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Expropiación de terreno al no poder darse cumplimiento a convenio urbanístico tras muchos años desde su cesión

Queja número 18/3630

El interesado exponía que, tras múltiples gestiones con el Ayuntamiento de Salteras solicitando información sobre la ejecución patrimonial del Convenio Urbanístico firmado el 1 de febrero de 2006, no había recibido notificación alguna al respecto tras los escritos presentados desde el 18 de diciembre de 2015 hasta el último de 7 de mayo de 2018.

En la ultima reunión mantenida el alcalde le manifestó que se pasaría el asunto de la ejecución para estudio a la persona encargada del mismo, así como a los asesores externos del Ayuntamiento, sin que hasta la fecha, nuevamente, se le hubiera notificado nada al respecto.

Desde la firma del referenciado Convenio habían transcurrido más de doce años, sin que se le hubiera compensado por la cesión de 10,000 metros cuadrados para la construcción de un Colegio de la localidad en los términos recogidos en la estipulación tercera del Convenio de 2006. Ademas, se habían incumplido todos los plazos acordados en la estipulación cuarta del Convenio, habiéndose realizado por parte del interesado, todos los requisitos y trámites acordados en el mismo para que fuese materializado.

Ante los hechos descritos, se admitió a trámite la queja y se solicitó informe al Ayuntamiento de Salteras,

De la información remitida dimos cuenta al interesado con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca de la misma.

A la vista de las alegaciones formuladas volvimos a dirigirnos al ayuntamiento interesando se emitiera respuesta al escrito del interesado de 7 de mayo de 2018 señalando si se iba a efectuar, en cumplimiento del convenio, el abono en metálico de las unidades pendientes de patrimonialización que demandaba o, de no ser así, las razones por las que no se fuera a actuar en tal sentido.

En la respuesta que se nos remitió se nos daba cuenta de la Resolución de Alcaldía número ... de 5 de marzo de 2019, de incoación de expediente expropiatorio y emplazamiento para la fijación de justiprecio.

Se advertía la intención municipal de llegar a un mutuo acuerdo para determinar el justiprecio de la expropiación del terreno propiedad del interesado y se le había requerido a tal efecto.

A tenor de ello y a la espera de que se pudiera alcanzar un acuerdo satisfactorio con el Ayuntamiento, en principio, no advertíamos razones que justificaran nuevas actuaciones, por lo que dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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