Queja número 24/10325
Recibimos la queja de un vecino de un municipio de Jaén, a través del cual nos trasladaba que en abril de 2024 había presentado en la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén una instancia junto con un escrito en el que denunciaba: “Que tras realizar el recorrido del tramo de la vía pecuaria “Cañada Real de Extremadura” a su paso por el coto de caza (...) en las inmediaciones de (...), en el término de Marmolejo, he observado dos posibles infracciones que provocan un corte transversal sobre esta vía pecuaria que imposibilita su libre tránsito y un daño irreparable patrimonial del camino empedrado.”
Al no tener respuesta alguna a dicha instancia, la reiteró con otra de noviembre de 2024, que tampoco había sido respondido.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial, la cual, en respuesta, emitió informe a través del cual, por un lado, se ponía fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, y por otro se daban las oportunas explicaciones de la situación de la vía pecuaria en el tramo señalado por el denunciante como objeto de corte. Este informe también se lo habían adelantado al reclamante tras nuestra intervención, y su contenido era, en esencia, el siguiente:
1. Debido al volumen de expedientes que se tramitan en el Departamento de Vías Pecuarias, a la elevada carga de trabajo del personal técnico del mismo, a las propias características y volumen de trabajo que genera la solicitud de información realizada máxime cuando lo mismo producirse menoscabo al Dominio Público Pecuario como limitaciones al derecho a la propiedad privada, habida cuenta que la vía pecuaria tiene proyecto de Clasificación aprobado pero no ha sido objeto de deslinde.
2. En el mes de Diciembre del pasado año iniciamos la investigación del hecho solicitado, siendo para ello necesario la intervención de un técnico del Departamento de Vías Pecuarias y de los Agentes de Medio Ambiente.
3. Indicarle que cuando no existe deslinde la información que proporciona el portal de información ambiental de la Junta de Andalucía (REDIAM), no coincide fielmente con la realidad de la vía pecuaria. El recorrido de la vía es una información solo aproximada, debiendo ser en el transcurso de un procedimiento de deslinde cuando se determine de manera concluyente la traza y los límites de la vía en estos tramos.
4. Con todo lo dicho anteriormente, hemos de tener en cuenta que las vías pecuarias son bienes de dominio público, y por tanto inembargables, inalienables e imprescriptibles, y la superficie de afección podría ser determinada y reclamada como titularidad de la Junta de Andalucía en un procedimiento de deslinde.
5. En consecuencia, informamos que tras la situación del Dominio Público Pecuario que sea determinado en un futuro deslinde, podrá determinarse la existencia de intrusión al mismo por parte de la finca indicada.
6. De acuerdo con la documentación existente sobre las vías pecuarias del término municipal de Marmolejo la clasificación de las vías pecuarias fue aprobada por la Orden Ministerial de fecha 30/04/1956, publicada en el B.O.E de fecha 19/05/1956.
A la vista de todo lo expuesto, se reseña que en el momento en que tengamos la información clara y objetiva de la situación denunciada serán puesta en conocimiento del solicitante.
Como se ha dicho, con este informe se ponía fin a la situación de silencio administrativo que era uno de los motivos de queja y se clarificaba la situación de la vía pecuaria objeto de la misma, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.





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