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¿Está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía? Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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410 Comentarios

Inma (no verificado) | Noviembre 23, 2018

Hola.
He pasado nueve meses y medio esperando la rmi de miseria y me ha venido denegada. No hay palabras...
A estas alturas solo nos queda VOTAR y dejar de perder el tiempo, la RMI es una ESTAFA.
Andaluces y andaluzas, abrid los ojos!!
¿A quién hay que votar?: a quien nos garantice una Renta Básica Incondicional, y no una mísera limosna, que hasta nos la deniegan. Basta ya de limosnas, que es nuestro derecho!!.
Fui una de las muchas personas que estuvo recogiendo las firmas para que llegara al Congreso, y allí está desde hace cinco años. No la han implantado porque decían que no había dinero...y nos toman por tontos y tontas, y se ríen de nosotros y nosotras.
Nos han engañado, enfermado, mentido, robado, desahuciado y humillado por todas partes. No les han dado la gana y punto; han sido, son y seguirán siendo ladrones y ladronas corruptos y corruptas, que se han enriquecido a costa del pobre; los mismos y las mismas de siempre, que ya les conocemos, o todavía hay dudas?
Sí que había dinero, de sobra, solo que se los estaban llevando, nos lo han robado y nos han dejado en la miseria!!. No les hemos importado nada, nada, nada.
La Renta Básica es la solución para erradicar la pobreza de un plumazo, así de sencillo.
Los ricos no quieren, claro, pues que se jodan, ahora nos toca vivir a los pobres, que ya está bien de tantos privilegios...Por ello, os invito a que votéis a quien la lleva y no dejaros engañar por los que ya conocemos.
Copiar y compartir este comentario por todas partes de aquí al día 2 de Diciembre, para que la gente esté informada, si estáis de acuerdo, claro.
Si quereis uniros a mi grupo de WhatsApp enviarme un mensaje al +34631596231 después de ver el video os daré más información sobre el tema (solo para estafados y estafadas). Abstenerse gente del PP- PSOE - Cs - VOX . ¿Está claro?
https://www.youtube.com/watch?time_continue=78&v=DtrFiY1wwMA
Saludos

Eli(malaga) (no verificado) | Noviembre 23, 2018

Buenas tardes yo recibo la ayuda de la renta minima de inserciòn social , mi situacion no ha cambiado como se prorroga la ayuda?
Soy madre soltera de un niño y vivo con mi abuela en una casa de vpo puedo solicitar una para mi y mi hijo?Como lo hago?
Gracias

El DPA responde | Noviembre 24, 2018

Hola Eli, compartimos lo que la legislación contempla a su pregunta. Saludos

Duración.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.

2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.

Calendario de aplicación.

a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Anonima (no verificado) | Noviembre 23, 2018

Buenos días,quería preguntarle una cosa defensor del pueblo,mi unidad familiar vivimos y estamos empadronado en una vivienda que nos ha sedido mis padres,llevamos viviendo ahí 9 años,pero a la hora de dormir,nos vamos donde vive mis padres ya que allí mi hija tiene su propio cuarto con su escritorio y demás comodidades, cosa que en mi domicilio no tenemos.Eso me puede influir para mal?se que la ayuda me va a venir aprobada porque cumplo todos los requisitos,pero quisiera saber si por la razón que le estoy contando me puede perjudicar en algo,mi opinión es que no tendría porqué,porque aunque viva en mi casa se supone que puedo quedarme a dormir donde quiera no? Estaria bueno que tambien me prohiban donde dormir. Si alguien me puede sacar de dudas por favor,responderme.Gracias

El DPA responde | Noviembre 24, 2018

Buenos días. Solo antendiendo a las circuntancias que nos trasladas en este comentario, no vemos motivos para que su solicitud sea denegada. Gracias

Chere (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Hola buenas tardes, yo entregue un convenio regulador pára la renta mínima no estaba regulado por un juez si no ante un notario. Me piden que tiene que estar regulado por el juez mi abogado a presentado la demanda en el juzgado y yo he entregado ese papel como que está en trámite a los servicios sociales para que lo manden eso me valdrá, o me pondrán más pegas??

Raquel (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola señor,doy madre soltera de malaga,solicite el 9 de abril la renta minima y aun está en estudio me cortan la luz al final de este mes,cruz roja no puede ayudarme y la única ayuda tengo es la renta quisiera saber al menos si ya empezaron a estudiar el mes de abril,estoy sola con dos hijas gracias

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Buenos días Raquel. Como sabrás, el Defensor del Pueblo Andaluz no convoca ni gestiona la Renta Mínima de Inserción Social, por lo que no tenemos acceso a los expedientes de solicitud de esta ayuda. Le recomentamos que consulte con la asistenta social de su municipio o con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de su provincia. Igualmente le invitamos a que nos llames al 954 212121 y exponga su situación para ver cómo le podemos ayudar. Gracias y un saludo

antonio (no verificado) | Noviembre 21, 2018

hola MARIA una reclamacion a donde?

Sevilla (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Buenos días señor defensor del pueblo
He recibido su carta como que ha recibido mi documentación
Me podría decir cuanto tardan en contestarle a usted de la RMI
Mi situación es desesperante
Ya no se como seguir adelante con 3 niños y sin nada

El DPA responde | Noviembre 21, 2018

Buenos días. Atendiendo a tu comentario, has recibido un "recibí", la confirmación de que nos ha llegado tu escrito y que le hemos asignado un número de registro. En unos días se te informará de la admisión a trámite de tu escrito y desde ese momento se convierte en una queja oficial por la que tenemos que actuar. Te queremos informar que tanto las redes sociales como en este espacio de comentarios web no informamos sobre el estado de los expedientes particulares, para ello tenemos un número de teléfono 954 212121 o un correo electrónico defensor@defensor-and.es para solicitar información de las actuaciones que realizamos en tu expediente. También queremos decirte qué te informamos de cualquier acción que realicemos sobre tu expediente de queja mediante la vía de comunicación que tu nos trasladaste en tu escrito de queja. Por tanto, te informaremos de todo ello sin tener que interesarte tu por la situación de tu expediente de queja. Como ya te he comentado, en el caso de que quieras conocer el estado de tu queja, siempre puedes comunicarte con nosotros por el número de teléfono que te he facilitado en esta respuesta y/o por el correo electrónico. Gracias y esperamos poder ayudarte y darte respuesta lo antes posible. Un saludo

Isabel (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Hola yo la renta.la eche a principio de.marzo en septiembre la tenia en trámite de todavia no se.nada soy de.sevilla soy madre de.cuatro niños y en paro

Francisco (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Soy un hombre de 54 años y con minusvalía viviendo en una caravana solicite la renta mínima y hace dos meses me volvieron a pedir el padrón y mis ingresos, donde me puedo informar si esta o no aceptada muchas gracias

El DPA responde | Noviembre 20, 2018

Buenos días Francisco. Para conocer el estado de tu expediente de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social debes dirigirte a los asuntos sociales de tu Ayuntamiento o a la Delegación territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia que son los encargados de tramitarlas. Gracias y suerte

Rocio (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Echr mi ayuda en marzo a hora me piden convenio regulador yo.no.tengo y ahora no puedo.arreglarlo soy madre soltera cn.dos h i j os y monoparental

Ana (no verificado) | Noviembre 18, 2018

Buenas mi marido y yo echamos la renta en febrero me vino la carta en octubre pidiendome la firmas de autorización de mis niños de dos años y 10 meses no tenemos nada mi marido no tiene trabajo lo estamos pasando muy mal no tenemos para comer ,no tenemos para pagar la luz ,mis niños tienen que comer día a día ellos son lo principal y esk no se nada de nada

El DPA responde | Noviembre 18, 2018

Buenos días Ana. Sabemos de la dificultad que están pasando las familias que han solicitado la Renta Mínima de Inserción Social. Te invitamos a que nos traslades un escrito de queja para ver cómo te podemos ayudar. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo electronico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web. IMPORTANTE, el escrito de queja tienes que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Jessica (no verificado) | Noviembre 16, 2018

Buenas en el 2017, cobré el antiguo salario social, y hace un tiempo encontre información, de que habia que esperar 1 año desde la fecha de resolución para poder solicitar el que hay ahora actualmente. Si me pudieran informar si es lo correcto o como seria. Gracias

El DPA responde | Noviembre 16, 2018

Hola Jessica. Estás en lo cierto. Compartimos texto y legislación.

Las unidades familiares a las que se les haya concedido el Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2017 ó 2018 según el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo, podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurrido doce meses desde la resolución de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. En Disposición Transitoria Primera. Régimen de transitoriedad. (ver página. 44)

 

INSTRUCCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 3/2017, DE 19 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE REGULA LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA.

 

Tamara (no verificado) | Noviembre 15, 2018

Hola soy de malaga y eche la renta en febrero. Ayer me vino la carta denegada y soy familia numerosa en paro. Estuve trabajando 1 mes y medio asegurada. Tendrá algo k ver eso o que otro motivo? Puedo quejarme?? Gracias

Maria (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Tamara, te lo han denegado por el tiempo que estuviste trabajando. Pero si interponers ahora una reclamación , te la conceden. Hazme caso

El DPA responde | Noviembre 16, 2018

Buenos días Tamara. La Administración debe comunicar los motivos de la denegación de la solicitud de ayuda de la Renta Mínima de Inserción Social. En la resolución que deben mandarte especifica esos motivos. Si estás en desacuerdo con la denegación de tu solicitud de ayuda puedes interponer un recurso contra la resolución denegatoria. En el caso de que no te respondan o no estés de acuerdo con la respuesta de la Administración, te invitamos a que nos traslades escrito de queja para estudiar la actuación de la Administración con respecto a la denegación de tu ayuda. Gracias y un saludo

antonio (no verificado) | Noviembre 14, 2018

una pregunta mas al DPA a que es debido los atrasos tan grandes que hay gracias

un saludo

El DPA responde | Noviembre 14, 2018

Hola Antonio. Atendiendo a la información aportada en medios de comunicación, parece que los retrasos son debido al gran volumen de solicitudes presentadas y a la falta de personal para su gestión. Compartimos un artículo de prensa para tu información. Gracias

https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-renta-minima-insercion-social-aluv...

 

Rafael Lopez Sanchez (no verificado) | Noviembre 13, 2018

Señor defensor del pueblo, buenos días:
mi consulta hace tiempo agote todas las prestaciones, puedo acogerme a la renta minima de solidaridad, no tengo hijos a cargo ni pareja pero mi situación es desesperante.

Saludos gracias.

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