Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2237 dirigida a a todas las Diputaciones Provinciales de Andalucía
Nos interesamos, ante las Diputaciones Provinciales, por la situación de exclusión financiera que sufre la población que reside en municipios rurales y dispersos por el cierre de oficinas bancarias. Las entidades financieras afectadas son: BBVA, Caixabank, BMN, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural del Sur, Cajasur, Unicaja, Banco Popular y Banco Santander.
Esta Institución atiende con preocupación las consecuencias que se están derivando de la política generalizada de cierre de oficinas bancarias.
Según datos publicados en noticias digitales, aunque España sigue teniendo la mayor densidad de sucursales por habitante dentro de la Unión Europea, lo cierto es que el ajuste de oficinas ha dejado a más de un millón de personas sin oficina bancaria en su localidad. Estas localidades normalmente son rurales y dispersas, afectando a una población cada vez más envejecida.
Las presiones para el cierre de oficinas vienen de la mano de exigencias de los organismos supervisores en torno a la rentabilidad de la banca, centrándose en la reducción de costes que supone el cierre de oficinas y despido de empleados.
El propio Banco de España en su último Informe de estabilidad financiera pone de manifiesto que, ante la perspectiva de que la situación de tipos bajos y reducido nivel de actividad se prolongue en el tiempo, es de esperar que las entidades perseveren en su esfuerzo por aumentar la eficiencia mediante la reducción de sus costes.
Por otra parte, el cambio en los hábitos de la clientela, cada vez mayoritariamente más proclive a la contratación por canales de comunicación digital, favorece y justifica las medidas de cierre de oficina.
No obstante existe un porcentaje importante de la población que reside en localidades pequeñas y que se ve especialmente perjudicada por el cierre de sucursales, ya que, por su edad o por otras razones, carece de una mínima cultura digital y el acceso a los medios electrónicos les resulta complicado y, a veces, imposible. Es en referencia a estas personas que se ha acuñado el término “exclusión financiera”.
El desplazamiento a oficinas ubicadas en poblaciones cercanas para la realización de las gestiones necesarias no es una solución siempre factible, bien porque no se disponga de medios propios de transporte, porque las comunicaciones de transporte público no estén bien desarrolladas o por no poder hacer frente al coste que estos desplazamientos implican.
Hemos podido comprobar que existe una gran sensibilidad entre los responsables de las Administraciones locales en relación con este asunto, como lo demuestra que hayan impulsado movilizaciones ciudadanas e, incluso, aprobado mociones en sus órganos representativos instando a las entidades financieras a abrir sucursales en determinados municipios o a la prestación del servicio de atención personal a través de una oficina móvil.
Según parece, algunas entidades financieras por su propia historia vinculada al ámbito municipal -antiguas Cajas de Ahorro- se muestran más reacias al cierre de oficinas, manteniendo en mayor medida su implantación territorial o prestando el servicio móvil.
En esta Institución se han recibido y tramitado diversas quejas sobre la prestación de servicios financieros en localidades pequeñas, que han puesto de manifiesto la problemática de exclusión financiera existente en las mismas. Lamentablemente, las entidades interpeladas se limitan a señalar que el propio Banco de España considera que la decisión sobre la ubicación de una sucursal se inserta en el ámbito de su esfera discrecional de actuación y que sólo les incumbe, por normativa de transparencia, la obligación de informar a la clientela afectada por el cierre del traslado de sus posiciones a otra oficina y explicar los cambios que conlleva.
Ante la falta de soluciones al problema de exclusión financiera que padece parte de la población andaluza y dado que es muy previsible que dicho problema vaya a extenderse a otras zonas del territorio andaluz, hemos considerado oportuno desarrollar una actuación de oficio al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
En dicha actuación solicitaremos la colaboración de las principales entidades financieras radicadas en Andalucía, planteándoles algunas posibles soluciones para la adecuada atención de su clientela que reside en pequeños municipios como pueden ser la puesta en marcha de oficinas móviles; la utilización ocasional de dependencias municipales; el concierto con entidades comerciales o con oficinas de farmacia, etc.
Asimismo nos dirigiremos a las Diputaciones Provinciales de Andalucía -a quienes corresponde la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios de menor capacidad económica y de gestión-, con objeto de proponerles la adopción por las mismas de medidas que puedan ayudar a resolver la situación expuesta en esos municipios, como pueden ser la celebración de conciertos con las propias entidades financieras para la atención presencial; la realización de programas específicos de alfabetización financiera digital para personas mayores en zonas rurales a través de la red guadalinfo; la firma de convenios con los Ayuntamientos para formar a personas que puedan realizar labores de monitorización y ayuda a personas que necesiten realizar gestiones financieras telemáticas, etc.
Consideramos que esta actuación de oficio encuentra su justificación al verse afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.
De modo particular entendemos que resulta afectado el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo (artículo 27 EAA), protección que se configura también como uno de los principios rectores de las políticas públicas (art. 37 EAA).
Finalmente consideramos implicado el derecho de todas las personas a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación (artículo 34 EAA).
Resolución dirigida a diversas entidades financieras.
Resolución dirigida a todas las Diputaciones Provinciales de Andalucía.
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