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Incluirán en las ordenanzas municipales y en el reglamento de instalaciones deportivas el uso de vestuarios por parte de menores y según su género

Queja número 25/5379

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas para menores en una entidad deportiva y social de Tomares.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 11 de agosto de 2025 ante el ayuntamiento de Tomares y dicha entidad:

SUGERENCIA 1: Al Ayuntamiento de Tomares que se incluyan en las ordenanzas municipales de Tomares reguladoras del uso de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad.

SUGERENCIA 2: Al Ayuntamiento de Tomares que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal.

SUGERENCIA 3; A la entidad social que se promuevan como titular de las instalaciones unas normas o pautas de uso acordes con los criterios expresados para el uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de mejorar en las garantías de su privacidad e intimidad”.

Con fecha 20 de octubre de 2025, el ayuntamiento de Tomares respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Visto el escrito de esa defensoría, de fecha 11 de agosto de 2025, reiterado por escrito de 30 de septiembre de 2025, en relación con la queja arriba señalada en relación con el uso compartido de los vestuarios del club de Tomares, para los menores y personas mayores.

Por medio de la presente y, a los efectos de contestar su requerimiento, ponemos en su conocimiento que, una vez vistas y aceptadas las sugerencias recogidas en la Resolución de esa Defensoría, las mismas se incluirán, tanto en las Ordenanzas Municipales, como en los reglamentos internos y en los pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal, cuando se proceda a su modificación o elaboración, comprometiéndose este Ayuntamiento a informarle en ese momento”.

Por su parte los gestores del club señalaban con fecha 7 de noviembre de 2025 ante la resolución comunicando la instalación de sendas indicaciones reguladoras del acceso de menores a los vestuarios según el rango de seis años para dirimir el acompañamiento de adultos o la autonomía de acceso, solicitando que se interpretara la conformidad con los contenidos sugeridos en la resolución de esta Institución.

A partir de este compromiso, y del relato municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que el municipio ha dispuesto de intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos y vestuarios para menores, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio para el conjunto de la vecindad de la localidad. En la misma línea creemos entender la respuesta de la entidad afectada.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de ambas instancias confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado uso compartido de mayores y menores en vestuarios.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de aplicación, normalización y control, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora del aprovechamiento de las infraestructuras deportivas; igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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