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El establecimiento hostelero deberá resolver los problemas de ruidos y humos que genera su actividad

Queja número 19/4706

El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe incoa un procedimiento administrativo para obligar a un establecimiento hostelero con terraza de veladores denunciado por un vecino colindante y por la Comunidad de Propietarios, a adoptar una serie de medidas para solucionar los problemas de ruidos y humos generados al vecindario.

Recibimos escrito de un vecino del municipio de Mairena del Aljarafe, Sevilla, formulando queja por los ruidos que sufría en su domicilio por la actividad de un bar colindante. En concreto, se quejaba de que: “el bar triplica a diario las mesas y sillas que tiene autorizadas y modifica la disposición de las mismas haciendo prácticamente imposible el paso de los vecinos.”

Había presentado diversos escritos de denuncia en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe por distintos motivos, entre ellos, por ruidos, por el servicio del bar a través de una ventana de comida a domicilio, por la falta de inspección municipal y por no realizar un ensayo acústico, por la falta de comprobación del cumplimiento de horarios y del número de veladores, y por la falta de revisión de la salida de humos.

Nos decía el afectado que: “considero que no se está garantizando el derecho a la salud y al descanso de los vecinos, al incumplir a diario los horarios de apertura y cierre”.

Aportaba junto a su queja todos los escritos presentados en el ayuntamiento y también escritos presentados por la Comunidad de Propietarios del bloque afectado.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, éste, en síntesis, nos remitió sendos informes, dándonos cuenta en el primero de que había exigido al establecimiento denunciado la adopción de medidas correctoras y se había incoado contra el mismo expediente de restablecimiento de la legalidad alterada; mientras que en el segundo informe se nos daba traslado de que:

  •   - en cuanto a las irregularidades afectantes a la ventana y a los veladores, que ambos habían quedado regularizados, la primero por ser suprimida, y los veladores por haberse legalizado y haberse obtenido su licencia en julio de 2020.

  •   - se obligaba al bar a adoptar medidas correctoras consistentes en una limpieza de la campana extractora de la cocina, equipo de extracción y del conjunto del conducto de evacuación, y aportar certificado de limpieza de la instalación de evacuación y depuración de humos de la cocina, así como contrato de mantenimiento vigente con empresa debidamente homologada.

Del segundo informe dimos traslado al reclamante en trámite de alegaciones, tras cuyo análisis, una vez formuladas por aquél, entendimos que no procedían nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente, en la consideración de que el problema se encontraba en vías de solución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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