En qué casos no puede intervenir el Defensor
Existen casos recogidos en quejas que no pueden ser tramitadas por el Defensor por los motivos que señala la ley.
El Defensor del Pueblo Andaluz no puede intervenir, por ejemplo, en conflictos entre particulares, ni tampoco en asuntos que están planteados ante la Justicia, salvo en los casos de retrasos indebidos.
A pesar de no poder tramitar este tipo de quejas, el Defensor del Pueblo Andaluz explica a la persona interesada las razones que no le permiten tratar su reclamación y, además, le ofrece asesoramiento sobre otras posibles vías para atender sus intereses.
3 Comentarios
Les pregunto ..Es cierto y copio literalmente de una carta de respuesta a una queja,formulada y super documentada por mi persona, respuesta recibida del defensor del pueblo en el día de hoy. Copio - El defensor del pueblo, no puede intervenir cando la cuestión pueda ser resuelta por los tribunales de justicia .a tenor del artículo 17.2 de la mencionada ley orgánica .....a mí empetender si esto es correcto,en los juzgados españoles se pueden resolver todos y todo tipos de causas ,dejando sin sentido la existencia misma dela figura del defensor del pueblo .está carta la firma la señora teresa jimenez-becerril barrio.. es to es así o la señora teresa a tenido un fallo
Ablamos de mi pareja ,el no se puede representar ni defender. Tras interponer una queja sobre los s.sociales encargados de evaluar y administrar el grado minúsvalias y evaluar diferentes ayudas según porcentaje de la minusvalía y o la dependencia.tras 10meses de espera me pidieron unos documentos.se los envié vía ventanilla única dentro del plazo dado para ello.. tras 11meses de espera,me mandaron a empezar de nuevo no tenían constancia de mi respuesta.me queje a s.sociales les presente el resguardo de mi respuesta.silencio por respuesta. queja al defensor del pueblo.recibo una carta del defensor del pueblo donde me dicen que el defensor del pueblo no puede intervenir ni mediar si el motivo de la queja puede ser resuelto en los tribunales de justicia.. pues creo que la señora adjunta primera del defensor del pueblo Teresa J.B. firmante del escrito simplemente se equivoca. la función del defensor del pueblo es vigilar y cuidar el buen funcionamiento de las administraciónes y sus funciones así como mediar entre los ciudadanos y las diferentes administraciones. El papel del defensor del pueblo es mediar entre el ciudano y la administración para no llegar a los tribunales..no pueden mediar ni intervenir si se a llegado a los tribunales .este no es ese caso .si la señora Teresa tiene razón, los tribunales españoles se pueden tratar y denunciar todos los temas y asuntos, dejando sin razón de existencia del defensor del pueblo..la ley de dependencia no llega a los ciudadanos incluso habíendola solicitado mueren antes de su asignación por unos plazos difícilmente justiciables.eso es motivo y entra en las funciones de investigación del defensor del pueblo.los s sociales se an convertido en una duplicidad donde los médicos y la seguridad social ya a evaluado y puntuado a pacientes su dolencia incluso su dependencia.este es mi caso recién pasado un tribunal médico . resultado incapacidad permanente absoluta 74%..pero los s.sociales en vez de actual relentizan el procesó al punto de que un 40% de las ayudas a dependencia no llega a tiempo y hay que añadir otro alto porcentaje que simplemente abandonan el procesó .ante las esperas y los funcionarios que no están haciendo su función,más bien perjudican .volvere a quejarme y si tengo que denunciar .denunciaré y incluire al defensor del pueblo por incumplimiento de sus funciones está carta recibida es difícil de justificar ..es mi opinión igual soy yo el que está en un error todo lo expuesto esta documentado y justificado .
Estimada Msol, desconocemos la respuesta que hablas del Defensor del Pueblo Estatal ya que como dices este expediente no fue tramitado por nosotros.
De todas formas, dentro de la Ley del Defensor del Pueblo en su artículo 17.-
Artículo diecisiete.
Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Sobre discapacidad y dependencia son muchas las resoluciones y sugerencias que ha realizado tanto el Defensor del Estado como el Defensor Andaluz, puedes verlo en los siguientes enlaces:
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2024/06/Separata-per...
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/dpa_por_temas/discapacidad
En todo caso, te recomendamos, que te dirigas al Defensor del Pueblo , haciendo referencia a tu número de queja, para que puedan contestarte a tus consideraciones.
Un saludo.