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¿Está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía? Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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410 Comentarios

El DPA responde | Julio 29, 2019

Buenos días. Sentimos decirte que no tenemos información sobre la fecha de las solicitudes que van resolviendo desde la Delegación. Saludos

Lorenzo (no verificado) | Julio 2, 2019

Hola!
Si empadrono una persona en la casa donde resido, después de presentar la solicitud para la renta minima, pierdo el derecho a obtener el subsidio?
Gracias

El DPA responde | Julio 9, 2019

Hola Lorenzo, cualquier circunstancia diferente a las declaradas en la solicitud inicial debes comunicarla. En servicios sociales pueden, con todos los datos, informarte en qué medida puede afectar a tu solicitud de renta mínima. Un saludo.

lorenzo (no verificado) | Julio 3, 2019

me pueden contestar por favor

antonio (no verificado) | Junio 26, 2019

hola que quiere decir la solicitud esta GRABADA de la renta minima alguien me lo puede explicar

gracias

El DPA responde | Junio 26, 2019

Hola Antonio. Entendemos que los datos de su solicitud se han metido en el sistema informático para que puedan valorar si eres beneficiario. Saludos

Anónimo (no verificado) | Junio 15, 2019

hola DPA que quiere decir fecha de fin de validez en la última resolución) para volver a ecahar de nuevos los papeles Y A DONDE VIENE ESA FECHA

UN SALUDO

El DPA responde | Junio 18, 2019

Hola, esa fecha debe aparecer en la resolución. Un saludo.

antonio (no verificado) | Mayo 30, 2019

MI ULTIMO PAGO FUE EL 5 DE MARZO 2019 Y AHORA QUE TENGO QUE ESPERAR UN AÑO PARA VOLVERLO A ECHAR LOS PAPELES DE NUEVO GRACIAS

yomisma (no verificado) | Mayo 30, 2019

Puedes volver a solicitarla ya, si te lo gestionan desde tu Centro de Servicios Sociales ellos sabrán como proceder.

antonio (no verificado) | Mayo 30, 2019

MI ULTIMO PAGO FUE EL 5 DE MARZO 2019 Y AHORA QUE TENGO QUE ESPERAR UN AÑO PARA VOLVERLO A ECHAR LOOS PAPELES GRACIAS

El DPA responde | Mayo 31, 2019

No Antonio, la nueva solicitud la podrás presentar una vez terminado el periodo de percepción de la RMISA anterior. En la resolución que recibiste aparece una fecha de fin de validez. A partir de esa fecha puedes volver a solicitarla.

Un saludo.

Gaditana (no verificado) | Mayo 29, 2019

Hola, si me mudo de ciudad dentro de la misma comunidad, me perjudicaría ?, no encuentro trabajo en cadiz, pero me gustaría intentarlo en Málaga, y seguiré igual, sin ingresos.

El DPA responde | Mayo 31, 2019

Hola, debes notificar a Delegación, preferiblemente a través de servicios sociales, cualquier situación diferente a la declarada en la solicitud.

Un saludo.

yomisma (no verificado) | Mayo 30, 2019

No, tienes que rellenar el modelo de cambio de circunstancias y entregarlo en registro para que cuando te la concedan el expediente y la realización del Plan de Inclusión se remita a los SS.SS.CC. que te correspondan. Todo esto si te vas a empadronar allí.

antonio (no verificado) | Mayo 20, 2019

hola cuando termina el AÑO DE LA RMI de cobrar que tiene que esperar UN AÑO despues para VOLVER A ECHARLO

GRACIAS

El DPA responde | Mayo 22, 2019

Hola, según la Resolución de 1 de abril de 2019, del Director General de Servicios Sociales, a partir del año 2019 no es necesario esperar 12 meses desde la terminación del periodo de percepción.  Por lo que, la nueva solicitud se podrá presentar una vez terminado el periodo de percepción de la RMISA anterior, entendiéndose este el establecido como fecha de fin de validez en la última resolución.

Un saludo.

antonio (no verificado) | Mayo 29, 2019

hola DPD MI ULTIMO PAGO FUE EL 5 DE MARZO 2019 Y AHORA QUE TENGO QUE ESPERAR UN AÑO PARA VOLVERLO A ECHAR LOOS PAPELES GRACIAS

El DPA responde | Mayo 31, 2019

Hola Antonio, una vez terminado el periodo de percepción (fecha de fin de validez en la última resolución) puedes solicitarla nuevamente.

Un saludo.

sergio duarte romero (no verificado) | Mayo 7, 2019

hola soy de marzo de 2018 y aun no tengo respuesta trabaje unos 20 dias entre diciembre y enero esto ya es desesperante necesito alguna respuesta

Rafael (no verificado) | Mayo 3, 2019

Me contratan 15 dias a jornada conmpleta, los servicios sociales de mi ciudad tengo que notificarlo,

El DPA responde | Mayo 3, 2019

Hola Rafael, debes notificar a Delegación, preferiblemente a través de servicios sociales, cualquier situación diferente a la declarada en la solicitud. Un saludo.

M ANGELES LOZANO (no verificado) | Mayo 2, 2019

Hola
Yo solicité la renta mínima de inserción en Abril de 2018 y todavía no he recibido una respuesta. A finales de Agosto comencé a trabajar a media jornada. No sé dónde si hay manera de reclamar o ya que empecé a trabajar no me corresponde . Yo creo que me correspondería de Abril a Agosto de 2018.

El DPA responde | Mayo 3, 2019

Hola Mari Ángeles, cualquier variación de las circunstancias declaradas en la solicitud debes comunicarla a la Delegación Territorial, preferiblemente a través de servicios sociales comunitarios. Respecto a si te correspondería trabajando la RMISA puedes consultar en el siguiente enlace los requisitos.  Un saludo.

antonio (no verificado) | Abril 12, 2019

HOLA DPA a donde me podria informar de la subvencion a MAYORES DE 52 AÑOS
GRACIAS

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