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El Ayuntamiento resuelve la reclamación sobre el pago del justiprecio por una expropiación de 1998

Queja número 20/6727

El interesado nos presentaba queja contra el Ayuntamiento de Granada por impago del justiprecio e intereses devengados por la expropiación de dos parcelas, de las que era parcialmente propietario por herencia

En 2002 se levantó acta de Pago y Ocupación y se abonaron las cantidades sobre las que existía acuerdo.

No obstante, el interesado formuló Hoja de Aprecio que fue rechazada por el Ayuntamiento de Granada por lo que se elevaron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada dando lugar al Expediente de Justiprecio que devino firme por no haberse recurrido ni por la Administración expropiante ni por el expropiado.

A pesar de ello hasta la fecha de presentación de la queja no se habría abonado por el Ayuntamiento de Granada la diferencia pendiente, ni los intereses legales correspondientes a dicha cantidad.

Continuaba el interesado diciendo que el Ayuntamiento de Granada había consolidado los bienes expropiados para sus propios fines de modo que no era factible solicitar la reversión de los mismos. Entendía que procedía el abono de la parte del justiprecio que no se había abonado aún, sin que se vieran los expropiados abocados a entablar para ello un procedimiento judicial con todos los gastos que conllevaría; además de que los intereses seguirían incrementándose.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Granada que nos informó que “Efectivamente los herederos tienen derecho al abono de las diferencias de justiprecio fijadas por la Administración Municipal y por el Jurado Provincial de Expropiación. Así como al devengo de los intereses legales correspondientes.”

Continuaba en su informe indicando que la cantidad fijada por el Ayuntamiento es coincidente con la reclamada por la propiedad en cuanto al principal, pero la cantidad reclamada en cuanto al cálculo de los intereses devengados difiere al tomar la fecha de referencia para el cálculo de los mismos de forma diferente.

Concluía el informe indicando que “por parte de la Administración Municipal se está preparando resolución respondiendo alegaciones en relación a los intereses devengados, por tratarse de cuestión controvertida. En dicha resolución se aprobará también el borrador del acta complementaria de pago.

La propiedad será citada par la firma del documento “Acta complementaria de pago” una vez se aporte copia de la escritura de adjudicación y aceptación de herencia de las fincas expropiadas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada titular en las fincas.”

Entendimos, por tanto, que el problema se encontraba en vías de solución dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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