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Instamos a tomar una decisión sobre dos antenas de telecomunicaciones que motivan quejas vecinales en Chipiona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1498 dirigida a Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

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Recordamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Chipiona la normativa sobre actuación de las administraciones públicas, en especial de su sujeción a los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad, y le recomendamos que adopte una decisión respecto de dos antenas de telecomunicaciones en situación de ilegalidad denunciadas durante años por una asociación vecinal, ya sea legalizándolas, siempre que ello sea posible, ya sea ejecutando forzosamente una orden de desmontaje municipal previamente emitida e incumplida, y procurando buscarles otra ubicación alternativa donde seguir prestando, dentro de la más estricta legalidad y con todas las autorizaciones, los servicios de telecomunicaciones a la población.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, una asociación de vecinos del municipio gaditano de Chipiona nos trasladaba lo siguiente:

Nos dirigimos a Ud. para trasladarle la situación que vivimos los vecinos/as de (...) en Chipiona, en relación a tres torres donde se encuentran instaladas multitud de antenas y emisores de radio frecuencia y repetidores de telefonía.

Desde hace muchos años venimos denunciando la contaminación visual por un lado y de posibles problemas de salud de los vecinos ya que éstas se encuentran a escasos metros de las viviendas.

Tras nuestra continua insistencia fue retirada una primera torre en 2018, continuando dos en uso, además de que se aumenta el número de antenas instaladas. A día de hoy el problema no es solo ese, sino que se incrementa cuando comprobamos que dichas antenas instaladas en suelo de propiedad municipal carecen de licencia de uso y no pagan ninguna tasa o impuesto por su instalación.

No alcanzamos a comprender por qué el Ayuntamiento hace dejación de sus obligaciones, no solo no cuidando los intereses legítimos de sus administrados, sino que permite que unas empresas privadas utilicen suelo público estando en situación total de ilegalidad y permitiendo además que no abonen ni tasas.

Nos preocupa mucho esta situación y nos indigna que oscuros intereses puedan estar detrás de esta situación claramente ilegal.

Decirle que el Ayuntamiento de Chipiona, en los últimos 15 meses, no ha respondido a ninguno de nuestros escritos sobre este asunto y que llevamos desde final del verano pasado solicitando reunirnos con la Alcaldesa, la cual no nos convoca, ni atiende”.

Según pudimos comprobar, esta asociación de vecinos llevaba desde el año 2014 aproximadamente denunciando estas antenas, habiendo logrado el desmontaje de una de ellas pero quedando aún todavía dos que, al parecer, seguían sin disponer de autorización municipal. En este sentido, el último escrito que se había presentado en el Ayuntamiento tenía fecha de entrada de marzo de 2019.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe. En concreto, pedíamos conocer la situación legal de las dos antenas a las que se refería la asociación de vecinos promotora de la queja, así como de los trámites que el ayuntamiento hubiera llevado a cabo ante las denuncias formuladas contra dichas antenas, y trámites y gestiones que, en su caso, quedasen pendientes.

En respuesta, recibimos informe del Técnico de Contratación y Patrimonio del ayuntamiento, firmado en junio de 2019, en el que constaba en esencia, lo siguiente:

Primero: Que desde esta Administración, se llevó a cabo la adjudicación del uso privativo de terrenos municipales para la instalación de las dos Estaciones-Base de Telefonía móvil, habiéndose extinguido dichas concesiones por finalización del contrato.

Segundo: Que por Resolución de la Alcaldía Presidencia, se les otorgó tanto a la entidad ... como a ... un plazo de 20 días para que procedan al desmontaje de dichas antenas, no cumpliendo con dicha Resolución, por lo que con posterioridad se ha venido sancionando a dichas entidades por los plazos que siguen transcurriendo hasta el cumplimiento del desmontaje de las instalaciones exigido por esta Administración.

Tercero: Que tras reiterados intentos para que se lleve a cabo el desmontaje de dichas instalaciones, sin resultados, así como la imposición de diversas sanciones, a esta Administración le resulta imposible, tanto por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación, como por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas.

Dimos traslado de este informe a la asociación promotora de la queja para que formulara alegaciones al mismo, y en este sentido se presentaron las siguientes:

... manifiesta «reiterados intentos para el desmontaje», pero a la vez justifica que estén allí manifestando «por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación», es decir, pone en duda su propio informe y sus manifestaciones sobre incumplimiento por lo que no podemos creernos su última frase «por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje». (…)

No solo no se intentar retirar, ni se hacen retirar, es más como vamos a demostrar con las fotos adjuntas se puede comprobar cómo en dichas antenas se realizan nuevas instalaciones, modificaciones, etc. y por las imágenes (donde interviene la Policía Local), estimamos que algún tipo de permiso o autorización deben tener, cortando un carril de circulación, con una grandísima grúa, etc.”.

A la vista del informe, y analizadas estas alegaciones, realizamos petición de un nuevo informe. En esa petición, hacíamos no obstante las siguientes consideraciones:

Consideramos, a la vista de estas alegaciones, que asiste la razón a la asociación promotora de la queja cuando entiende que el informe del Técnico de Contratación y Patrimonio no deja muy clara cuál es la situación en la que quedan estas dos antenas, por que por un lado reconoce que en la actualidad no disponen de título autorizatorio y que es más, incluso han sido objeto de sanciones por no atender la orden de desmontaje dada en su momento; mientras que, por otro lado, el mismo Técnico aduce que el desmontaje por la administración, es decir, el desmontaje forzoso por el propio ayuntamiento, «resulta imposible» con base en «no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación», y con base en «no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas».

Resulta llamativo que se anteponga la «imposibilidad» del desmontaje por el ayuntamiento y que primero se justifique en el cumplimiento, o incumplimiento, de la normativa de servicios de comunicación; para luego justificarlo en la insuficiencia de medios municipales; y resulta llamativo porque si de una cuestión legal se tratase, nada importa si el ayuntamiento dispone o no de los medios suficientes. Dicho de otro modo: si el ayuntamiento no puede, por una cuestión de estricta legalidad, ordenar el desmontaje forzoso de esas dos antenas, nada importa si los medios son insuficientes.

Por ello, creemos que debe aclararse en qué situación se encuentran estas dos antenas, pues coincidimos con la asociación promotora de la queja que el informe deja esa duda que ambos hemos advertido y que impide conocer el porqué a día de hoy se sigue permitiendo su funcionamiento, si es por una cuestión de estricta legalidad que impide actuar al ayuntamiento, o si lo es por una insuficiente de medios; pues ambas razones al mismo tiempo parecen incompatibles.

Por otra parte, la supuesta insuficiencia de medios municipales para el desmontaje de estas antenas debe ser tratada con cautela pues siempre hay alternativas para resarcirse de los gastos ocasionados, así como la posibilidad de solicitar la posible asistencia de la Diputación Provincial de Cádiz.”

Tras esas consideraciones, pedíamos “un informe complementario acerca de la situación legal en la que se encuentran las dos antenas objeto de este expediente de queja, y si el motivo de no poder ejecutar la retirada forzosa de las mismas obedece a una cuestión de legalidad o a la insuficiencia de medios municipales. Si fuera el primero de los motivos, entendemos que debe tomarse una decisión en forma de acto administrativo que legitime su situación y que evite el seguir prolongando en el tiempo esta situación de precariedad jurídica precedida de una orden de retirada incumplida; si fuera el segundo de los motivos, deben explorarse vías alternativas de asistencia técnica y/o ejecución forzosa y no aducir, sin más, la insuficiencia de medios.”

Sugeríamos, a este respecto, que ese informe complementario fuese emitido por la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin embargo, hemos recibido un nuevo informe del Ingeniero Técnico Industrial, firmado también por el Técnico de Contratación y Patrimonio, en el que se nos dice que:

Primero: En cuanto a la posible incompatibilidad de los argumentos esgrimidos en el informe al que se complementa el presente, no se trata de ninguna contradicción dado que efectivamente este Ayuntamiento no posee los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la desinstalación ordenada a los operadores de telefonía; pero a la vez, efectivamente, la legislación que regula la instalación de dichos dispositivos establece la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con los operadores de telefonía para garantizar la prestación del servicio por parte de los mismos, lo que impediría la contratación por parte de este Ayuntamiento de los servicios de desmontaje de dichas instalaciones que pudiera provocar dejar sin servicio de telefonía móvil a un número incalculable de usuarios.

Segundo: A mayor abundamiento, realizada consulta a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz al respecto del Centro Escolar que se haya en las inmediaciones, se nos contesta que:«En respuesta a su consulta, le informo de que todas las antenas de telefonía situadas en el entorno de 100 m. de la parcela en la que indican se va a construir un nuevo centro escolar cumplen con el R.D. 1066/2001, modificado por el R.D. 123/2017, y la Orden CTE/23/2004 en su integridad», por lo que no se pueden esgrimir cuestiones de incumplimiento en la misma línea que pudiera ser añadida a la ya esgrimida en cuanto al cumplimiento del plazo concesional.

En el mismo sentido de cumplimiento se cita la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en cuanto a la información de cumplimiento que publica de dichas antenas.

No hace falta aclarar, en cualquier caso, que el órgano competente para el control de las emisiones radioeléctricas nacionales es exclusivo del Ministerio de Telecomunicaciones”.

CONSIDERACIONES

Consideramos, al contrario de lo que opina el Ingeniero Técnico Municipal, que es claramente contradictorio decir, por un lado, que no se dispone de los medios municipales necesarios para el desmontaje de las antenas objeto de queja; y por otro lado, querer justificar la permanencia de las antenas en la normativa estatal de telecomunicaciones.

Creemos que es contradictorio porque, por un lado, se es consciente -sin decirlo expresamente- de la situación de ilegalidad de estas antenas, sobre las que pesa una orden de desmontaje incumplida por las entidades titulares; y por otro lado, se pretende solapar tal situación con la existencia de una norma estatal de telecomunicaciones, sin precisar claramente en base a qué previsión normativa concreta.

Por lo tanto, la única realidad a día de hoy, reconocida por el Ayuntamiento, es que, tanto a (...) como a (…) se les ordenó el desmontaje de esas antenas en un plazo de veinte días, y que no se cumplió con ello, “por lo que con posterioridad se ha venido sancionando a dichas entidades por los plazos que siguen transcurriendo hasta el cumplimiento del desmontaje de las instalaciones exigido por esta Administración”. Reconociéndose a renglón seguido que, tras reiterados intentos para que se lleve a cabo el desmontaje de dichas instalaciones, sin resultados, así como la imposición de diversas sanciones, al Ayuntamiento “le resulta imposible, tanto por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación, como por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas.

La situación de estas antenas es, a día de hoy, y por los datos facilitados por el propio ayuntamiento, de ilegalidad, pues el último acto que pesa sobre ellas es una orden de desmontaje incumplida.

Asimismo, puede decirse que ese ayuntamiento, ante tal situación, no quiere asumir sus competencias por temor a dejar sin servicios de telecomunicaciones a cierta parte de la población local. Y por ello ha optado por una posición de pasividad, tolerancia o permisividad, pero dando lugar a que se consolide una situación no ya sin cobertura legal, sino en clara contravención a una orden de desmontaje municipal.

Esta Institución no pretende que ese ayuntamiento adopte decisiones contrarias a la normativa ni contraria a los intereses de la ciudadanía usuaria de los servicios de telecomunicaciones, pero tampoco puede permitir que, al amparo de esta última, pero invocada de forma amplia y genérica, se consoliden situaciones de ilegalidad, y que ese ayuntamiento eluda la toma de decisiones que le corresponden por ser titular de las competencias urbanísticas.

Es por ello que debe adoptarse por ese Ayuntamiento una decisión fundada en Derecho ante las antenas objeto de esta queja, legalizando su situación -si ello es posible- o procurando su desmontaje de esa concreta ubicación, y su montaje en otro lugar, donde sí cuente con las autorizaciones municipales pertinentes.

El hecho de que los servicios de telecomunicaciones, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, sean calificados como de interés generas (art. 2.1 de la Ley), no obsta para que se cumplan todas las exigencias administrativas.

Y en este caso hay una orden de desmontaje vigente, incumplida por el obligado, y tampoco ejecutada forzosamente por el Ayuntamiento, de unas instalaciones sin licencia que efectivamente dan servicio a una parte de la población de esa localidad. Ello no solo genera una situación de inseguridad jurídica, sino que da lugar a que la parte denunciante pueda pensar que las empresas infractoras gozan de cierta impunidad.

En definitiva, ese Ayuntamiento, como titular del suelo donde se ubican estas antenas, debe poner fin a esta situación y decidir qué postura adoptar sobre las mismas, esto es, si legalizarlas o si desmontarlas a través de medios de ejecución forzosas y procurarles otra ubicación donde sí puedan obtener todas las autorizaciones y cumplir las exigencias legales.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo, así como Recordatorio de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y 6 de la Ley de Bases del Régimen Local, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

RECOMENDACIÓN para que se adopte una decisión respecto de las antenas objeto de esta queja, previos los trámites legales oportunos, ya sea legalizándolas, siempre que ello sea posible, ya sea ejecutando forzosamente su desmontaje y procurando buscarles otra ubicación alternativa donde seguir prestando, dentro de la más estricta legalidad y con todas las autorizaciones, los servicios de telecomunicaciones a la población de esa zona de la localidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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