Queja número 25/11398
Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que, con fecha, 21.04.2025 formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Con fecha 10.07.2025 recibió comunicación de ese Consejo informándole de la ampliación del plazo de respuesta por 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.
Según manifestaba el interesado dicho plazo se había cumplido sin que le haya sido notificada resolución alguna a su reclamación.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por el interesado.
En respuesta el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía nos informó de que “la citada reclamación (núm. ***/2025) fue resuelta mediante la Resolución ****/2025, de 10 de diciembre, y fue notificada a la persona reclamante el mismo día.”
Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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