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Impugnación presupuesto municipal

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/7124 dirigida a Ayuntamiento de Berja, (Almería)

ANTECEDENTES

Resolución dirigida al Ayuntamiento de Berja instándole a incluir en los presupuestos municipales una partida destinada a garantizar una adecuada financiación de la Entidad Local Autónoma de Balanegra.

El expediente de queja se inicia a instancias de la Sra. Alcaldesa de la ELA de Balanegra que denunciaba la negativa del Ayuntamiento matriz de Berja a cumplir lo dispuesto en la Sentencia del TSJA 136/2009 que le obligaba a incluir en el presupuesto municipal las cantidades necesarias para la financiación de la entidad local autónoma y para el pago de las cantidades adeudas por la insuficiente financiación habida en años precedentes

I.- La interesada nos remitió petición manifestando su deseo de comparecer en la sede de la Institución y exponer los motivos de su queja con el compromiso de formalizar la misma con posterioridad. Lo que materializó el 27 de diciembre de 2012, remitiendo escrito debidamente firmado y documentado, mediante sucesivos envíos por vía telemática.

En el mismo se solicitaba la apertura de expediente de queja por cuanto que el Ayuntamiento matriz venía incumpliendo la Sentencia 136/2009, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada), recaída en el Recurso Contencioso Administrativo 433/2007.

En el citado Recurso, la Entidad Local Autónoma (en adelante ELA) había impugnado el presupuesto de Berja de 2006 aprobado mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2006, por el que se le asignaban 339.403,90 euros. Instando en el procedimiento de recurso jurisdiccional se declarase: la insuficiencia de la cantidad; se estableciere en ejecución de sentencia y mediante las bases que determinare el Tribunal la cantidad a asignar a Balanegra y; se condenare a Berja al pago de la cantidad así determinada y a costas.

En la resolución judicial recaída, entre otros pronunciamientos, la Sala condenaba al Ayuntamiento de Berja al pago de 1.271.329,55 euros con cargo al presupuesto de 2006, (fijando posteriormente la Sala en Auto interpretativo la cantidad de 670.170,19 euros, tras descontar el importe de los servicios ya costeados por el Ayuntamiento de Berja en aquel año).

Según manifiesta la interesada, por parte del Ayuntamiento demandado no se ha llevado a debido efecto la mencionada Sentencia, pese a los años transcurridos desde el dictado de la misma.

II.- Admitida a trámite la queja, en fecha 15 de enero de 2013 solicitábamos informe a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Berja, siendo recibida su respuesta el 23 de enero, en la que, en síntesis, se nos venía a poner de manifiesto que el Presupuesto de 2013, había sido aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el 29 de diciembre de 2012, estando sometido a información pública tras la inserción de Anuncio en el B.O.P., animando a que la representante de la ELA de Balanegra, formulare en plazo las alegaciones que estimare convenientes.

III.- Trasladada en fecha 28 de enero de 2013 una copia del informe recibido a la promovente de la queja, con objeto de que formulare las alegaciones que considerase oportunas, se recibieron las mismas el 4 de febrero, con el siguiente planteamiento:

- Que el Ayuntamiento matriz, al momento de la aprobación inicial del Presupuesto para 2013, se había limitado a incluir la cuantía determinada en la Sentencia referida (esto es, 670.170,19 euros), que correspondería a deudas vencidas de años precedentes, no consignando cantidad alguna en la partida de gastos en la que en ejercicios anteriores se venía incluyendo la asignación a la ELA de Balanegra, lo que implicaría que la ELA no dispusiese de financiación alguna en el presupuesto del Ayuntamiento Matriz para atender los gastos del año en curso.

A este respecto, aporta certificación del Ayuntamiento matriz, en la literalmente se hace constar: “La participación en tributos de este ejercicio se calculará en función de los presupuestos de la ELA y del Ayuntamiento, presupuestándose y liquidándose en próximos ejercicios”

Vistos los antecedentes expuestos y sobre la base del Ordenamiento jurídico de aplicación, debemos formular las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de aplicación: competencias y financiación

Los acuerdos de delegación de competencias y servicios en la ELA, desde el año 1992 en que parece haberse cerrado el proceso de asunción de los mismos, quedaron firmes toda vez que, como manifiesta la Sala en la Resolución judicial citada, no se inició por ninguna de las partes procedimiento de revisión de oficio en debida forma.

Por tanto la ELA gestiona, en base a aquellos acuerdos el 100% de las competencias previstas en el Art. 25 de la Ley 7/1985.

 

El art. 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA), establece lo siguiente:

«Recursos financieros de las entidades locales autónomas.

1. La hacienda de las entidades locales autónomas estará constituida por los recursos siguientes:

a. Propios:

• Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

• Tributos, con excepción de los impuestos.

• Producto de las multas.

• Subvenciones.

• Producto de las operaciones de crédito.

• Precios públicos.

• Las demás prestaciones de Derecho Público.

b. Por participación en los tributos del municipio, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de aquél.

2. Serán aplicables a los recursos propios las normas reguladoras de los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas de su carácter.

3. Los municipios en cuyo término existan entidades locales autónomas deberán consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el de estas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 116.3.b de la presente Ley.

4. Las asignaciones serán aprobadas por el pleno del ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la entidad local autónoma ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Cuando el municipio sea receptor de transferencias de financiación derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a las entidades locales autónomas de su territorio, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.»

Por tanto, en aplicación de lo establecido en el Art. 130 de la Ley 5/2010, debe establecerse una asignación económica en el Presupuesto Municipal de la Entidad matriz de Berja destinada a nutrir el presupuesto de la ELA de Balanegra, sin que en ningún caso dicha asignación pueda verse sustituida por otra cantidad distinta destinada a atender obligaciones distintas, como es el caso de la prevista para hacer frente a las obligaciones derivadas de la Sentencia 136/2009.

La cantidad que debe aparecer asignada a la ELA será la que resultase en virtud de los criterios determinados en el acuerdo de creación de la ELA o, de no haberse precisado los mismos, en función del coste de los servicios propios gestionados por la misma, y del número de sus habitantes. Los criterios utilizados para la determinación de la cantidad que se debe asignar a la ELA en el Presupuesto de la Entidad Matriz deberán mantenerse por un periodo de al menos cinco años, y la cifra resultante deberá ser actualizada en cada ejercicio presupuestario. Además se han de incluir el importe de las transferencias que correspondan en función del número de habitantes de la ELA respecto a los Fondos y Programas que reciba el Municipio matriz del Estado y de la Junta. (Art. 130.5 de la LAULA).

No obstante, cabe tener en cuenta que la ELA de Balanegra podría optar por exigir la aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la LAULA, que al efecto dispone: “Las entidades locales autónomas existentes a la entrada en vigor de la presente ley y que se hubieren constituido bajo la vigencia de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de Demarcación Municipal de Andalucía, y aquellas otras entidades de ámbito territorial inferior al municipio que se hubiesen constituido conforme a normativas anteriores, se regirán por lo dispuesto en la presente ley. No obstante mantendrán, si fuese el caso, el nivel de competencias y recursos de que dispusiesen si fuesen en algún aspecto superior al contemplado en esta ley.”

A este respecto, y para determinar cual sería la cantidad concreta que debería incluirse en el Presupuesto del Municipio de Berja como asignación a la ELA de Balanegra, debemos acudir a lo resuelto por el TSJA en la Sentencia 136/2009.

Segunda.- Sobre la necesidad de acatar y dar debido cumplimiento a las resoluciones judiciales.

La ELA de Balanegra formuló recurso contra el presupuesto de Berja de 2006 aprobado mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2006, por el que se le asignaban 339.403,90 euros. Instando en el procedimiento jurisdiccional se declarase: insuficiencia de la cantidad; se estableciere en ejecución de sentencia y mediante las bases que determinare el Tribunal la cantidad a asignar a Balanegra; se condenare a Berja al pago de la cantidad así determinada y a costas.

La Sala del TSJA (Granada) estimó válidos los acuerdos de delimitación, y cesión de todas las competencias del Art. 25 de la Ley 7/1985; y, sobre la base de informe pericial aportado por la ELA , fijó para la asignación la misma proporción existente entre el nivel de población del Municipio matriz y la de la ELA (19,50%). Proporción o criterio de reparto -que según determinaba la propia Sentencia-, debería ser aplicable a la consignación respecto del presupuesto municipal de la participación en los tributos locales, así como a la participación en los tributos del Estado y, a la participación en el entonces Fondo de Nivelación de Servicios de la Junta de Andalucía.

 

En total por aquella distribución correspondería en teoría a la ELA 1.270.329,35 euros, de los que habría que deducir 600.159,36 euros ya entregados y gastados en Balanegra, restando en el año 2006, al que se circunscribía el pronunciamiento de la Sentencia de la Sala, la cantidad de 670.170,19 euros, líquido que debía percibir Balanegra.

La Sentencia referida sigue la línea jurisprudencial establecida en Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2001, que consideró «necesaria la asignación de recursos a una ELA en función de su número de habitantes» o, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1997, que había dictaminado «la participación inmediata, esto es, que obtenida por el municipio la participación en impuestos estatales, se utilice esta fuente de ingresos para financiación de las nuevas entidades locales».

La referida Sentencia debe ser objeto de la oportuna ejecución y cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Berja, para lo cual debe actuar de la siguiente forma:

- Incluyendo en el Presupuesto Municipal de 2013 una partida destinada a pagar las cantidades necesarias para completar la asignación correspondiente a la ELA de Balanegra del ejercicio presupuestario de 2006 que, según lo determinado en la Sentencia, sería de 670.170,19 euros, descontando de la misma cualquier cantidad que se hubiere entregado por este concepto con posterioridad a dicha Sentencia.

- Incluyendo en el Presupuesto Municipal de 2013 las cantidades necesarias para completar las asignaciones correspondientes a la ELA de Balanegra por los ejercicios presupuestarios de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, calculadas según los criterios determinados en la Sentencia 136/2009, descontando cualquier cantidad que se hubiere entregado por este concepto con posterioridad a dicha Sentencia.

- Incluyendo en el Presupuesto Municipal de 2013 una cantidad en concepto de asignación a la ELA de Balanegra para el ejercicio presupuestario de 2013, calculada según los criterios determinados en la Sentencia 136/2009.

Lo que no parece procedente es el actuar seguido por el Ayuntamiento de Berja en estos últimos años, desatendiendo lo dispuesto en la Sentencia del TSJA 136/2009, consignando cantidades para la ELA de Balanegra en los distintos presupuestos municipales que no se corresponden con lo determinado en dicha Sentencia y obligando a los responsables de dicha Entidad a entablar procedimientos judiciales instando la debida ejecución de la mencionada Sentencia, como es el caso del AUTO 101/2010, de 20 de noviembre, de ejecución de Sentencia, instada por la ELA recurrente.


Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Alcaldía Presidencia la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que en cumplimiento de los dispuesto en la Sentencia 136/2009 del TSJA se proceda a consignar en el Presupuesto Municipal de 2013 del Municipio de Berja las siguientes cantidades:

- una partida destinada a pagar las cantidades necesarias para completar la asignación correspondiente a la ELA de Balanegra del ejercicio presupuestario de 2006 que, según lo determinado en la Sentencia, sería de 670.170,19 euros, descontando de la misma cualquier cantidad que se hubiere entregado por este concepto con posterioridad a dicha Sentencia.

- las cantidades necesarias para completar las asignaciones correspondientes a la ELA de Balanegra por los ejercicios presupuestarios de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, calculadas según los criterios determinados en la Sentencia 136/2009, descontando cualquier cantidad que se hubiere entregado por este concepto con posterioridad a dicha Sentencia.

- una cantidad en concepto de asignación a la ELA de Balanegra para el ejercicio presupuestario de 2013, calculada según los criterios determinados en la Sentencia 136/2009.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se proceda en forma conjunta y consensuada por las dos Administraciones, en aras de los intereses generales de las poblaciones afectadas, a determinar un nuevo Acuerdo de Financiación respecto de la ELA de Balanegra

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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1 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Marzo 18, 2013

MUY BIEN, PERO DE NADA SIRVEN ESTAS RESOLUCIONES, SI NO HAY MODO DE OBLIGAR AL AYTO MATRIZ DE CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN QUE SE LA PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO, LO MISMO HACEN MUCHOS AYTOS MATRICES EN ANDALUCIA CON SUS ELAS, TAL COMO ANDUJAR, CON LOS VILLARES Y LA ROPERA, O MARMOLEJO CON SAN JULIAN. PERO BUENO ALGO ES ALGO.
EL PTE DE FAEM.

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