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Finalmente, se lleva a cabo el reconocimiento forense del presunto incapaz con vistas al procedimiento judicial

Queja número 15/6047

Definitivamente se lleva a cabo el reconocimiento forense del presunto incapaz con vistas al procedimiento judicial.

La interesada manifiesta que su cuñado está afectado de esquizofrenia, de la cual lleva mucho tiempo sin tratamiento, no manteniendo en la actualidad comunicación con nadie.

Afirma que por causa de su enfermedad, de la que carece de conciencia, se está viendo perjudicado en su esfera personal y patrimonial, puesto que en este concreto ámbito ha perdido la prestación económica que le servía de sustento, y está a punto de ser desahuciado de la vivienda en la que residía en régimen de alquiler, en ambos casos al parecer porque la ausencia de conciencia de enfermedad aludida le ha impedido cumplimentar trámites formales en los procedimientos correspondientes.

La promotora de esta queja y su marido, hermano del enfermo, han tratado de arbitrar medidas para proteger a su familiar, interesando judicialmente su incapacitación.

A estos efectos se ha seguido el juicio verbal en un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, promovido por el Ministerio Fiscal, el cual, a la vista de la incomparecencia del demandado a la citación para llevar a cabo el reconocimiento forense, ha interesado el archivo de las actuaciones, decretándose posteriormente el sobreseimiento.

La interesada afirma que el enfermo no se comunica con ellos, y que no tienen medios para hacerle comparecer ante el Juzgado, sorprendiéndose de que esta circunstancia, haya provocado el desistimiento, pues a todas luces se hace depender el desarrollo del procedimiento de la voluntad del enfermo.

Considera que este no debe ser el único supuesto en el que el presunto incapaz no comparece para someterse al reconocimiento forense, y por ello se pregunta cómo actúa esa fiscalía en estos casos.

Por lo demás también han intentado que se acordara el internamiento involuntario del paciente a efectos de poder llevar a cabo el reconocimiento referido durante el mismo, pero tampoco han obtenido el refrendo judicial para el mismo, y ello a pesar de que su psiquiatra lo ha indicado en varias ocasiones (se aportan informes), por considerar que ¿padece una enfermedad grave y crónica, que lleva cinco años aproximadamente sin tratamiento, con riesgo vital para él o los demás, por descompensación clínica¿.

En definitiva la interesada no concibe que la continuación y resolución de estos procedimientos pueda quedar a expensas de una persona enferma, que por este motivo se niega a comparecer.

Interesados ante la Fiscalía Sección de Protección de Personas con Discapacidad, se recibe informe por el que nos dan traslado de las actuaciones en el procedimiento sobre capacidad del cuñado de la interesada, confirmando por su parte el sobreseimiento por incomparecencia del demandado.

Por otro lado, se alude a la posibilidad de acudir a un internamiento urgente no programado para poder efectuar el reconocimiento judicial y el informe médico forense que no se pudieron llevar a cabo por la causa antes indicada.

Como recordará el motivo de nuestra solicitud de informe era precisamente conocer cómo se practican estas diligencias en los casos en los que el demandado, precisamente por causa de su afectación, no comparece en el lugar y fecha señalados para llevar a cabo aquellas.

A la interesada no puede dejar de sorprenderle que la continuidad del procedimiento, y por tanto la resolución del mismo con la decisión que incorpore sobre la capacidad del demandado, queda a merced de la voluntad de este último, que por otro lado es una persona que carece por completo de conciencia de su enfermedad.

Al mismo tiempo mantiene que la alternativa para llevar a cabo el reconocimiento judicial y del forense, no puede ser exclusivamente la del internamiento involuntario urgente, puesto que intentado por su parte de manera programada, para lo cual contaba con el informe del psiquiatra responsable, no se consiguió la oportuna autorización judicial, pues se exigía al respecto el previo reconocimiento del paciente, entrañando dicho acto las mismas dificultades que se han puesto de manifiesto en el procedimiento sobre capacidad.

Estima la interesada que si no se ha autorizado el internamiento a pesar de las directrices emitidas en este sentido por la psiquiatra, mucho más complicado sería intentar un ingreso urgente no programado, que exige un estado evidente de descompensación psicopatológica, y su apreciación por un especialista del servicio de urgencias.

En resumidas cuentas considera que la decisión judicial sobre la capacidad de una persona, no puede quedar a expensas de la voluntad de esta última, pues lo que se trata de determinar realmente es si la afectación que padece la persona en cuestión le impide gobernarse por sí mismo.

De ahí que insistamos ante la Fiscalía en nuestro cuestionamiento sobre el modo de proceder de la misma en los casos que estamos considerando, es decir, si la incomparecencia del demandado en un procedimiento en el que se dilucida su capacidad, para ser sometido a los reconocimientos que exige la ley, conlleva necesariamente el sobreseimiento del mismo; y si la única alternativa para la práctica de dichos reconocimientos, es el ingreso hospitalario con las dificultades que conlleva, sin que se contemplen otras opciones, como pudiera ser la del desplazamiento al domicilio del paciente

En virtud del informe complementario de la fiscalía se nos indica que la comparecencia del demandado en procedimiento de incapacitación, se encomendó a su hermano, que es la persona que instó el mismo, y que esta última en ningún momento solicitó el desplazamiento al domicilio.

En todo caso afirma que se puede acordar este último atendiendo a las circunstancias del caso concreto, señalando que definitivamente el presunto incapaz fue internado en un centro hospitalario, y que se pudo llevar a cabo la valoración psiquiátrica, habiéndose puesto en marcha desde esa Fiscalía el protocolo de búsqueda de recurso público.

Considerando lo anterior pensamos que el asunto que motivó la comparecencia de la interesada en esta Institución se ha solucionado, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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