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Finalmente, la administración convocó las ayudas a la vivienda para su adecuación funcional básica

Queja número 20/2501

Ver actuación de oficio

En respuesta a nuestra petición de informe, la Secretaría General de Vivienda, entre otras cuestiones, hacía constar que en el mes de noviembre de 2019 se inició el proyecto de Orden por el que se regularía la nueva convocatoria de estas ayudas para el ejercicio de 2020, en régimen de concurrencia competitiva y acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y que a fecha de su comunicación, 17 de junio de 2020, se ultimaba para la próxima publicación en BOJA de la Convocatoria.

Pues bien, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde dicha fecha sin que la publicación de la esperada Convocatoria se hubiera efectuado, volvimos a dirigirnos a dicho organismo interesando que se nos comunicara de manera preferente y urgente las causas a las que se debía que las ayudas que nos ocupaban aún no se hubieran convocado y publicado convenientemente, debiéndosenos informar sobre la fecha aproximada en la que dicho tramite quedaría ultimado, teniendo en cuenta de que recién comenzado el mes de octubre estaba próximo a expirar el año 2020 así como El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, a uno de cuyos programas se acogía el que nos ocupaba de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

Por otra parte, no podíamos olvidar que se trataba de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesitaran adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, contribuyendo estas ayudas a que las viviendas en las que residían estas personas adquirieran las condiciones de dignidad y adecuación que proclamaba el artículo 47 de la Constitución.

En contestación a lo solicitado se nos informó de las circunstancias acaecidas en la tramitación de este proyecto de orden de convocatoria.

Si bien en noviembre de 2019, se inició el expediente administrativo para la publicación de la convocatoria 2020 del programa de adecuación funcional básica para el ejercicio 2020, requisitos de índole económico-financiero, habían hecho que no hubiera sido posible la anunciada publicación en BOJA.

La Secretaría General continuaba diciéndonos que con fecha 21 de noviembre de 2019, emitió la correspondiente memoria económica para solicitar a la Dirección General de Presupuestos el preceptivo informe económico-financiero en referencia al “Proyecto de Orden por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funciona básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, para el ejercicio 2020”.

La Dirección General de Presupuestos en respuesta a dicha solicitud había ido realizando requerimientos para dar cobertura a los gastos derivados de la pretendida convocatoria, entre ellos, reajustes de anualidades, así como información complementaria sobre la incidencia económica de la financiación del Programa de adecuación funcional básica de viviendas sobre el resto de programas que integran el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020. Cada uno de estos requerimientos habían ido siendo considerandos y atendidos por la Secretaria General puntualmente, estando ultimados antes de finalizar el mes de mayo de 2020.

No obstante, tras la publicación del Decreto ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y sus consecuencias presupuestarias, afectó directamente a los créditos de esta convocatoria imposibilitando continuar con su tramitación, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio corriente, proponiéndose continuar con la tramitación del proyecto de convocatoria, por importe de 3.000.000,00 euros, con cargo a los créditos de la anualidad 2021.

En un tercer y último requerimiento de la Dirección General de presupuestos, con fecha 4 de junio de 2020, se indicaba que aunque se constataba la existencia de crédito suficiente en el vinculante de la anualidad 2021, se procedía a la modificación de la denominación del Proyecto de Orden objeto de análisis, y su articulado, teniendo en cuenta que no se podría tramitar como una convocatoria ordinaria sino de tramitación anticipada, dado que se trataba de un expediente cuya resolución y pago se proponían realizar en el ejercicio presupuestario 2021 y, por tanto, se iniciaba en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que iba a tener lugar su ejecución y contraprestación por lo que le sería de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 40bis del TRLGHP, y este proyecto de orden no se podría iniciar antes de la presentación al Parlamento del Proyecto de la Ley de Presupuesto del ejercicio siguiente.

Por otro lado, con fecha 3 de julio de 2020, fue publicado el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regulaba el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 que en su disposición adicional sexta establecía la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no fueran derogadas expresamente circunstancia que había de ser recogida en el texto del proyecto de orden, vinculando esta convocatoria al mencionado Plan Vive.

El proyecto de orden pasaba a denominarse: "Proyecto de Orden por la que se efectúa, mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, para el ejercicio 2020”.

El proyecto de esta nueva orden de convocatoria seguía contemplando una cuantía total máxima destinada a estas subvenciones de 3.000.000,00 euros, estando limitada en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La distribución del crédito entre las distintas provincias como ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las Bases Reguladoras de estas ayudas, se realizaría teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, como quiera que en fecha de 30 de diciembre de 2020, fue publicada la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectuaba mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio al considerar que se habían alcanzado las pretensiones que dieron lugar al inicio de la misma.

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