El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

El Ayuntamiento permite a su personal un día festivo más de los establecidos y una ciudadana se queja porque se lo encontró cerrado. Deben dar marcha atrás

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6561 dirigida a Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de la Institución.

ANTECEDENTES

I.- La interesada nos expone que el día 2 de noviembre de 2018 se trasladó expresamente al Ayuntamiento de Chipiona para realizar unas gestiones importantes y este se encontraba cerrado.

Añade que según la normativa reguladora de procedimiento administrativo y de conformidad con la Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, ese día deberían estar en funcionamiento los servicios públicos del municipio de Chipiona al ser día hábil a todos los efectos.

Razón por la cual formuló una queja online ante el el citado organismo y recibió por toda respuesta que "en el calendario laboral del Ayuntamiento se contempla como Puente de los Santos".

Al no parecer fundada y motivada la respuesta recibida, formula la presente queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

II.-Admitirla a trámite como queja ya que, en principio, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre), procedimos a poner en marcha las actuaciones ante los organismos administrativos correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación.

En su escueta respuesta, el Ayuntamiento nos indicaba:

El calendario laboral había sido firmado, de forma unánime, por los representantes sindicales debido a las licencias retribuidas que figuran en el Convenio Colectivo en vigor.

Por el referido calendario se contempla el puente de 1 y 2 de noviembre. Igualmente manifestarle que ese día de puente se contempla como licencia retribuida , se encontraba en pleno funcionamiento el Registro Central de la Policía Local.”

A la vista de la anterior información procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

UNICA.- Jornada de Trabajo

Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal, que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.

En la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En la referida Resolución se precisa inclusive, que en los días 24 y 31 de diciembre [situación similar a la jornada habilitada como festivo -puente- por el Ayuntamiento de Chipiona] permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.

En cuanto a la normativa autonómica, sobre fiestas laborales, que también consideramos se ha incumplido en el presente caso, hemos de indicar que por Decreto 63/2017, de 2 de mayo, se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta Consejería [Empleo, Empresa y Comercio], en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, se publicó la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en el Anexo a la misma para el municipio de Chipiona figuraban como fiestas locales en 2018, el día 26 de febrero y el 8 de septiembre.

Unicamente dentro de ese marco normativo básico y autonómico de desarrollo pueden las Administraciones públicas y sus entidades instrumentales, celebrar acuerdos convenios o contraer compromisos, fijando calendario y fiestas laborables.

No encontrándose fundamentación legal o reglamentaria alguna que permitiera al Ayuntamiento de Chipiona haber acordado con sus órganos de representación de personal, laboral y funcionario, el cierre de las dependencias municipales el día 2 de noviembre de 2018, permitiendo a su personal un día festivo más de los establecidos en la aplicación de la normativa reguladora.

En consecuencia, y de acuerdo con la Consideración que hemos expuesto anteriormente, en ejercicio de las facultades y atribuciones que al Defensor del Pueblo Andaluz asigna el articulo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO.- del cumplimiento de los preceptos legales y reglamentarios anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN.- en el sentido de que se anulen los días festivos contemplados en los acuerdos y compromisos o convenios celebrados con el personal del Ayuntamiento que excedan de los festivos autorizados en la normativa básica estatal de aplicación y en la autonómica de desarrollo.

SUGERENCIA.- en el sentido de que se dirija a la interesada en la queja una petición de disculpas por representante del Ayuntamiento, por no haberle facilitado la prestación de un servicio administrativo básico cual es la atención e información al ciudadano, y el Registro general de documentos, al estar y permanecer indebidamente cerradas las dependencias municipales aquella fecha.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía