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Es necesario más recursos para resolver las listas de espera en intervenciones quirúrgicas en el Hospital Reina Sofía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4373 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional Reina Sofía (Córdoba)

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El Defensor del Pueblo formula al Hospital Regional Reina Sofía Resolución por la que recomienda que, para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución y, en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que a la vista de la situación descrita por el paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

El interesado comparecía para explicarnos que desde el año 2015 sufre deformación de la nariz y respira con dificultad unicamente por la boca.

Se trata de una persona diabética, que a causa de la patología que padece sufre de fatiga y disnea, lo que le imposibilita desarrollar sus actividades diarias, sufriendo por ello problemas laborales, a la par de que la circunstancia de no poder practicar deporte alguno le conlleva problemas para controlar los niveles de azúcar en sangre.

Aludía también en su escrito a los problemas psicológicos que la enfermedad le está ocasionando, ya que el aspecto físico le ha afectado mucho a sus relaciones personales.

Así las cosas, la queja trae causa de la demora que padece el Sr. (...) para la intervención quirúrgica de reconstrucción nasal compleja, que al parecer le fue indicada en el mes de septiembre de 2017 por la doctora (...), Jefa del Departamento de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital Reina Sofía de Córdoba.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se informa de modo muy sucinto del itinerario asistencial del paciente, y se estima que confirman los extremos expuestos por el compareciente, sin entrar en el detalle de fechas ni de las actuaciones médicas de las consultas externas referidas.

En último término, el informe señala que los procesos quirúrgicos de pacientes con procesos diagnósticos similares se programan atendiendo al orden de inclusión, a la demanda que se tenga en cada momento de patologías más urgentes y la disponibilidad de quirófanos.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa de reconstrucción nasal compleja, hace ya tres años, con las consabidas dificultades respiratorias y asociadas que dicha patología presenta para el mismo atendiendo a su cuadro médico.

Este tipo de quejas comienzan a ser habituales en la Institución, sin que en este caso se haya alegado por el centro hospitalario la justificación recurrente de tratarse de una intervención quirúrgica que no se encuentra cubierta por el plazo de garantía que establece el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A este respecto, cabe decir que la no inclusión de este tipo de intervenciones en el mencionado Decreto no puede suponer un desplazamiento temporal en la fijación de la misma por plazo indefinido, ya que ello entra en conflicto con el derecho a una buena administración y el mandato de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial) se resuelvan en un plazo razonable.

Por ello, aun comprendiendo la necesaria racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes, según exponen en el informe, pensamos que ello ha de tener un límite razonable que garantice un sistema sanitario presidido por los principios de universalidad y gratuidad.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 22 y 31

- De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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