla en ellas. Si el Ayuntamiento no responde a su denuncia o no está conforme con la respuesta dada por este organismo, puedes dirigirnos un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés y nosotros valoraremos nuestra actuación frente al Ayuntamiento. Adjunto enlace para que, en el caso de que lo consideres oportuno, puedas dirigirnos el escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

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