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El banco le ofrece a una familia la aplicación del Código de Buenas Prácticas para solventar el pago de la hipoteca

Queja número 18/6720

Acudió a esta Institución una pareja, con un menor a su cargo, describiendo las dificultades con las que se encontraban para el pago de la cuota hipotecaria de su vivienda; los dos estaban en situación de desempleo, uno percibía la Renta Activa de Inserción (RAI) y su pareja la ayuda familiar.

Solicitaron la aplicación del Código de Buenas Prácticas a través del gestor de morosidad de su oficina de Caixabank, aportando toda la documentación que les requirieron para acreditar su situación económica, pero se denegó porque el préstamo se firmó con posterioridad a marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Nos trasladaban su desesperación ya que no les habían ofrecido otra solución para reducir el importe de su cuota hipotecaria, que era de 273 euros, pero también debían hacer frente a otras deudas derivadas del cierre con pérdidas del negocio familiar. Solicitaban una reducción temporal de la cuota hasta que mejorara su situación o, al menos, alguno de los dos encontrara un trabajo.

Tras la entrada en vigor de la Ley de contratos de crédito inmobiliario el 15 de junio de 2019, y tras conocer que Caixabank había comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas conforme a la nueva versión de la norma (Resolución de 26 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en BOE núm. 198, de 19 de agosto de 2019), solicitamos al banco si pudieran ponerse en marcha con la mayor brevedad posible los trámites oportunos para valorar la solicitud formulada por la parte promotora de queja.

Finalmente pudimos conocer que la entidad había ofrecido la posibilidad de solicitar el Código de Buenas Prácticas, requiriendo a la pareja la documentación pertinente. Por ello, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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