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Incorporarán nuestras recomendaciones en el nuevo programa de ayudas al alquiler a vivienda

Queja número 18/4615

Una vez analizados los informes recibidos de distintos organismos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución consideró necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Secretaría General de Vivienda, haciéndola también extensiva a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las cuestiones, recomendaciones y sugerencias objeto de su competencia.

Una vez recibidas las respuestas y analizadas, pudimos concluir que las Resoluciones y Sugerencias efectuadas habían sido aceptadas por la administración, por lo que procedía el cierre definitivo del presente expediente de queja y el de las quejas individuales que estaban acumuladas al mismo.

En concreto, la Secretaría General de Vivienda se expresaba así:

- Recomendación 1: En sintonía con su recomendación, en el nuevo programa de ayudas al alquiler a vivienda habitual, COVID-19, cuyas bases reguladoras y convocatoria están elaborándose en esta Consejería, se han implementado las siguientes medidas:

1. Se ha diseñado un modelo de solicitud telemática con las validaciones necesarias sobre los datos a introducir por el solicitante de forma que los oriente y les facilite su cumplimentación.

2. Se va a exigir solo la documentación y correspondiente acreditación que impone el artículo 10 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la Orden TAM/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora este nuevo programa al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. Se posibilita que los datos que introduzca el solicitante queden grabados directamente en la aplicación informática creada a los efectos, a fin de que la tramitación de los expedientes se inicie cuanto antes.

4. Se ha establecido, para la fiscalización de los expedientes, el sistema de control financiero permanente, lo que permite que pueda las ayudas puedan concederse con la sola presentación de la solicitud, el contrato de arrendamiento y la justificación del abono de la renta arrendaticia de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, y una vez comprobados los mismos, tal como establece la normativa estatal.

- Recomendación 2: En atención a su sugerencia, y como ya se hizo en convocatorias anteriores, se elaborará documento por el que se adopten criterios de gestión unificados para la tramitación de este programa por las Delegaciones Territoriales, que actuarán en el marco de sus competencias, ajustándose a la normativa de aplicación y a sus propias organizaciones, según la cantidad de solicitudes recibidas por cada una de ellas y las exigencias del proceso de fiscalización.

- Recomendación 3: Al margen de la atención que prestan las Delegaciones Territoriales y con la finalidad de minimizar su carga de trabajo en lo posible, ya están en marcha diferentes canales de comunicación con la ciudadanía que se pueden localizar en nuestra página web. Se están atendiendo continuamente sus consultas mediante correo electrónico a través del buzón INFO.VIVIENDA y en el teléfono 955060998; además, se ha puesto a su disposición, en el mismo sitio web, una entrada a consultas de preguntas frecuentes.

- Recomendación 4: El plan de choque impulsado precisamente para cubrir la necesidad que se señala permitirá la incorporación de un equipo de 40 personas distribuidas en las ocho Delegaciones Territoriales según sus cargas de trabajo. Estos interinos que ya han empezado a incorporarse y continuaran haciéndolo paulatinamente respetando el proceso de incorporación presencial de los empleados públicos.

- Sugerencia 1: Está previsto mantener reunión con la Intervención General, previa a la elaboración del documento al que se refiere la respuesta a su segunda Recomendación con el fin de aunar criterios que, a su vez, sea difundido por esta a las Intervenciones Provinciales, siguiendo la pauta ya seguidas en convocatorias anteriores.

- Sugerencia 2: Se considera contestada en la respuesta a la Sugerencia anterior.

Y desde la Intervención General de la Junta de Andalucía se informaba de lo siguiente:

En primer lugar, como ya exponíamos en nuestro escrito de 5 de julio de 2019, la competencia en prácticamente todo el desarrollo del procedimiento establecido para la concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en sus distintas convocatorias, corresponde a los órganos gestores de la referida Consejería (Fomento y Vivienda). Como en cualquier expediente que ocasione gasto, la función de las respectivas intervenciones territoriales es la de fiscalización del mismo, una vez llevada a término toda su tramitación, y con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión y también de la ordenación de los respectivos pagos.

En el ámbito de las competencias de este Centro directivo, una primera medida adoptada para evitar el colapso en la tramitación final y propiciar la realización del trámite con la mayor celeridad, consistió en evitar la fiscalización expediente a expediente mediante la aplicación de técnicas de muestreo, conforme al artículo 90.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo procedimiento viene regulado en la Instrucción 5/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Ello determina, sobre todo en la tramitación de ayudas de toda índole que revisten mayor volumen y complejidad, un mejor cumplimiento de los plazos de fiscalización sin merma de la calidad del control que se realiza.

El estado de alarma decretado como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID 19 y su alcance en la gestión de las administraciones públicas, determinó la adopción por esta Intervención General de la Resolución por la que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente. Ello ha propiciado la adopción de resoluciones de expedientes de ayudas, como las objeto de la queja, obviando el trámite previo para sustituirlo por el control posterior durante todo el estado de alarma.

Ha de tenerse en cuenta, de otro lado, el importante cambio ya experimentado en la tramitación de estas ayudas al alquiler a través de la configuración del régimen no competitivo de la convocatoria realizada por Orden de 17 de octubre de 2018. Esta decisión, habida cuenta de la gran pluralidad de personas y unidades de convivencia a las que va dirigida, lleva consigo la tramitación individualizada de los expedientes y, en consecuencia, su fiscalización previa no se acumula simultáneamente sino en función del estado del trámite y priorizando los menores ingresos económicos. Ello, unido al empleo de la técnica de muestreo, ha de influir indudablemente en una mayor celeridad de la gestión, tanto para el órgano gestor como para la función interventora.

Por último, compartimos con esa institución la necesidad de reflexionar sobre la unificación y general conocimiento de los criterios que para los distintos procedimientos han de aplicar los órganos que intervienen en los mismos, con el fin de asegurar al máximo el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a la ciudadanía. Es por ello, y con independencia del régimen de control que se aplique, que estudiaremos, con los cambios normativos habidos, las posibles diferencias interpretativas, colaborando con los órganos gestores en la resolución de las cuestiones que pudieran detectarse.”

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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