Queja número 25/3136
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa al uso de un logotipo o signo por parte de un ayuntamiento en la provincia de Cádiz que el promotor identifica como un aprovechamiento no autorizado que conculca sus derechos de propiedad intelectual.
Con fecha 2 de abril de 2025 nos dirigimos ante el ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 5 de abril sobre la situación planteada.
“En relación con el expediente de referencia les informamos que este Ayuntamiento tuvo en consideración la petición del interesado, en cuanto a dejar de usar el logo objeto de la reclamación por cualquier medio de difusión o productos promocionales impresos”.
Tras estudiar el inmediato y clarificador informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades locales anunciando la inmediata paralización de ese uso del logo.
Comprendiendo la preocupación generada en el interesado por lograr el cese de esa utilización, valoramos que la respuesta del Ayuntamiento tras la intervención de esta Defensoría ha sido inmediata y colaboradora.
Así pues, y a falta de novedad en el caso tras el informe recibido, creemos entender que el motivo de discrepancia respecto de la falta de respuesta por el ayuntamiento ante el requerimiento dirigido se encuentra resuelto y, así, procedemos a concluir nuestra intervención.
Ello, sin perjuicio de que se pueda promover las iniciativas respecto a la manifestación de “solicitar la compensación económica correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados”, cuya acogida no corresponde al ámbito de actuación de esta Institución, conforme señala la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.
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