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Exigimos una respuesta colaboradora del Ayuntamiento y la Junta para el uso de unas instalaciones deportivas en la ciudad de Córdoba

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3754 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Instituto Municipal de Deporte, Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Córdoba

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita desde Agosto de 2014 la queja 14/3754 en relación con la creación, dotación y puesta en marcha de unas instalaciones deportivas anexas a la edificación de IES Fidiana en la ciudad de Córdoba.

Para tomar conocimiento de las circunstancias del caso, se solicitaron sendos informes ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Córdoba, a través del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO).

2.- La petición de información dirigida en Agosto de 2014 se atendió por dicha Delegación Territorial en Septiembre de 2014 mediante un extenso expediente que recogía el proceso de construcción de las instalaciones y concluía con las gestiones que se elaboraban para conveniar finalmente el uso de estos servicios. Y así se indicaba que “no existe la posibilidad de cerrar el convenio de uso porque IMDECO parece no tiene posibilidad económica para dar de alta los suministros y la Junta hasta que no esté concluida la cesión de suelo no puede modificar el convenio que quedó preparado para su posible paso por el consejo rector del IMDECO”.

3.- La información pedida en Agosto de 2014 al Ayuntamiento se recibió en Diciembre de 2014 explicando la posición del Ayuntamiento que ratificaba la falta de un acuerdo para firmar el convenio en base a supuestos impedimentos que la Junta de Andalucía alegaba en relación con el proceso de cesión del inmueble, por más que ratificaba su disposición a agilizar los trámites.

En Marzo de 2015 tuvimos conocimiento de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía de los trámites de aceptación formal de la cesión del inmueble que quedaban pendientes de la aprobación por Consejo de Gobierno.

4.- De nuevo en Agosto de 2015 recibimos nueva información solicitada al Ayuntamiento en la que se relataba la demanda de aportación de equipamiento deportivo a la Junta ofreciendo una aportación del 50% y explicando que, a falta de convenio suscrito, el reto de las gestiones sobre el inmueble eran competencia la Junta a partir de la aceptación formal del inmueble publicada en BOJA en Abril de 2015.

Mientras, la asociación vecinal Diana procuraba realizar todos los impulsos posibles para obtener una solución al caso a través de sus continuos escritos a esta Institución.

El conocimiento del caso ha supuesto un complejo proceso de peticiones de información a las dos instancias competentes en la materia y, de las informaciones recibidas, podemos realizar un somero resumen del estado de la cuestión en base a la siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Así, el pabellón deportivo del IES Fidiana de Córdoba se construyó en virtud de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento cordobés y la Delegación de Educación. La Delegación de la Junta expone que se realizan una serie de obras para la dotación de un centro deportivo que fueron concluidas en Diciembre de 2012 y recepcionadas definitivamente en Febrero de 2013.

La regularización de este elemento patrimonial se produce por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba a lo largo de 2012 y 2013 en función de diversos requerimientos de la Junta de Andalucía para formalizar la cesión gratuita de este inmueble. Hasta el mes de Mayo de 2014 tanto esa Gerencia como el Ayuntamiento no concluyen la tramitación definitiva para la cesión gratuita por parte de las instancias municipales.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tramita el expediente de aceptación formal que debe incoarse y resolver la aprobación de dicha cesión patrimonial por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El ayuntamiento se apresta a explicar que esa resolución ya fue publicada en BOJA 66, de 8 de abril de 2015.

Desde que la cesión es aprobada se inician las gestiones tendentes a dotar de los servicios y suministros necesarios las nuevas instalaciones. En agosto de 2014 se nos indica desde la Delegación Territorial que no resulta posible avanzar en los términos del convenio que regulará el equipamiento y uso de las instalaciones ya que no se cuenta con disponibilidad municipal de dar de alta los suministros de servicios.

Por parte la administración municipal alega que desde septiembre de 2013 se ofreció un convenio de colaboración la Junta y también que desde marzo de 2015 se le viene insistiendo para que aporte las dotaciones de equipamientos deportivos necesarios y poner en efectivo uso las instalaciones. Se llega a ofrecer una ayuda municipal del 50% de esos elementos para facilitar una solución.

Ambas partes coinciden en sus últimas informaciones en que no se puede firmar el convenio por las razones que de manera diferenciada ofrecen, ya sea por la equipación deportiva o por la ausencia de suministros para las instalaciones. Ni la Junta nos explica las aparentes ausencias del equipamiento deportivo, ni el Ayuntamiento hace mención alguna a problemas con los suministros para la instalación. Ambas coinciden en explicar su estricto cumplimiento y diligencia de las gestiones propias atribuyendo a la otra parte trabas y problemas que no se resuelven.

En esta situación, contamos con la constante petición de las entidades ciudadanas y vecinales rogando la puesta en marcha de mecanismos de colaboración y trabajo en común para poder llevar a buen fin el proyecto de dotar a la ciudad y al barrio concreto de unas necesarias instalaciones deportivas y ciudadanas.

Segunda.- Ciertamente, el proyecto puede resultar complejo ya que supone una serie de disposiciones patrimoniales de titularidad pública cuya gestión está singularmente dotada de unos requisitos y exigencias que implican, necesariamente, unos trámites formales desde la cesión de los bienes inmuebles de titularidad municipal hasta su formal y cumplida recepción a cargo de la Administración Autonómica.

La duda es si tales procedimientos necesitan inexcusablemente el tiempo empleado y si su peculiar gestión merece estar salpicada de un corolario de dificultades que manchan de dudas la verdadera disposición colaboradora entre las Administraciones afectadas y sus responsables.

Cuando menos resulta peculiar, a la vista de las informaciones ofrecidas por la Delegación Territorial cordobesa y por el Ayuntamiento de la capital, que los argumentos expresados son un elenco de estrictos cumplimientos propios y de omisiones de la otra parte.

Tercera.- El análisis de las actuaciones expresadas por las distintas instancias implicadas no permite deducir un comportamiento acorde con los principios de cooperación y colaboración que señala el artículo 103.1 de la Constitución y de los principios que deben regir las actuaciones de las administraciones públicas en la gestión de los asuntos que afectan al interés general de la ciudadanía.

La concurrencia de respectivas competencias que son atribuidas a las Administraciones intervinientes, ya sea municipal o autonómica, no puede suponer un obstáculo para la aportación respectiva de esfuerzos y gestiones para sumar, desde la lealtad interadministrativa, las acciones de servicio que persigue la propia esencia de toda Administración Pública.

Esta opinión deducida de las informaciones respectivas aportadas, se ratifica desde la percepción de las entidades vecinales y ciudadanas que reciben con desazón la alternancia de impedimentos atribuidos recíprocamente por quienes deberían, y así lo creemos, aportar soluciones e impulsos facilitadores. Sin duda ha resultado en ocasiones paradójico encontrar en la propia asociación vecinal promotora de la queja más ánimo cooperador que el que legal y constitucionalmente deberían acreditar los responsables públicos en su respectivos desempeños.

Con todo, la puesta en marcha del proyecto ha acumulado años de retraso y un esfuerzo económico que merecería ser evaluado, no ya en función de la inversión volcada en la construcción de las instalaciones, sino en el impacto de costes añadidos por la gravosa dilación de unas gestiones que sin duda hubieran merecido más diligencia y eficiencia.

Y, entre esa evaluación de la gestión de asunto que nos ocupa, señalamos, desde luego, el estado de opinión generado en la sociedad cordobesa y el colectivo vecinal de la zona ante las actuaciones de sus gestores públicos. Sólo así, tras el tiempo transcurrido aguardando la solución final del proyecto nos pueden comunicar “la petición de continuar manteniendo su necesaria mediación en el expediente de referencia, por cuanto que la situación que va camino de 4 años, aunque ha podido evolucionar algún paso, en modo alguno están resueltos los diversos problemas que presenta”

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Córdoba las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los principios constitucionales de coordinación y colaboración inspiradores de la actuación de las Administraciones Públicas según señala el artículo 103.1 de la Constitución.

RECOMENDACIÓN a fin de que mediante las acciones necesarias ambas Administraciones, en el ejercicio colaborador de sus respectivas competencias, concluyan las actuaciones para conveniar el uso de las instalaciones deportivas en beneficio de la comunidad educativa y las necesidades ciudadanas de la zona, dando cuenta a esta Institución de sus resultados.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medidas expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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