El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Es necesario un mayor impulso para la conservación de elementos y obras de la EXPO 92

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1241 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la presente queja a fin de canalizar la investigación sobre los variados aspectos que se presentaban relativos a distintos aspectos relacionados con el mantenimiento de elementos relacionados con la celebración de la Exposición Universal de Sevilla-92 situados en el entorno de los espacios destinados a dicho evento. Se alude a algunos instrumentos propios del mobiliario urbano, piezas ornamentales, o elementos que se emplearon en actividades que caracterizaron esa celebración de la EXPO-92. Se expresaban las diversas amenazas respecto a la conservación de dichos elementos y se añaden diversas peticiones que se han dirigido a las autoridades culturales que, supuestamente, no habrían sido atendidas para lograr su cuidado y conservación.

II. La tramitación de la queja fue dirigida ante la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en Sevilla, y al propio Ayuntamiento de la ciudad, a los que fue solicitada conjuntamente con fecha 17 de febrero de 2021 la oportuna información en los términos previstos por la normativa reguladora de esta Institución.

Y así, con fecha 3 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en Sevilla nos remitía el siguiente informe:

Una vez se ha procedido a la lectura de la queja que expone el Sr., queremos en primer lugar dejar constancia de nuestro respeto y absoluta consideración a la preocupación que expresa como ciudadano ante los hechos relatados y suscribimos plenamente sus palabras de admiración al legado que la Expo'92 en la ciudad de Sevilla. El mismo respeto y consideración por todas aquellas quejas que son consideradas ante esta Delegación así como por la Institución que nos la remite. No obstante, apreciamos que en dicho escrito el Sr., haciendo alusión a los bienes muebles objeto de su queja. manifiesta que '...se supone que todo está catalogado'.

(…) Queremos en este punto compartir, por el tema objeto de la Queja presentada por eI Sr., la información que proporciona la web del instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, donde se puede consultar de forma ágil y sencilla el patrimonio inmueble, patrimonio mueble, patrimonio inmaterial y paisaje cultural Incluidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico.

Por todo lo anterior, y en el marco de la normativa que nos ampara en la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico, no es competencia atribuida a esta Delegación el mantenimiento, protección o cuidado de los elementos muebles objeto de la queja que nos presenta, por no encontrarse sujetos a ningún régimen de protección competencia de esta Administración Autonómica”.

Por su parte, la Alcaldía de Sevilla remitía con fecha 7 de junio un informe de la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo, elaborado con fecha 30 de abril, en el que se señala:

...... por la Dirección Técnica de esta Gerencia de Urbanismo se informa que, desde el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico y desde el Servicio de Proyectos y Obras, en coordinación, han sido emitidos sendos informes de fechas 2 de marzo de 2021 y 26 de abril de 2021, respectivamente, de los cuales damos traslado literal de los mismos.

Informe del Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de fecha 2 de marzo de 2021:

"1. En julio de 2017, este Servicio redactó el documento denominado "Inventario de Edificios, Espacios Libres y Elementos Urbanos en el Recinto de la Expo'92" con motivo de la celebración del 25 Aniversario de la última Exposición Universal en Sevilla y en el que se reconocieron los edificios, espacios y elementos característicos que aún permanecían. Como su propio nombre indica, este documento tenía solamente un alcance de inventario descriptivo sin llegar a proponer ningún tipo de protección patrimonial especifica.

2. El 29 de Junio de 2020 se acuerda, mediante Resolución de Sr. Gerente de Urbanismo, abrir el plazo de consulta pública a través de la web de la Gerencia de Urbanismo para recabar la opinión sobre la posible elaboración de un catálogo circunscrito al ámbito del Recinto de la Expo'92 que recoja aquellos elementos con interés patrimonial. Dicho plazo estuvo abierto desde el 1 de julio al 3 de Agosto de 2020, no habiéndose recibido ninguna comunicación al respecto.

3. En la actualidad, por parte de este Servicio, se está recopilando la información necesaria para justificar la inclusión en un catálogo de aquellos edificios y espacios urbanos del recinto de la Exposición Universal de 1992 merecedores de esta consideración, proponiéndose en cada caso un nivel de protección, así como la regulación de las posibles actuaciones en concordancia con la normativa urbanística de aplicación.

4. Una vez se haya terminado la redacción del documento de catálogo, se propondrá la aprobación inicial por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento de Sevilla, y a continuación se someterá a exposición pública".

Informe del Servicio de Proyectos y Obras de fecha 26 de abril de 2021:

La queja formulada se refiere a diferentes elementos (carrozas, luminarias veleta ubicadas en la bancada del río, tapas de registros...) cuya titularidad no corresponde al Ayuntamiento de Sevilla. En general, la conservación y mantenimiento de dichos elementos no es competencia de este Servicio de Proyectos y Obras”.

Por último, con fecha 23 de junio nos vimos obligados a solicitar nuevo informe ante la Empresa de Gestión de Activos (EPGASA) a fin de conocer su posición que expresó mediante informe de 13 de julio, indicando:

El día 4 de Junio de 1993, se suscribió un acuerdo entre El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Patrimonio del Estado y la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, SA. (hoy denominada Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en adelante EPGASA) en virtud del cual y como puede leer en el texto del Convenio que adjuntamos como Anexo I, EPGASA hizo entrega a la Junta de Andalucía, que simultáneamente entregó al Ayuntamiento de Sevilla, que las recibió en el mismo acto, los viales, espacios libres de uso público y demás obras de urbanización, instalaciones complementarias y redes de servicio, urbanizados y dotados a los electos de la Exposición Universal Sevilla de 1992 por EPGASA. La relación detallada de las infraestructuras transmitidas como destinatario final al Ayuntamiento de Sevilla a la suscripción del Convenio se contiene en su Anexo II.

Como se puede leer igualmente en el Convenio, EPGASA garantizó y sufragó las actuaciones de reparación y adecuación de las infraestructuras para su incorporación en el entramado urbano de la Ciudad de Sevilla, asumiendo el Ayuntamiento de Sevilla la ejecución material de dichas actuaciones.

Posteriormente, en virtud de escritura pública otorgada el 5 de diciembre de 2006 y en cumplimiento del Convenio Urbanístico suscrito el 20 de octubre de 2006, EPGASA cedió el pleno dominio del hasta entonces conocido como Auditorio de la Cartuja al Excmo, Ayuntamiento de Sevilla.

Respecto a las carrozas de la Cabalgata de la Expo, tenemos conocimiento, aunque no constancia documental por no ser parte del contrato, que mediante el Contrato suscrito para la explotación del primer parque de ocio de la Isla de la Cartuja, firmado ella de noviembre de 1994 entre Cartuja, 93, y Parques Tecnoculturales, SA (hoy Parque Isla Mágica SA.) se transmitió entre otras activos las mencionadas Carrozas, que formaron parte del espectáculo del pasacalles durante esta primera etapa.

También tenemos conocimiento, aunque por las mismas razones, no constancia documental, de que en el año 2009 se llegó a un acuerdo entre Parque Isla Mágica SA, y el Consorcio de Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, por el que se transmitieron a éste las carrozas para su exhibición en el Muelle de Nueva York una vez terminadas las obras de rehabilitación del mismo.

Entendemos por tanto que todos los elementos a los que se refiere D. están en propiedad y posesión del Ayuntamiento de Sevilla a excepción del llamado Plato Azul que no podemos identificar por carecer de más datos identificativos”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo central de la queja analizada podría desglosarse en dos aspectos entrelazados. De un lado la reclamación para identificar y otorgar un concreto régimen de protección a los elementos de diversa tipología que se integraron en los espacios del recinto de la Exposición Universal de Sevilla 1992; y de otro, la atribución de dicha responsabilidad para ejecutar y atender los contenidos de esas intervenciones de protección y conservación.

Ciertamente, en el marco de esa tarea previa de estudiar los elementos expuestos en la queja, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de su Delegación Territorial en Sevilla, ha clarificado la situación manifestando que “...no es competencia atribuida a esta Delegación el mantenimiento, protección o cuidado de los elementos muebles objeto de la queja que nos presenta, por no encontrarse sujetos a ningún régimen de protección competencia de esta Administración Autonómica”.

Por tanto, los elementos que han sido citados, integrados en equipamiento de alumbrado público, algunas carrozas pertenecientes al cortejo de la cabalgata diaria desarrollada en el periodo del evento, o algún elemento ornamental de los espacios abiertos como la fuente descrita, no dispondrían de un régimen específico e individualizado de protección en el ámbito de la normativa patrimonial y cultural.

Aclarada esta cuestión, ello no es motivo para dejar de abordar mediante un ejercicio de valoración si tales elementos, en su conjunto o singularmente descritos, merecerían algún tipo de régimen normativo específico que les otorgara un determinado nivel de protección. Podemos decir que esta Institución ha recibido peticiones de ciudadanos, y también de algunas entidades sociales comprometidas por el significado y la memoria de este evento universal celebrado en la ciudad de Sevilla, para otorgar esta singular tutela. Del mismo modo, tampoco se ha encontrado un eco especialmente receptivo en este sentido a cargo de las autoridades sin que desde el criterio de esta Institución podamos aportar una posición definida y elaborada sobre criterios técnicos especializados.

Con todo, resultaría un ejercicio, siempre oportuno, el estudiar y valorar detenidamente las oportunidades de interés que ofrece este patrimonio disperso y variado en orden a definir los usos y destinos que, acreditadamente, resulten adecuados.

Segunda.- Más allá de la inexistencia de un régimen singular de protección, debemos abordar la mera gestión de este patrimonio y los cometidos que ello implica. Y surge, ante todo, la necesidad de acreditar la titularidad de dichos bienes para atribuir la responsabilidad de su gestión.

Esta cuestión no parece baladí a la vista de las manifestaciones expresadas por las administraciones aludidas en los trámites de la queja, en concreto la Empresa Pública de Gestión de Activos (EPGASA) y el propio Ayuntamiento de Sevilla. Y es que la administración municipal manifiesta en su informe que: “La queja formulada se refiere a diferentes elementos (carrozas, luminarias veleta ubicadas en la bancada del río, tapas de registros...) cuya titularidad no corresponde al Ayuntamiento de Sevilla” (el subrayado es nuestro).

Sobre la misma cuestión EPGASA [antes AGESA] aclara lo siguiente: “EPGASA hizo entrega a la Junta de Andalucía, que simultáneamente entregó al Ayuntamiento de Sevilla, que las recibió en el mismo acto, los viales, espacios libres de uso público y demás obras de urbanización, instalaciones complementarias y redes de servicio, urbanizados y dotados a los efectos de la Exposición Universal Sevilla de 1992”.

Alude EPGASA a un convenio suscrito con fecha 4 de junio de 1993, que se acompaña en su informe, donde se detalla la cesión y entrega de los elementos incluidos en dicho documento y su asunción por parte del Ayuntamiento de Sevilla. En concreto, el anexo II Infraestructuras recoge en su apartado A) Viales a las “Paradas de autobus; Alumbrado (farolas); Ajardinamiento; Fuentes ornamentales; y Arte en espacios públicos”. El mismo Anexo recoge en su apartado D).1 Mobiliario urbano del recinto: “Papeleras; Bancos con o sin respaldo; Piletas: Peanas: Mástiles; Maceteros; Indicadores y señalización”.

Podemos confirmar que se relacionan prácticamente todos los elementos que podrían llamarse como caracterizadores de los espacios urbanos de la Expo '92 y que son cedidos, y aceptados, por el Ayuntamiento de Sevilla.

Por tanto, respecto de la cuestión que se ha manifestado como previa, en orden a la titularidad de dichos elementos, no encontramos argumento que exima al Ayuntamiento de Sevilla de su condición de destinatario y aceptante de la cesión de los elementos recogidos en el citado convenido y cuya concreción específica se recoge directamente en los anexos de dicho acuerdo fechado en 1993.

Tercera.- Como se ha señalado antes, este conjunto patrimonial derivado de la Expo 92 de Sevilla se ha citado en la queja describiéndose como el Plato Azul y Doña Elvira, carrozas de la cabalgata, alcantarillas, farolas y luminarias y otros elementos del mobiliario urbano diseñado especialmente para el evento.

Ciertamente, en los informes se han aportado datos concretos de diversas gestiones realizadas sobre los mismos. Se alude, por ejemplo, al proyecto de poner en valor alguna carroza depositada en el Parque Temático (“se llegó a un acuerdo entre Parque Isla Mágica SA, y el Consorcio de Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, por el que se transmitieron a éste las carrozas para su exhibición en el Muelle de Nueva York una vez terminadas las obras de rehabilitación del mismo”).

En todo caso, esa identificación y estudio para valorar los diferentes elementos sí se ha iniciado al menos, ya que el ayuntamiento nos da cuenta de que ”El 29 de Junio de 2020 se acuerda, mediante Resolución de Sr. Gerente de Urbanismo, abrir el plazo de consulta pública a través de la web de la Gerencia de Urbanismo para recabar la opinión sobre la posible elaboración de un catálogo circunscrito al ámbito del Recinto de la Expo'92 que recoja aquellos elementos con interés patrimonial. Dicho plazo estuvo abierto desde el 1 de julio al 3 de Agosto de 2020, no habiéndose recibido ninguna comunicación al respecto”.

Y se añade por la administración municipal que “En la actualidad, por parte de este Servicio, se está recopilando la información necesaria para justificar la inclusión en un catálogo de aquellos edificios y espacios urbanos del recinto de la Exposición Universal de 1992 merecedores de esta consideración, proponiéndose en cada caso un nivel de protección, así como la regulación de las posibles actuaciones en concordancia con la normativa urbanística de aplicación”.

Por tanto, esa labor recopilatoria y evaluadora del patrimonio heredado de la Expo 92 debe impulsarse para poder disponer la inclusión del elenco de elementos merecedores de su especial conservación y puesta en valor en las condiciones que, en cada caso, se definan.

Precisamente al hilo de la continuidad de esos trabajos de catalogación o identificación traemos a colación la manifestación del interesado en la queja que decía, respecto del Plato Azul, “hasta tengo conocimiento de que el propio autor puede proporcionar el diseño y la ayuda para su recuperación”. Se trata pues de una labor donde, debidamente publicitada, la participación ciudadana y las aportaciones de las administraciones del ramo pueden aportar unos argumentos muy útiles.

Y, en todo caso, hemos de recordar la elemental responsabilidad del mantenimiento y cuidado de unos elementos cedidos que, más allá de su futura regulación, forma parte del patrimonio de la ciudad de Sevilla y, nos atrevemos a añadir, de su memoria más reciente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se dispongan las medidas de conservación y gestión de los elementos relacionados con la Exposición Universal de Sevilla 1992 cedidos y aceptados por el Ayuntamiento de Sevilla e integrado en su patrimonio.

SUGERENCIA. - para que se impulse el proyecto iniciado para la catalogación de la parte de ese patrimonio ligado al evento de la Expo 92 que acredite el establecimiento de las pautas de uso y puesta en valor que por su interés se definan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía