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Es necesario adaptar una calle con problemas de accesibilidad para personas con discapacidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4162 dirigida a Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba)

ANTECEDENTES

Analizada la documentación obrante en este expediente de queja, lo cierto es que, según se desprende del propio informe de los Servicios Técnicos municipales existe una posibilidad de salvar las barreras urbanísticas de la calle Peñascos de ese municipio con un presupuesto ajustado de 132.499,01 euros que, en principio, ha sido desechado no por inviabilidad técnica sino únicamente por razones presupuestarias por su elevado coste.

Otras de las razones esgrimidas era por estar el pavimento de la calle en buen estado de conservación y haber numerosos viarios de la localidad en peor estado, por lo que se estimaba prácticamente imposible abordar su ejecución en la anualidad de 2019.

Así las cosas, dado que, por parte de los Técnicos municipales se había constatado que la calle Peñascos no se atenía a la normativa de accesibilidad, entendimos que, con cargo al próximo ejercicio presupuestario, se debería estudiar la posibilidad de llevar a cabo los trabajos recogidos en la Memoria elaborada por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba, de forma que se realizaran aquellas adaptaciones que sean necesarias y que técnicamente permitan la pendiente y estrechez de la calle citada.

CONSIDERACIONES

Como ya hemos manifestado con ocasión de la tramitación de otros expedientes de queja acerca de la prioridad en la elección de las obras a ejecutar en cada municipio con los recursos disponibles, podemos comprender que ese Ayuntamiento está obligado a priorizar aquellas intervenciones que considere de carácter más urgente. Pero también lo es que no parece que, a la vista del Informe de los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo, se advierta posibilidad alguna de que ni a medio, ni a corto plazo se tenga previsto intervención alguna en la calle donde residen, según la afectada, tres personas con discapacidad y que, de forma innegable, presenta una barreras urbanísticas que no se atienen a la normativa de accesibilidad, ocasionando con ello una práctica situación de aislamiento a dichas personas que, por su discapacidad o elevada edad, tienen grandes dificultades para poder desarrollar sus actividades diarias. Y no cabe olvidar que el artículo 48 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a prestar una atención especializada a las personas con discapacidad y a ampararles especialmente en el disfrute de sus derechos. Y ello resultará muy complicado cuando, solamente con grandes ayudas y esfuerzos, podrán acceder y salir de sus domicilios.

En el mismo sentido, el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, entre los Principios rectores de las políticas públicas, el de garantizar y asegurar “la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.”

A la vista de estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, dado que la calle Peñascos de esa población presenta en la actualidad unas barreras que no se atienen a la normativa de accesibilidad y que ocasionan la práctica situación de aislamiento de varias personas con discapacidad allí residentes, se proceda a valorar la posibilidad de, con cargo al próximo ejercicio presupuestario y contando con las subvenciones de otras Administraciones Públicas a las que ese Ayuntamiento pueda acogerse, llevar a cabo los trabajos recogidos en la Memoria elaborada por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba, de forma que se realicen aquellas adaptaciones que sean necesarias y que técnicamente permitan la pendiente y estrechez de la calle citada.

No actuar en el sentido sugerido supondría posponer “sine die” solución a la barrera urbanística que afecta a las personas residentes en dicha calle.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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