Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4605 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General de Cultura
Una asociación cultural de Baza (Granada) se dirige a esta Institución ante el estado de ruina en que se encuentra el convento de San Jerónimo de dicha localidad, solicitando que se tomen medidas para evitar que continúe su deterioro.
Tras dirigirnos a las administraciones competentes: Delegación Territorial de Cultura en Granada, Secretaría General de Cultura y Ayuntamiento de Baza, procedimos a dictar resolución al respecto:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 de Agosto de 2011 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por la Asociación “Baza Histórica” a través del cual nos trasladaba el deficiente estado de conservación en el que a su juicio se encontraba del Convento de San Jerónimo de dicha localidad.
II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe al Ayuntamiento de Baza y a la entonces Delegación Provincial de Cultura, comunicándonos lo siguiente:
- Por parte del Ayuntamiento: que en los años 2006 y 2010 fueron dictados Decretos nº 853/2006 y 855/2010, cuyas medidas fueron autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, entendiendo por tanto haber exigido a la propiedad el cumplimiento del deber de conservación.
- Por parte de la Delegación Provincial: que hay que diferenciar entre parte del Convento que es de propiedad municipal, en fase de rehabilitación, y el resto de propiedad privada, donde como última medida legal se acudiría a la ejecución subsidiaria. Por otro lado, y con la intención de elevar el nivel de protección del inmueble, encontrar legitimidad legal para actuar y dar cumplimiento a la decisión recomendada del PGOU, con fecha 14 de Abril de 2011 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico propuso a la Consejería de Cultura la declaración del bien como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento.
III. En atención a dicha información, y a los escritos presentados por la persona promotora de la presente queja insistiendo en el estado de deterioro progresivo y acelerado en que se encuentra el inmueble, se solicita a ambas Administraciones una ampliación de la información aportada.
IV. En respuesta a nuestra solicitud, se nos señaló lo siguiente:
- Por parte del Ayuntamiento: en relación al Monasterio se nos traslada las gestiones y conversaciones mantenidas con la propiedad, orientadas a buscar fórmulas que permitiesen agilizar los trabajos perentorios. Asimismo, y en relación a la Iglesia, que se estaban realizando en ese momento por la Corporación trabajos de limpieza y acondicionamiento, hechos que se comunicaron a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio para que en virtud del convenio firmado se acometiesen las obras de consolidación estructural y de cubiertas.
- Por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte se vino a reiterar la información en su día aportada.
- Por último, la Dirección General de Bienes Culturales y Actividades Museísticas nos comunicó que “... el bien cuenta con protección dentro del Planeamiento urbanístico y desde la propia normativa del Conjunto Histórico de Baza, por lo que no se considera prioritario en estos momentos realizar un esfuerzo administrativo para su protección individualizada; aunque desde la Delegación Territorial ... se ha valorado y se esta trabajando para proponer su incoación como BIC”.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De la oportunidad de incoar procedimiento de inscripción como Bien de Interés Cultural (BIC).
De la documentación obrante en el presente expediente de queja y en otros relacionados con el mismo (queja 12/4289) cabe colegir el enorme valor cultural que ostentan la Iglesia y el Convento de San Jerónimo.
Asimismo, resulta constatado que tales bienes, al integrarse dentro del Conjunto Histórico de Baza, son beneficiarios del grado de protección que se deriva de esta circunstancia.
Por consiguiente, la cuestión objeto de análisis procede circunscribirla a la oportunidad o conveniencia de declarar tales bienes como BIC.
A este respecto, debe significarse que dicha declaración no resulta en absoluto baladí, toda vez que de la misma se derivan determinadas garantías de protección que superan las que lleva implícitas la pertenencia al conjunto histórico.
De hecho, no conviene pasar por alto que con fecha 14 de Abril de 2011, la propia Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada consideró oportuno elevar a la Consejería de Cultura la propuesta de declaración como BIC, con la categoría de Monumento. Y ello, al objeto de elevar el nivel de protección del inmueble, encontrar legitimidad legal para actuar ante la situación que éste presentaba e incluso dar cumplimiento a las recomendaciones derivadas del planeamiento urbanístico.
En este sentido, y a pesar de que compartamos con la Dirección General consultada la existencia de las garantías de protección que otorga el propio planeamiento y la pertenencia al conjunto histórico, procede evaluar si la misma resulta adecuada o incluso óptima, habida cuenta el valor cultural que presenta el inmueble.
A este respecto, la mencionada Dirección General centra el sentido de su respuesta, contraria a la declaración como BIC, en el esfuerzo administrativo que ello conllevaría para la Administración.
No obstante, a juicio de esta Defensoría, la evaluación de la oportunidad de acoger o no la propuesta lanzada por la Delegación Territorial merece hacerla no en términos de cargas administrativas sino en función del beneficio que conlleve para nuestro patrimonio cultural, estando en este punto acreditado tanto el enorme valor cultural del inmueble como la mayor garantía de protección que se derivaría de la declaración como BIC.
Adicionalmente, con respecto a la disponibilidad presupuestaria que exista para llevar a cabo los trabajos de documentación que resultan precisos, debemos indicar que esta Defensoría no es ajena a las dificultades de financiación con la que actualmente se encuentran las Administraciones Públicas, en general, y la autonómica en particular.
No obstante, entendemos que tal circunstancia no puede servir para justificar sine die el que no se lleve a cabo una iniciativa como la planteada por la propia Delegación Territorial, toda vez que ella se remonta al año 2011.
Es por ello por lo que, a nuestro entender, la disponibilidad presupuestaria debe ser orientada a atender propuestas de esta índole, que resultan acordes con los principios rectores de las políticas públicas contenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segunda.- Actuaciones adicionales para garantizar la salvaguarda del bien.
Respecto a la parte del Convento de propiedad privada, consideramos que la actuación inicial de la Administración cultural ha resultado correcta, al hacer ver a la propiedad, en reiteradas ocasiones, las obligaciones de mantenimiento y conservación que establece el ordenamiento jurídico.
No obstante, no cabe olvidar que la normativa cultural confiere a esa Administración potestades que trascienden de la mera intimación. A este respecto, cabe traer a colación lo preceptuado en el Capítulo III de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En este sentido, esta Defensoría considera que de persistir la falta de cumplimiento de obligaciones impuestas a la propiedad, la Administración autonómica podría acometer medidas adicionales, amparadas en la referida norma, que permitirían garantizar en mejor medida la adecuada conservación de este bien de gran valor cultural.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Secretaria General de Cultura la siguiente
RESOLUCIÓN
Recomendación 1. Que, en atención a la disponibilidad presupuestaria prevista, se realicen las reservas pertinentes al objeto de poder acometer, a la mayor brevedad posible, los trabajos de elaboración de la documentación técnica necesaria para la incoación de expediente para la declaración de la Iglesia y Convento de San Jerónimo de Baza como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
Recomendación 2. Que de persistir la falta de respuesta de la propiedad a los requerimientos efectuados se adopten, por parte de la Administración autonómica, medidas adicionales contempladas en la normativa sobre patrimonio histórico orientadas a garantizar la adecuada protección del inmueble.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios