Queja número 25/0988
La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las circunstancias expresadas acerca de determinadas restricciones en las jornadas, horarios y servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales de Córdoba.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 8 de abril de 2025 ante el Ayuntamiento de Córdoba:
“RECOMENDACIÓN para disponer una plan de medidas de ordenación del servicio de bibliotecas de gestión municipal, garantizando el régimen de jornadas y horarios fijados por la normativa, así como disponer la cartera de servicios que cada biblioteca debe ofrecer a la ciudadanía".
Con fecha 8 de julio de 2025, la asesoría jurídica del ayuntamiento respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:
“En relación con escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, relativa a Horarios de apertura de la Biblioteca en el que se incluía informe del Departamento de Bibliotecas del Ayuntamiento de Córdoba; aludiendo a que la falta de personal no permitía el cumplimiento de horarios de atención al público establecidos reglamentariamente y a que tampoco se puede garantizar su apertura todos los días laborables de lunes a viernes.
A este respecto le comunico, en lo que compete a la dotación de medios personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, integrada en la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral, le informo que en la actualidad se encuentran en proceso de aprobación la bases de una convocatoria en turno de promoción interna de 7 plazas de Ayudante de Biblioteca correspondientes a las ofertas de empleo públicas de los años 2023 y 2024.
Asimismo se encuentra pendiente de aprobar la oferta de empleo público de 2025 en la que se incluyen 4 plazas de Auxiliar de Biblioteca, por lo que entre lo que resta del presente año y el próximo 2026 se dotará al Departamento de Bibliotecas con 7 Ayudantes de Biblioteca en turno de promoción interna y 4 Auxiliares de Biblioteca en turno libre, con lo que se podría llegar a la dotación de 7 ayudantes de biblioteca y 11 Auxiliares de Biblioteca (4 de la oferta de 2025 y 7 vacantes más producidas por los Auxiliares de Biblioteca que promocionarían a Ayudantes de Biblioteca); llegando por tanto a dotarse con 18 plazas que paliarían la falta de personal que existe en la actualidad”.
Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal del ayuntamiento, aprovechando los contenidos del posicionamiento que se le ha dirigido. En cuanto a las medidas adoptadas respecto a la actuación de los responsables de los servicios de bibliotecas municipales, acogemos la información de que, efectivamente, la situación puntual analizada en la queja se ha visto confirmada a partir de una descripción más generalizada de todos estos limitados recursos bibliotecarios de dependencia municipal.
La información ofrecida, que ofreció sustento a la resolución dirigida por el Defensor, venía a ratificar un proceso paulatino de ausencia de recursos de personal en estos destinos que se ha ido prolongando en el tiempo y que exigían una nueva orientación de reposición y refuerzo del personal. Y así, se han explicado las actuaciones en estos servicios con “7 Ayudantes de Biblioteca en turno de promoción interna y 4 Auxiliares de Biblioteca en turno libre, con lo que se podría llegar a la dotación de 7 ayudantes de biblioteca y 11 Auxiliares de Biblioteca (4 de la oferta de 2025 y 7 vacantes más producidas por los Auxiliares de Biblioteca que promocionarían a Ayudantes de Biblioteca 7 Ayudantes de Biblioteca en turno de promoción interna y 4 Auxiliares de Biblioteca en turno libre, con lo que se podría llegar a la dotación de 7 ayudantes de biblioteca y 11 Auxiliares de Biblioteca (4 de la oferta de 2025 y 7 vacantes más producidas por los Auxiliares de Biblioteca que promocionarían a Ayudantes de Biblioteca”.
En resumen, en estos dos años se dispone a “dotarse con 18 plazas que paliarían la falta de personal que existe en la actualidad”. Con todo, valoramos este ejercicio de refuerzo de los recursos humanos adscritos y, por tanto, hemos de suponer un cambio en la situación que fue motivo de análisis a través de la tramitación de la presente queja.
Por tanto, conforme a la respuesta ofrecida ante la Resolución comentada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde este Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente las actuaciones para recuperar unos niveles de atención y servicio de las bibliotecas municipales de Córdoba
Y así, en una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los posicionamientos de la Resolución, creemos entender la posición colaboradora y de aceptación desde las autoridades municipales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.
0 Comentarios