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Expolio del yacimiento del Cabezo Roma: pedimos el esclarecimiento de responsabilidades y medidas para su conservación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5236 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Huelva

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En esta queja promovida de oficio por esta Institución, relativa a “Expolio de una tumba tartésica en el Cabezo Roma de Huelva”, seguida ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico. Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva, Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. En Agosto de 2020 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la incoación de oficio de la presente queja en los siguientes términos:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Huelva, hemos tenido conocimiento de un yacimiento que habría sido objeto de un reciente expolio con motivo de aparición de una tumba tartésica del siglo VII a.C. en el Cabezo Roma. Según la información publicada, se ha formulado una denuncia particular sobre este suceso ante la Delegación Territorial de Cultura con fecha 22 de mayo. Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la denuncia o la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica. Según parece, este Cabezo Roma, o Diputación, está fuera de los límites de la Zona Arqueológica que sí abarca, por ejemplo, el cercano Cabezo La Joya y carece, por tanto del régimen máximo de protección que ostenta este otro elemento BIC.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones de la envergadura como la que se ha descrito en el yacimiento aludido de Cabezo Roma. Queremos añadir que a pesar de la desgraciada frecuencia de estos atentados al patrimonio, tales asaltos se suelen producir protegidos por la ubicación de parajes o escenarios alejados o de difícil vigilancia por su aislamiento. En cambio, paradógicamente, hablamos en este caso de un escenario urbano característico del casco histórico de Huelva y con un evidente interés arqueológico ante la presencia de numerosos yacimientos sobradamente conocidos y declarados.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva, a fin de conocer:

  • medidas de protección del yacimiento arqueológico de Cabezo Roma.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas.

  • iniciativas para dotar al yacimiento de un régimen de acorde con sus valores arqueológicos.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial nos remitió un escrito (202099901085502-15/09/2020) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge una completa y cuidada relación de intervenciones de ese organismo en relación con la protección del yacimiento del Cabezo Roma, así como del relato del expolio. Es, sin duda, un informe en su contenido y plazos acorde con la entidad del problema planteado y que denota la singular implicación en relación con las singulares circunstancias que acentúan la gravedad de los acontecimientos producidos frente a este valor patrimonial del pasado histórico de Huelva. Del informe recibido podemos destacar:

... atendiendo a su requerimiento de información, primero, respecto a “las medidas de protección del yacimiento arqueológico de Cabezo de Roma”, cabe señalar que el mismo no cuenta con protección singularizada puesto que no se encuentra incluido en el ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, ahora bien, conforme al artículo 47.1 de la LPHA forma parte del Patrimonio Histórico de Andalucía y, con ello, afecto por las determinaciones generales establecidas por el citado Cuerpo legal. En este sentido, esta Delegación Territorial, en un primer momento, ha requerido a la Administración local, en sucesivas ocasiones, que adoptará las medidas medidas necesarias de conservación preventiva y securización de los accesos al yacimiento referido, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la LPHA, así como establecer vigilancia de la zona. En esta misma línea, tras tener conocimiento de los titulares de derechos sobre las parcelas afectas por la actividad expoliadora, esta Administración cultural requirió a la Junta de Compensación U.E.3 “Cabezo de la Diputación” que, según lo establecido en el artículo 14.1 de la LPHA, adoptarán las medidas necesarias para la protección y conservación del registro arqueológico hallado. Dicho requerimiento aún no ha sido tenido en cuenta, por lo que, se le reiterará las obligaciones que la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece y, en caso de no responder a las misma, se procederá a la apertura de un posible expediente sancionador conforme al Título XIII de la LPHA.

Por otra parte, y ante la falta de adopción de medidas para la protección del yacimiento arqueológico aparecido, esta Delegación Territorial, con fecha de 17 de julio de 2020, recurre a la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo el acordonamiento mediante cinta Policial de los accesos al yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma o de la Diputación (Huelva).

Por último, y dirigido a la adopción de próximas medidas de protección y tutela del patrimonio arqueológico aparecido, esta Delegación Territorial se encuentra tramitando el correspondiente expediente, conforme Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, para la contratación del servicio de realización de una actividad arqueológica urgente, debido a la actividad expoliadora sobre el yacimiento arqueológico inédito sito en el espacio urbano conocido como “Cabezo de Roma o de la Diputación” en el término municipal de Huelva, estando pendiente la licitación del mismo y su adjudicación.

Segundo, relativo a las “labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento”, esta Delegación Territorial, partiendo de lo apuntado con anterioridad, realizará una actividad arqueológica urgente en el yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma o de la Diputación (Huelva), conforme al artículo 5.4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) con el objetivo, por un lado, de evaluar la pérdida de la materialidad del registro arqueológico ocasionada por el expolio y, por otro lado, de prevenir la destrucción de las unidades estratigráficas expuestas pertenecientes a una estructura de carácter funerario, adscribible entorno a los siglos VII y VI a.C., o lo que es lo mismo, evitar la pérdida irreversible de una parte singular del patrimonio histórico

Al respecto, cabe señalar que, una vez adjudicado el contrato, en función del registro HUELVA arqueológico que pudiera aparecer, la previsión de ejecución de la actividad arqueológica urgente es de un mes. Partiendo de dicha previsión y de los documentos preceptivos que deberá aportar la dirección de la actividad arqueológica conforme a los establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, a finales de la presente anualidad podremos disponer de la información necesaria para valorar tanto los daños en el registro arqueológico hallado como las medidas de protección más adecuadas.

De otra parte, con fecha de 3 de septiembre de 2020, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía solicitud de autorización de Actividad Arqueológica Preventiva de control de movimientos de tierras relativo al proyecto de instalación de piscina de uso privativo tipo 3B en C/ Rafael Pavón núm. 3 de Huelva, la cual será autorizada, si procede, por esta esta Delegación Territorial, conforme a las determinaciones establecidas en el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Dicha actividad arqueológica se desarrollará en una parcela en las inmediaciones del Cabezo de Roma o de la Diputación (Huelva).

En relación con los “proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas; acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas”, tercero, con fecha de 10 de junio de 2020, el Servicio de Bienes Culturales adscrito a esta Delegación Territorial requirió al Excmo. Ayuntamiento de Huelva informe sobre las posibles licencias urbanísticas otorgadas o solicitadas en el ámbito del yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma o de la Diputación (Huelva). Hasta la presente, no tenemos constancia de la remisión del referido informe.

Ahora bien, bajo la figura de la declaración responsable, y en cumplimiento de las determinaciones establecidas para la Zona de Intervención Tercera del Catálogo de Espacios Arqueológicos por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, tal y como se ha señalado con anterioridad, esta Delegación Territorial ha tenido conocimiento del proyecto de instalación de piscina de uso privativo tipo 3B en C/ Rafael Pavón núm. 3 de Huelva.

Cuatro, sobre la “entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y las medidas adoptadas”, tal y como ya se apuntó con anterioridad en relación al requerimiento de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva, no será hasta la realización de la actividad arqueológica urgente y en base a los resultados obtenidos, cuando los técnicos de esta Delegación Territorial se encuentren en disposición para emitir informe de valoración de los daños causados por la actividad expoliadora, así como la determinación de las medidas concretas de protección y conservación sobre el registro arqueológico existente.

Y por último, respecto a las “iniciativas para dotar al yacimiento de un régimen de protección acorde con sus valores arqueológicos”, al hilo de lo señalado en el párrafo anterior, los resultados obtenidos con la actividad arqueológica urgente determinarán las medidas de protección y conservación del patrimonio arqueológico onubense, entre las cuales, pasa la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, puesto que hasta no contar con datos ciertos sobre el potencial arqueológico del área urbana donde han aparecido las evidencias arqueológicas, no se puede concretar las determinaciones específicas para proteger tan singular patrimonio arqueológico”.

Tras un detallado repaso de las actuaciones de protección, estudio y conservación de los valores arqueológicos del espacio, ofrece un apartado final a modo de resumen.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.

La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:

«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico».

Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.

Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.

Segunda.- A la vista de la pormenorizada regulación que se cita, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través de su Administración Cultural, ha venido desarrollando una labor concienzuda de identificación, valoración y formal reconocimiento de estos yacimientos con el objetivo primordial de otorgarles los sistemas legales de tutela y protección que hemos indicado anteriormente. El Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) señala hasta 261 inmuebles catalogados como Zonas Arqueológicas, elementos declarados formalmente como yacimientos inscritos, como tal categoría, entre los elementos que merecen tal definición y alcance legal de protección. La provincia de Huelva acoge 27 de estos elementos repartidos por todo su territorio.

Conforme a este régimen normativo, más específicamente, la ciudad de Huelva ha sido destinataria de un amplio reconocimiento de su valor histórico, a través de su profunda y extensa huella arqueológica, gracias a una labor de investigación desarrollada durante los años setenta, que acumuló las evidencias y conocimientos del ingente valor histórico que albergaba el subsuelo de la ciudad de Huelva.

Estos precedentes motivaron la incoación del procedimiento para la inscripción específica en el CGPHA de la Zona Arqueológica de Huelva (ZAH) según la Resolución de 29 de Septiembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales. Desde entonces, y con la anotación en dicho CGPHA con carácter preventivo, Huelva ostentaba un reconocimiento formal de su valor arqueológico según ya disponía la anterior Ley de Patrimonio, Ley 1/1991, de 3 de Junio. Pero fue la Orden de 14 de Mayo de 2001 (BOJA 75, de 3 de Julio) la que formalizó las declaraciones de variados yacimientos identificados que se encuentran en su término municipal. Unos yacimientos que ratifican en sus respectivos instrumentos de declaración el valor que encierran:

«La trayectoria histórica de la ciudad de Huelva se materializa en la riqueza de su sustrato arqueológico, que compone el gran archivo no escrito de la historia de la ciudad. La investigación arqueológica sobre estos bienes culturales se ha venido desarrollando, aunque de forma intermitente y por diferentes equipos, desde la década de los años setenta hasta la actualidad. De todo ello resulta que en el conocimiento de la historia no escrita de la ciudad de Huelva, a pesar de la extensa bibliografía con que cuenta, tiene aún amplias lagunas de información, cuya tutela se hace especialmente necesaria debido a su extraordinaria vulnerabilidad al daño y la destrucción» (Orden de 14 de Mayo de 2001, BOJA 75, de 3 de Julio).

La incorporación de la Zona Arqueológica de Huelva como elemento inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), supuso un paso decisivo para el reconocimiento y puesta en valor de dicho valor histórico-cultural. De ahí que el informe que analizamos, junto con otros precedentes que han sido motivo de anteriores quejas, tenemos constancia desde la Delegación Territorial de Cultura que “Desde su inscripción en el CGPHA se han multiplicado exponencialmente las excavaciones, sondeos arqueológicos y controles de movimientos de tierra habiéndose sistematizado la realización de las mismas de forma previa a la materialización de los aprovechamientos urbanísticos o en desarrollo de los mismos a través del control arqueológico de los movimientos de tierra, en función de la naturaleza de las obras o actuaciones proyectadas”.

Recordamos las aportaciones de la Delegación Territorial, con ocasión de anteriores expedientes de queja, señalando que “Los resultados de las 209 intervenciones arqueológicas que desde su incoación se llevaron a cabo han permitido contrastar la corrección en la delimitación de tales áreas habiendo permitido su documentación efectiva. Ha sido ágil, como en el caso que nos ocupa, en la ampliación de la delimitación de la zona Arqueológica, así, como se indicó la ampliación de este sector de la Zona arqueológica es clara muestra del compromiso con la preservación del referido registro arqueológico en atención a la evolución del conocimiento que de los mismos se infería del resultado de las investigaciones arqueológicas”.

Ahora el informe de 15 de Septiembre de 2020 de la Delegación de Cultura supone la perfecta confirmación de la riqueza arqueológica de Huelva, recordando la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de la ciudad y su constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos a lo largo y ancho de la extensión del término municipal. Una trayectoria protagonizada por profesionales, científicos, la comunidad artística y cultural de la ciudad e, incluso, con la inteligente implicación de sectores económicos, aunados en comprender la dimensión de riqueza y reconocimiento que encierra la puesta en valor y la defensa de ese ingente patrimonio.

Sin embargo, la zona afectada del Cabezo de Roma no se encuentra incluida en la demarcación del BIC de la Zona Arqueológica de Huelva, si bien forma parte del Patrimonio Histórico de Andalucía, gozando de la protección genérica que el otorga la vigente Ley 14/2007. Todo un relato de precedentes de trabajo y compromisos que se contradicen con los acontecimientos de expolio de la primavera de 2020 de restos funerarios tartésicos en la zona del Cabezo Roma.

Tercera.- Como adelantamos, los acontecimientos producidos en la zona del Cabezo Roma han supuesto una transgresión e incumplimiento de este sistema normativo de tutela cultural. Toda la reseña del ordenamiento jurídico cultural, que hemos destacado en los apartados anteriores, ha quedado degradada a un puro relato de “la pérdida de la materialidad del registro arqueológico, ocasionado por el expolio y, por otro lado, prevenir la destrucción de unidad estratigráfica expuesta perteneciente a una estructura de carácter funerario describible en torno a los siglos VII y VI a.C., o, lo que es lo mismo, evitar la pérdida irreversible de una parte singular de patrimonio histórico andaluz”, como bien se califica en el informe de Cultura.

Como se ha indicado en la motivación de la presente queja de oficio, la cuestión nuclear no reside tanto en las medidas formales declarativas, sobradamente descritas, cuanto en su eficacia para la protección de tal zona de valor arqueológico.

Entendemos oportuno interesarnos en analizar, con una vocación colaborativa y de mejora, las capacidades de reacción de las autoridades competentes. La noticia surge a partir de la iniciativa un particular, fechada el 21 de mayo, denunciando un posible expolio en una tumba tartésica en el Cabezo de Roma. Al día siguiente, la Delegación da traslado del suceso diligentemente a las unidades del Servicio de Protección de la naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, así como al Ayuntamiento de Huelva, titular del terreno. Igualmente se gira visita por los técnicos para tomar conocimiento del expolio y emiten un informe de fecha 26 de Mayo que igualmente se traslada a la Fiscalía competente, SEPRONA y al Ayuntamiento.

De nuevo, el 5 de junio se realiza una nueva visita técnica por la Delegación de Cultura, que confirma el valor de la zona expoliada, insistiendo al Ayuntamiento en la necesidad de aplicar medidas de vigilancia y protección. Tal es así que una semana después, el 12 de junio, vuelven a denunciarse añadidas manipulaciones del terreno que supondrían un nuevo expolio sin que se hubieran atendido dichas peticiones de protección. Una nueva inspección arqueológica del 29 de junio confirma esos nuevos indicios de actuaciones no autorizadas sobre el registro arqueológico.

Sólo hasta el 17 de Julio agentes de la policía nacional adscritos a la Comunidad Autónoma, requeridos por la autoridad autonómica, proceden al acordonamiento de los accesos y se notifica al titular de los derechos de las parcelas afectadas (Ayuntamiento de Huelva) para que adopten medidas inmediatas de conservación preventiva y securización mediante vallado perimetral y cubrición controlada de las zonas expoliadas.

Concretando fechas; el 22 de mayo de confirma por personal arqueólogo el asalto al yacimiento dando cuenta a todas las autoridades competentes y requiriendo medidas de seguridad con carácter urgente y hasta el 17 de julio no se logra un “acordonamiento mediante cinta policial”.

Se han necesitado tres informes realizados (26 de mayo, 10 de junio y 16 de julio) tras sendas visitas de los servicios de la Delegación de Cultura que han confirmado el expolio y el nuevo expolio; que han requerido medidas de carácter inmediato; y que han pedido la intervención del titular municipal de los terrenos.

Con semejante capacidad de respuesta ante los insistentes requerimientos de Cultura, no resulta extraño que se descubran nuevos intentos reincidentes para acrecentar el expolio. Se han necesitado 55 días para colocar una cinta, casi dos meses para atender las medidas requeridas por la autoridad cultural. No nos consta la ejecución de los demás sistemas de protección solicitados.

Es decir, todo un corolario de circunstancias que se amparan en la clandestinidad que suele acompañar a las acciones de expolio más frecuentes. No obstante, en el caso que nos ocupa, la clandestinidad o la ocultación deben ser mitigadas ya que hablamos de una zona urbana consolidada, en pleno casco urbano de Huelva quizá algo menos concurrido a las espaldas de centros educativos (Colegios Virgen del Rocío y Santo Ángel de la Guarda) o poco transitada con motivo de las disposiciones de confinamiento motivadas por la pandemia. Pero, en todo caso, son zonas muy distintas de otros lugares recónditos y apartados en núcleos rurales o parajes más solitarios en los que se perpetran con mayor cotidianidad y facilidad estos espolios de difícil advertencia.

La ubicación del Cabezo Roma, en plena capital onubense, es bien distinta, a estos efectos, de otros yacimientos diseminados en lugares aislados y de nulo tránsito que quedan expedidos para estos lamentables asaltos que se justifican, precisamente, por la dificultad de sus accesos.

Cuarta.- El expolio se realiza en el Cabezo Roma. Tal localización ratifica a dichos cabezos como espacios que, de manera harto documentada, acogen restos arqueológicos característicos de los asentamientos humanos más antiguos que se han descrito en la ciudad de Huelva. Es evidente que el Cabezo Roma no deja de ser un ejemplo añadido del valor arqueológico que ostenta estos elementos, como bien apuntan los técnicos de Cultura, y que se pone en relación con el próximo Cabezo La Joya, con restos funerarios conectados entre sí que constituyen una hipótesis de encontrarnos ante “un gran espacio sagrado singular que sobrepasa los límites conocidos hasta ahora”.

El hallazgo, aun cuando resulte de la perpetración de un expolio, confirma el valor de los cabezos como espacios acogedores de yacimientos que atesoran las evidencias de las actividades de los pobladores de la zona desde los siglos VII al VI a.C. Por tanto, la identificación de estos promontorios peculiares, que acopian además valores de riqueza natural y geomorfológica, se han confirmado por todas las autoridades científicas como merecedores de una singular protección patrimonial.

Dicho otorgamiento de especial tutela se desarrolló en su día a través de la la Orden de 14 de Mayo de 2001, por la que se inscribe específicamente en el CGPHA la Zona Arqueológica de Huelva (BOJA 75, de 3 de Julio). Sin embargo, el Cabezo Roma quedó excluido del ámbito territorial de esa Zona, tal y como hemos citado antes, por lo que resulta coherente plantear una actualización del ámbito territorial de dicha Zona Arqueológica de Huelva a fin de adecuar sus límites con la efectiva y ahora más que acreditada fundamentación para incluir el Cabezo Roma, o de la Diputación, en tales rangos de protección normativa.

Quinta.- A la vista de las anteriores circunstancias, creemos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial con una actitud más ambiciosa, en la medida en que la reacción formal ante el expolio conocido ofrece evidentes oportunidades de mejora en cuanto a las acciones de ejecución de las medidas acordadas.

Reconociendo la inmediata solvencia técnica del personal de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, la cuestión a debatir debe incidir en el análisis crítico de la capacidad de impulso para obtener la respuesta eficaz de las autoridades municipales en los aspectos que tienen que ver con actividades de protección sobrevenida y seguridad para los espacios expoliados y que quedan al descubierto amenazados con nuevos asaltos (como de hecho se produce).

Lo inmediato de la reacción inspectora también debe despertar un juicio crítico sobre qué factores habrían mejorado la capacidad de respuesta. Resulta evidente que las causas que explican esta devastación son imputables a quienes ordenaron y ejecutaron el expolio; para ello se sustancian los procedimientos para esclarecer hechos, tipificar conductas y determinar sus consecuencias. Pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar tras su estudio.

Y así, debemos insistir en los tiempos de reacción desde el momento en el que se inician estas actuaciones sobre la zona expoliada (22 de mayo) y se despliegan las inspecciones de verificación ( 5 de junio y 29 de junio), en relación con la ejecución de la primera medida de vigilancia o protección (17 de julio).

El conocimiento de los hechos y los daños provocados ha generado en la sociedad onubense una reacción de sorpresa y de incomprensión. Queremos hacernos eco de opiniones expresadas por colectivos, entidades y profesionales relacionados con la cultura, y especialmente sensibilizados ante este expolio, cuando aducen su sorpresa y posterior decepción al comprobar que no ha sido posible generar un efecto impeditivo de esta agresión al patrimonio cultural y arqueológico de Huelva.

Por ello, partiendo de que estas actuaciones se han provocado desde la más absoluta inobservancia de las normas, podemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por la Autoridad Cultural ante este grave suceso que pueden aportar oportunidades de mejora y, en su caso, métodos correctivos.

Por la trayectoria volcada en la defensa del patrimonio arqueológico de Huelva y por el ejercicio de las responsabilidades que la sociedad demanda, en estos delicados momentos, la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales de Huelva, en especial sobre estos elementos singulares como son los cabezos sobre los que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene interviniendo con motivo de otros expedientes de queja.

En todo caso, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva debe impulsar todas las actuaciones de esclarecimiento y determinación de las responsabilidades incurridas, promover la reparación de los daños y, desde luego, ejercer las potestades de tutela y protección que se han visto gravemente afectadas por el expolio en el yacimiento del Cabezo Roma.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva impulse, desde su ámbito de competencia, los procedimientos incoados para el esclarecimiento y determinación de responsabilidades ante el expolio del yacimiento del Cabezo Roma.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que por la Delegación se evalúen todas las actuaciones desarrolladas en torno al expolio del yacimiento para la ejecución de las medidas dirigidas al Ayuntamiento de Huelva para la protección y aseguramiento de los restos afectados.

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva para que analice los contenidos de las Instrucciones Particulares establecidas en la Orden de 14 de Mayo de 2001, por la que se inscribe específicamente en el CGPHA la Zona Arqueológica de Huelva (BOJA 75, de 3 de Julio), a fin de ampliar la delimitación de dicha Zona incluyendo los espacios del Cabezo Roma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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