Queja número 25/2343
En la presente queja, el promotor expone su disconformidad con la supresión del uso del taxi como medio de desplazamiento para el traslado de pacientes con enfermedad renal a los centros de hemodiálisis, y su sustitución por transporte sanitario en ambulancias colectivas
Como antecedente, traemos a colación la tramitación de una queja iniciada en 2024, a instancias de un vecino de Constantina, de 68 años, en la que exponía que desde abril de 2024 acudía tres veces por semana a tratamiento de diálisis en el Centro Periférico de Hemodiálisis Virgen Macarena. Manifestaba que el traslado se realizaba mediante ambulancia compartida, con un incremento significativo del tiempo de desplazamiento, y solicitó el uso de taxi alegando circunstancias personales y de salud, así como la existencia de otros pacientes de su municipio que realizaban el mismo trayecto en taxi. El Hospital Universitario Virgen Macarena denegó la solicitud en dos ocasiones, fundamentando la decisión en la normativa vigente sobre transporte sanitario y en la idoneidad de la ambulancia como medio de traslado.
En el marco de la tramitación de la queja, esta Institución solicitó informe al hospital, que justificó la denegación en la aplicación del Real Decreto 836/2012, señalando que el transporte sanitario debe realizarse en ambulancia por razones de seguridad. No obstante, el informe reconocía la existencia de excepciones derivadas de autorizaciones concedidas en momentos anteriores, manteniéndose el traslado en taxi a determinados pacientes por considerarse un derecho adquirido.
A la vista de la información recibida, dimos por conluido el expediente, no obstante, el interesado volvió a dirigirse a esta Institución indicando que uno de los vecinos a los que había aludido, había obtenido la autorización para el traslado en taxi tan solo unos meses antes.
Al mismo tiempo, se recibía un escrito de un vecino de Lebrija, que ha da lugar a la presente queja, en relación con este mismo asunto, exponiendo que pacientes que habían venido utilizando el taxi durante años habían sido informados en febrero de 2025 de la obligación de realizar el traslado en ambulancia, con el consiguiente aumento del tiempo diario fuera de su domicilio, señalando además que esta medida no parecía haberse adoptado en otras provincias.
Esta Institución apoya un sistema de transporte sanitario organizado que beneficie al conjunto de la sociedad, aunque reconoce que el transporte colectivo en ambulancia suele generar demoras y molestias a los pacientes. En determinados casos -por edad avanzada o patologías añadidas- el traslado colectivo puede resultar especialmente penoso, por lo que debería valorarse el transporte sanitario individual. Para ello, esta Institución ha propugnado el diálogo entre la Administración, las empresas de ambulancias y las asociaciones de pacientes renales, con el fin de mejorar rutas y organización.
El uso de taxis no se considera prestación sanitaria, aunque ha sido autorizado para traslados a diálisis mediante compensaciones económicas y convenios con el SAS y asociaciones como ALCER. No está claro si la supresión del uso de taxis para diálisis se aplica solo en Sevilla o también en otras provincias, ni si existen convenios vigentes que lo impidan.
Aunque la decisión de priorizar exclusivamente ambulancias se ajusta a la normativa, se observa una contradicción: se mantienen excepciones para pacientes previamente autorizados a usar taxi, respetando ese beneficio como “derecho adquirido”.
Admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó informe a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud sobre el fundamento normativo de la decisión adoptada, los criterios seguidos, si afectaba a todos los pacientes en idéntica situación o se respetaban las autorizaciones previas, y si su alcance se limitaba a la provincia de Sevilla o se pretendía generalizar al conjunto del sistema sanitario público andaluz.
En respuesta, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud expone que en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, el transporte sanitario programado se concibe como el traslado de personas enfermas que, por imposibilidad física u otras causas médicas apreciadas por el personal facultativo, no pueden desplazarse por sus propios medios a un centro sanitario de la red pública, a centros externos concertados o a su domicilio tras recibir asistencia sanitaria. La Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud distingue entre transporte sanitario no asistido, destinado a pacientes que no requieren atención técnico-sanitaria durante el trayecto, y transporte sanitario asistido, para quienes sí la precisan, regulándose ambas modalidades conforme a la normativa vigente.
El Servicio Andaluz de Salud indica que la utilización de medios extraordinarios de transporte, como el taxi, tiene carácter excepcional y complementario reservado para situaciones en las que no sea posible disponer de transporte sanitario ordinario mediante ambulancia. Este carácter excepcional se ha mantenido en las sucesivas normas de actualización, indicando que los taxis no tienen la consideración de transporte sanitario, conforme a lo establecido en el Real Decreto 836/2012, que tipifica los vehículos destinados a esta actividad como ambulancias no asistenciales y asistenciales. Se indica asimismo que corresponde a los hospitales determinar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justificarían el uso de medios alternativos.
El informe señala que tanto la Consejería de Salud y Consumo como el Servicio Andaluz de Salud están incrementando progresivamente la flota de ambulancias en Andalucía, tanto en el transporte urgente como en el programado, con el objetivo de garantizar tiempos de respuesta adecuados y reducir el recurso a medios excepcionales. En este contexto, se afirma que la provincia de Sevilla tiene cubiertas las necesidades de transporte de pacientes en hemodiálisis dentro de la planificación del transporte sanitario programado, existiendo un contrato adjudicado que incluye expresamente este tipo de traslados en ambulancias habilitadas conforme a la normativa.
En relación con la existencia de pacientes que continúan utilizando el taxi, indica el informe que no resulta plenamente acertada la referencia a un “derecho adquirido”, si bien se reconoce que, amparados en normativa anterior, aún subsisten algunos casos. Se añade que se revisarán las rutas actuales con el fin de mejorar la comodidad y reducir los tiempos de espera, contemplándose medidas como la creación de nuevas rutas con ambulancias exclusivas para determinadas zonas, la mejora de la cobertura mediante nuevos centros de hemodiálisis o, en su caso, la prescripción facultativa de transporte individual en ambulancia tipo A1 cuando concurran las condiciones clínicas necesarias.
Respecto al alcance territorial del criterio sobre el uso del taxi, el Servicio Andaluz de Salud señala que se pretende su generalización en toda Andalucía, con el objetivo de limitar el transporte en vehículos no sanitarios a situaciones concretas y debidamente justificadas, cuando no sea posible utilizar el transporte sanitario programado. Se indica que este criterio está siendo adoptado por los distintos expedientes provinciales y que se está trabajando, en el seno de la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario de Andalucía, en la actualización de la normativa vigente para dotar de mayor seguridad jurídica a esta situación.
Finalmente, el informe expone que la adecuación de la flota de ambulancias se está realizando de forma progresiva, en función de la vigencia de los contratos provinciales de transporte sanitario, lo que explica la existencia de cierta variabilidad territorial en el uso de medios alternativos. No obstante, se prevé que dicha variabilidad se reduzca progresivamente con la renovación de los contratos y la revisión de las rutas de transporte sanitario programado.





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