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Instamos a que se abone al interesado las cantidades reclamadas en concepto de dietas por desplazamientos en elecciones sindicales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1098 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

En esta Institución se tramita expediente de queja referente a la demora en el abono de las dietas por desplazamiento con ocasión de haber sido designado el interesado miembro de una mesa electoral en las elecciones sindicales celebradas en el año 2015, en la Consejería de Educación.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de marzo de 2019 tiene entrada en este Comisionado la queja presentada por el interesado.

2.- En su escrito de queja, el interesado expone que el 13 de mayo de 2015 se lleva a cabo la constitución de las distintas mesas electorales para la celebración de las elecciones sindicales del personal laboral de la Junta de Andalucía, que tuvieron lugar el 16 de junio de 2015.

Manifiesta que fue designado componente de la Mesa Electoral Central de Sevilla, teniendo que desplazarse desde la Roda de Andalucía hasta Sevilla diariamente, por el período comprendido entre mayo y junio 2015. Ello implicó que recorriese 254,4 kilómetros diarios (ida/vuelta).

Con fecha 18 de junio de 2015 solicitó formalmente, de la entonces Delegación Territorial de Educación de Sevilla, el abono del coste del kilometraje devengado por los desplazamientos que tuvo que realizar desde la Roda de Andalucía a Sevilla y vuelta, en calidad de miembro de la Mesa Electoral Central.

En escrito de fecha 13 de septiembre de 2017, el interesado, ante la ausencia de respuesta a su anterior solicitud, reitera la misma.

Manteniéndose la ausencia de respuesta, con fecha 10 de noviembre de 2018, mediante registro electrónico, y por tercera vez, vuelve a reiterar una respuesta a su solicitud.

3.- Con fecha 13 de marzo de 2019, la presente queja se admitió a trámite, interesando de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la necesidad de resolver de manera expresa y sin mas dilaciones la solicitud del interesado de que se le abonasen las dietas por desplazamiento devengadas y acreditadas por su participación como miembro de mesa electoral en elecciones sindicales de personal laboral de la Junta de Andalucía, que tuvieron lugar en el año 2015.

4.- Con fecha 29 de abril de 2019 tiene entrada en esta Institución el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, del que merecen ser destacados los siguientes aspectos:

  • “El día 19 de junio de 2015 certifica por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, (...), que los servicios encomendados a las que corresponde la orden de viaje nº (...) han sido realizados de conformidad.

  • El día 13 de julio de 2015 se pasa a la firma del Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, (...), la documentación preceptiva en relación con el expediente de referencia (orden de viaje y liquidación) por montante total de 1.192,15 euros en concepto de dietas/locomoción. Por razones que se desconocen dicha documentación no es firmada.

  • El día 11 de enero de 2016 (...) es cesado en el cargo de Delegado Territorial.

  • El día 16 de febrero de 2017 (...) es cesado en el cargo de Jefe del Servicio de Recursos Humanos.

Desde la Asesoría Jurídica de esta Delegación se ha solicitado a la Secretaría General Técnica informe sobre como proceder en este caso, estando a la espera de dichas instrucciones”.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver y del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que se computará en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa en plazo.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El excesivo retraso -mas de cuatro años- que afecta a la firma de la orden de viaje nº (...), y posterior liquidación de las correspondientes dietas/locomoción, que al parecer tiene su origen en el cese de altos cargos y funcionarios pertenecientes al organigrama de la entonces Delegación Territorial de Educación y, a la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, en los supuestos en los que exista alguna baja en el servicio, o cargo superior que pudiera afectar a su tramitación, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

Tercero.- Sobre el derecho a percibir las dietas correspondientes a los desplazamientos causados como consecuencia del la designación como miembros de una mesa electoral en las elecciones sindicales.

La Orden de 28 de enero de 2003, por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su art. 7.b) determina que los componentes de las mesas electorales tendrán derecho a percibir los gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos que tengan que realizar fuera de su residencia oficial para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, de conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía.

No obstante, en el caso que centra el interés de la presente queja, la propia Delegación Territorial de Educación y Deporte viene a reconocer de manera expresa el derecho del interesado a percibir las cantidades solicitadas en concepto de gastos de desplazamiento.

El problema aquí pues, no se centra un debate jurídico sobre el derecho o no al percibo de la dieta solicitada por el interesado, o de un problema de falta de capacidad presupuestaria, sino que el problema del retraso en el pago que motiva nuestra actuación en la presente queja se concreta en un problema de falta de organización de los recursos humanos en la gestión de los expedientes de esta naturaleza y en el incumplimiento de los principios generales antes referidos que vinculan a las Administraciones públicas, y a las personas que se integran en las mismas, en su funcionamiento. Motivos estos por los que, en modo alguno, la situación objeto de la presente queja podría encontrar alguna justificación.

Por todo ello, de conformidad con los establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formulara a esa Delegación Territorial la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más demora, se proceda a abonar al interesado las cantidades reclamadas en concepto de dietas, por los desplazamientos que tuvo que realizar como miembro de la Mesa Electoral Central, durante las elecciones sindicales del año 2015, desde la Roda de Andalucia a Sevilla, y viceversa, y que ascienden a un total de 254,4 kilómetros.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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