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Es necesario un seguimiento del proceso de prevención y tratamiento de las úlceras por presión

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0254 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional de Málaga

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Regional de Málaga, recomendando que se lleve a cabo una revisión del cumplimiento de los estándares de actuación que se encuentran definidos en la Guía de práctica clínica para la prevención y el tratamiento de las úlceras por presión, así como de las tareas habituales del personal de enfermería para personas hospitalizadas, en el nuevo circuito programado y en el circuito habitual, y en base a ello, evaluar la dotación de medios personales y materiales para dar cumplimiento a la misma, así como mantener la evaluación periódica de la misma, según la intención manifestada.

ANTECEDENTES

Como recordará, la promotora de la queja se dirigía a esta Institución en enero de 2019, para poner de manifiesto la impericia o mala praxis que observaba en el tratamiento de su familiar, tras una intervención de fémur a la edad de 95 años de forma positiva, sin ninguna complicación médica ni postquirúrgica, sin embargo en la que había sufrido la aparición de una ulcera por presión (UPP) en talón que, salvo curación definitiva, le iba a impedir apoyar en el suelo y andar y los consiguientes cambios derivados de sus actividades diarias y potenciales efectos adversos derivados de ello.

Además nos relataba los 18 días de sufrimiento físico y mental, no evaluables de forma directa como sí lo es la evidencia de las úlceras y solicitaba una explicación de lo sucedido, ya que no se había dado respuesta a su reclamación, así como obtener información sobre las medidas adoptadas para corregir los defectos advertidos en lo referente a los cuidados de enfermería.

Tras la admisión de la queja a trámite y pedir a ese hospital el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra ley reguladora, recibimos el escrito de ese centro de fecha 9 de julio de 2019, mediante el que se nos daba traslado de la respuesta emitida a la reclamación de la interesada y los informes que sirvieron de base para la elaboración de la misma.

Asimismo, de la lectura del mismo, se desprendía la voluntad de implementar áreas de mejoras para las que se habían programado determinadas actuaciones, entre las que se incluían reuniones con los equipos de cuidado, e inclusión en las iniciativas de las UGC del hospital.

Así las cosas, se estimó oportuno requerir un informe complementario al centro hospitalario, a fin de que nos facilitase explicación de cuáles son las áreas de mejora detectadas y si ya se había materializado alguna de las actuaciones reseñadas, con expresa indicación de las mismas.

Pues bien, en informe complementario emitido por la Dirección de Enfermería del Hospital Universitario Regional de Málaga, se nos comunica que con el propósito de avanzar en la referida mejora del cuidado de los pacientes ingresados en la Unidad de Hospitalización de Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT) de ese hospital, se ha implantado un circuito de ingresos programados, con el que se pretende contar con una distribución de pacientes que permita organizar sus cuidados conforme a las necesidades asistenciales de cada caso.

De esta forma se ha implantado un circuito parcial y no exclusivo de ingreso provisional quirúrgico en dos habitaciones de ocupación doble de la Unidad de COT, que facilite un ingreso sincronizado con la intervención y permita el uso de tiempo que consume la cirugía y la recuperación postanestésica, para conseguir altas efectivas y consecuentemente la asignación de una cama definitiva de hospitalización.

De forma muy resumida nos exponen que consiste en lo siguiente:

- Los pacientes se ingresarán en base al procedimiento del que vayan a ser intervenidos y horario de programación.

- En cada cama, de las cuatro disponibles, se producen recambios en un horario coordinado con la planificación quirúrgica de cada paciente.

- El número de pacientes incluidos en el circuito es de 8 diarios.

- Se ha elaborado un documento que garantice la adecuada información a pacientes y familiares.

Para el desarrollo de este nuevo circuito, nos refieren que ha sido necesario utilizar dos habitaciones dobles de fácil acceso que se deben aislar del circuito general de hospitalización. Con cuatro camas en total, que posibilitan la gestión de camas según las altas diarias que se produzcan. Esas dos habitaciones, que se sitúan una en cada ala de COT, se han identificado como: Área de hospitalización provisional quirúrgica. Cuentan con cortina para separación y privacidad adecuada de camas que permita un uso de las mismas sin distinción de género. Para lo que ha sido necesario diferenciar informáticamente estas dos habitaciones del circuito genérico de hospitalización.

Asimismo, nos reseñan que no ha sido necesario un incremento global en el número de profesionales, más allá de los refuerzos establecidos en base a la alta actividad quirúrgica y que se ha realizado una redistribución asimétrica según las camas asignadas a profesionales en base al volumen de trabajo y de recambio de los pacientes asignados a estas camas.

Por último, hacen referencia a que este nuevo circuito se somete a evaluación periódica, con el objetivo de valorar su efectividad, y con ello poder programar actuaciones que lo orienten a la mejora de espera, así como a su reversibilidad en caso de necesidad. Pasando, en un momento dado al circuito habitual, si se precisara.

A la vista de los antecedentes expuestos, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Por nuestra parte, agradecemos el interés mostrado por ese centro hospitalario en la mejora para la atención y cuidado de los pacientes por parte de enfermería, lamentando que la revisión del proceso referido haya tenido que venir suscitada por una queja tramitada en esta Defensoría, a instancias de la interesada, por la que nos revelaba la impericia o mala praxis con la que apreciaba que su familiar había sido atendida, con ocasión de una intervención de fémur a los 95 años de forma positiva, sin ninguna complicación médica ni postquirúrgica.

En este aspecto, queremos traer a colación que desde el año 2007 se encuentra publicada la Guía de practica clínica para la prevención y el tratamiento de las úlceras por presión del Servicio Andaluz de Salud, que tiene por objeto la estandarización de las actuaciones de los profesionales ante determinados problemas de salud, recogiéndose en la referida guía que las úlceras por presión cumplen todos los requisitos que permiten establecer dicha estandarización de actuaciones, por tratarse de una complicación frecuente en cualquier nivel asistencial, especialmente en pacientes con problemas de movilidad y edad avanzada, como el que presentaba la familiar de la interesada.

Esta guía publicada va dirigida fundamentalmente al manejo por el personal de enfermería, así como al de cualquier otro grupo profesional que trabaje con pacientes que presenten UPP, y establece técnicas de difusión, diseminación e implantación de las mismas, con designación de personas responsables para su implementación y auditorías de evaluación, entre otras medidas.

En este sentido, y ante la descripción de las mejoras implementadas en ese Centro sanitario -aunque probablemente, por nuestra ajenidad a la materia-, subsisten algunas dudas en torno al manejo de los pacientes en diferentes momentos: preoperatorio, intraoperatorio, postoperatorio inmediato -a corto plazo o mediato y tardío-, ya que la implantación de un circuito de ingresos programados nos parece que debiera venir acompañada de una revisión del manejo de los pacientes inmersos en el circuito programado y de los que se encuentran en el circuito habitual y en las diferentes fases del proceso asistencial, para que las actuaciones se ajusten a las previsiones de la guía y a las competencias profesionales del personal de enfermería.

Por parte de la interesada se nos refería que los déficits en la atención de su familiar se habían concatenado en diferentes momentos y apreciaba una falta de seguimiento en el registro de enfermería y de los cuidados prestados. En el área de mejoras implementadas, quizás por la forma resumida con la que nos ha sido trasladada, no tenemos claro si estos aspectos se han revisado, ya que en el primer informe remitido apuntaban las siguientes actuaciones:

  • Reunión de los responsables de la Unidad con los equipos de cuidados del Servicio, procurando señalar qué actividades se deben aplicar en cada momento, para así definir estándares claros de intervenciones de Cuidados.

  • Incluir muchos de los elementos de mejora en las iniciativas y desarrollo de las UGC del hospital para el presente año.

No obstante ello, en el segundo informe remitido se describen los nuevos circuitos con dotación de espacio y planificación de personal, pero no aluden a la definición de estándares, siendo quizás más ajustada la revisión del cumplimiento de los estándares de actuación que se encuentran definidos en la guía referida y auditoría de las tareas del personal de enfermería.

Llegados a este punto, y sobre la base de los hechos relatados y consideraciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se lleve a cabo una revisión del cumplimiento de los estándares de actuación que se encuentran definidos en la Guía de práctica clínica para la prevención y el tratamiento de las úlceras por presión, así como de las tareas habituales del personal de enfermería para personas hospitalizadas, en el nuevo circuito programado y en el circuito habitual, y en base a ello, evaluar la dotación de medios personales y materiales para dar cumplimiento a la misma, así como mantener la evaluación periódica de la misma, según la intención manifestada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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