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Estudian su situación de emergencia social ante un desahucio por ocupación de vivienda

Queja número 20/4133

Ver Resolución del dPA

La interesada nos trasladaba que había recibido comunicación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) con relación a un procedimiento de desahucio por ocupación de vivienda titularidad de esa Agencia sin título habilitante.

Indicaba que residía en dicha vivienda con su pareja y sus tres hijos (de 7, 8 y 10 años) y que los ingresos familiares se limitaban a 527 euros que percibía ella de la RMISA. Refería que tenía adjudicada una vivienda de AVRA a cuya renta de alquiler de 240 euros no podía hacer frente, por lo que al fallecer la señora a la que cuidaba, sus hijos le ofrecieron la posibilidad de quedarse en la vivienda, asumiendo ella el coste del alquiler, de 40 euros. Por ello, el mismo día que dejó la vivienda que tenía adjudicada, se trasladó a la que era su vivienda actual.

Había puesto sus circunstancias en conocimiento de AVRA mediante escrito de 15 de julio de 2020 y se había dirigido a los servicios sociales, donde le habían indicado que elaborarían el correspondiente informe de exclusión social cuando fuera requerido por AVRA.

Admitida la queja a trámite solicitamos de dicha Agencia que nos informara sobre el procedimiento de desahucio iniciado y las posibilidades para regularizar la estancia de la familia en aquella vivienda, habida cuenta las singulares circunstancias del caso planteado por la interesada, que era adjudicataria de otra vivienda pública.

En la respuesta emitida se indicaba que el 13 de agosto de 2020 AVRA había remitido escritos, tanto al Ayuntamiento de Úbeda como a los Servicios Sociales municipales, solicitando informe de valoración de la unidad familiar por si pudiera encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, con el fin de que en base a ese informe, se pudiera determinar si era posible emitir la correspondiente resolución de excepcionalidad en la adjudicación de la vivienda por parte del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Con fecha 21 de agosto de 2020, se recibió informe social del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Úbeda en el que se determinaba que la situación económica de la unidad familiar era muy inestable y precaria, pero no se había recibido la correspondiente resolución de excepcionalidad por parte del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Úbeda.

En consecuencia, procedimos a iniciar actuaciones con el Ayuntamiento solicitando que se nos informara sobre la cuestión planteada por AVRA con relación a la resolución de excepcionalidad del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de aquella localidad.

En la respuesta municipal se indicaba literalmente lo siguiente: “Que por parte de este Ayuntamiento se han llevado a cabo los trámites necesarios (informe de la trabajadora social, propuesta de alcaldía y certificado de que el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida no está operativo) para la concesión de la mencionada vivienda por AVRA, estando a la espera de que ésta emita resolución”.

En consecuencia, estimando que la cuestión planteada por la interesada se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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