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El padre, que no tiene la custodia de su hija, sí podrá disponer de la información sanitaria sobre su hija discapacitada

Queja número 15/3928

Facilitan información sanitaria sobre su hija discapacitada a padre no custodio que ostenta la patria potestad prorrogada.

La parte promotora de la queja manifiesta que tiene una hija de veinticinco años, que padece síndrome de Down, respecto de la cual ostenta la patria potestad.

Se da la circunstancia que la madre de la citada ostenta la custodia, a pesar de lo cual el interesado considera que le asiste el derecho a ser informado respecto de las actuaciones sanitarias de las que aquella sea objeto, fundamentalmente las que se refieren al ámbito médico-quirúrgico, así como a participar en las decisiones relacionadas con las mismas.

No obstante, refiere que en diversos centros hospitalarios públicos de Granada su hija ha sido sometida a intervenciones de alto riesgo, sin que se le haya informado sobre las mismas, ni se haya requerido su consentimiento a este fin.

En concreto señala que en marzo de 2006 su hija permaneció dos semanas hospitalizada en el hospital de traumatología, preparándose para una intervención de reducción de lengua que al final no se llegó a practicar.

Con posterioridad, en junio de 2013, fue intervenida de corazón en el Hospital Virgen de las Nieves, sin que tampoco fuera recabado su consentimiento.

Después se ha dirigido en varias ocasiones al servicio de cardiología y al servicio de atención al usuario solicitando información a través de entrevista personal con los responsables de la asistencia de su hija, e incluso ha presentado varios escritos para instrumentar su solicitud, que fueron registrados los días, 3, 10 y 13 de julio pasados, sin que se le haya ofrecido ninguna respuesta, a fin de iniciar un proceso normalizado de información.

En definitiva, el interesado pretende acceder a la información necesaria para conocer la situación médica de su hija a fin de fundamentar sus decisiones a este respecto, conocer si existen protocolos que garanticen el cumplimiento de los derechos de los padres no custodios en este ámbito, y la evacuación de los informes pertinentes para que se pueda adoptar la decisión más oportuna respecto de la intervención quirúrgica aplazada.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado información al Complejo Hospitalario Universitario de Granada recibiendo al efecto informe indicando que en diversas entrevistas con el interesado mantenidas en la Unidad de Participación Ciudadana del Hospital, se le ha informado y orientado en el ejercicio de los derechos que le asisten como tutor legal en el ámbito sanitario.

Se aclara en el informe que como norma general, los profesionales sanitarios informan a los familiares que acompañan a los pacientes durante el acto asistencial. Añaden que hacer exhaustiva la información a todos los interesados legales se hace inoperativa, sin perjuicio del límite que les supone a los profesionales sanitarios interesarse por el dato del estado civil de los pacientes. En este sentido se comparte la información sanitaria, en el momento del acto asistencial, entre aquellas personas que por su interés legal o por autorización del paciente deben ser conocedoras de la situación clínica y participar en su caso en las decisiones asistenciales.

Habida cuenta la solicitud realizada por el interesado de mantener entrevistas personalizadas con los servicios asistenciales que en la actualidad siguen el proceso de su hija, se indica en el informe que se ha informado a las Direcciones correspondientes para que el paciente o su tutor legal pueda dirigirse a las mismas y solicitar la información recabada.

Por último, informan que se ha propuesto para su valoración a los servicios técnicos de mantenimiento y soporte del programa informático de la base de datos clínica de los pacientes atendidos en el Sistema Sanitario Público Andaluz, que se revise la posibilidad de introducir un campo en la historia clínica electrónica en el apartado de “Alertas” que permita marcar la opción de “patria potestad compartida”, para avisar a los profesionales sanitarios de la necesidad de informar con carácter previo a las personas que ostenten tal condición.

En consecuencia con la información recibida, damos por concluidas las actuaciones en el presente expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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