El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Instamos a la Administración a que responda a la reclamación de una persona por el reconocimiento a su grado de dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4407 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Habiendo transcurrido más de un año desde que la interesada interpusiera recurso frente a resolución de reconocimiento de discapacidad, por considerar que no se ajustaba al estado en el que se encontraba, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formula resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recordándole el deber legal al que la normativa le obliga de resolver los asuntos en un plazo razonable.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., vecina de ..., exponiendo la omisión en la resolución del recurso interpuesto frente a la Resolución por la que se fijó su grado de discapacidad.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 10 de septiembre de 2015 recibimos escrito remitido por la promotora de la presente queja, en el que expuso que en enero del año 2014 le fue reconocida una discapacidad del 8%, con cuyo resultado no estuvo conforme, al considerar que no se acomodaba a la realidad de su estado, y que, en consecuencia, formalizado con fecha de 27 de junio de 2014, recurso frente a la Resolución correspondiente, más de un año después, el mismo no había sido resuelto.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en marzo de 2016, respondió que, efectivamente, el recurso no había obtenido Resolución finalizadora, lo que no impedía que, transcurrido un mes sin que le hubiese sido notificada la resolución a la reclamación previa, la interesada formalizara demanda ante el orden jurisdiccional social en el plazo de los dos meses siguientes.

CONSIDERACIONES

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- La obligación que incumbe a la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, con independencia de las facultades que competan a la persona interesada conforme a los efectos del silencio administrativo (artículos 21.1 y 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, en consonancia con la derogada Ley 30/1992).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Conforme al artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas correspondientes y conformes con el contenido de la Resolución o, en otro caso, las razones que lo impidan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía