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Incapacitado judicialmente obtiene residencia

Queja número 18/0642

La compareciente, como tutora de su hermano, nos trasladaba el problema de la demora en la resolución del programa individual de atención de aquél, judicialmente incapacitado y reconocido como dependiente severo (Grado II).

El PIA del dependiente se encontraba pendiente de validación desde noviembre de 2017, precisando una plaza concertada en un Centro residencial acorde a su perfil, al padecer una esquizofrenia paranoide.

La situación familiar del afectado era muy delicada, ya que a pesar de ser su tutora su hermana, vivía en el domicilio de su madre, ya octogenaria, a la que con su comportamiento agresivo ponía en situación de riesgo.

La promotora de la queja pedía que se agilizase la asignación de plaza residencial, para cuyo internamiento ya había obtenido la autorización judicial y alertaba sobre los peligros de la tardanza.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se contestó que en este caso y, aun cuando había transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de aprobación de PIA, establecido en el artículo 18 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, desde el Servicio de Valoración de la Dependencia se estaba trabajando con la máxima celeridad en la búsqueda de un recurso adecuado al perfil de la persona dependiente, para lo que se habían dado las instrucciones necesarias para la agilización del procedimiento, teniendo en cuenta que, dadas las particulares circunstancias del caso y la intervención de diversos agentes, se estaba a la espera de la remisión por la comunidad terapéutica de informes sobre la evolución y el historial de ingresos hospitalarios del dependiente al objeto de que pudieran someterse a evaluación en la comisión intersectorial regional de salud mental que se celebraría a comienzos de marzo.

Transcurrido un tiempo prudencial, volvimos a dirigirnos a la citada Delegación Territorial solicitando que nos concretase el estado actual del expediente de dependencia del afectado y, específicamente, si se había aprobado el recurso adecuado al perfil de su situación de dependencia o, en su defecto, las previsiones al respecto.

En su informe indicaron que con fecha 13 de julio de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial en... como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

Considerando aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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