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El Ayuntamiento nos informa de las medidas para la protección de la legalidad urbanística que demandaba una asociación ecologista

Queja número 20/4003

El reclamante, en representación de una asociación ecologista, exponía textualmente lo siguiente:

La no tramitación y resolución de las acciones públicas y en concreto la no actuación administrativa de disponer la ejecución subsidiaria o la sucesiva imposición de multas coercitivas cada mes por no restablecimiento del orden jurídico perturbado vulnera de forma NOTORIA Y MANIFIESTA el ordenamiento jurídico urbanístico a cuyo cumplimiento está obligada la Administración Local, y en concreto los responsables de la Jefatura de unidad de Disciplina urbanística y como órgano superior de la Dirección de Servicio de ejecución de la edificación de esa Delegación, tal como se establece en la Ley autonómica 7/2002 y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Asimismo se omite el deber jurídico de dar traslado a esta parte de todas las actuaciones que se han realizado y realicen en los expedientes de reposición de la realidad física alterada por las obras citadas, a pesar de las reiteradas intimaciones presentadas a que se tenga a esta parte por parte interesada en cuanto titular de intereses legítimos afectados y de las acción públicas urbanística presentadas, conforme al art. 6 de la ley 7/2002 de Ordenación urbanística de Andalucía y al art. 22 de la Ley 27/2006 (repetidos escritos presentados en fechas 3-10-2016; 4-08-2017, 25-11-2018. 25-03-2019, 18-11-2019, 30-01-2020 y 24-04-2020.

Los responsables de no tramitar las obligadas multas coercitivas y de negar directamente a esta asociación de manera verbal el acceso a la vista y examen de los expedientes son D. ..., titular de la Jefatura de Unidad de Disciplina urbanística y Sr. ... como órgano superior de la Dirección de Servicio de ejecución de la edificación de la Delegación de Urbanismo.”

Ante tales manifestaciones se admitió a trámite la queja y se solicitó informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera interesando que se indicaran las causas de los retrasos y dilaciones que, siempre según la asociación reclamante, presentaba el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística en este caso y de las medidas que se estuvieran adoptando para solucionarlo.

En la respuesta municipal se informaba, en síntesis, de los antecedentes del asunto, que se había impuesto la segunda multa coercitiva y que, de todo ello, se le estaba dando a la asociación reclamante debida información.

De acuerdo con ello cabía advertir que, por parte municipal, se estaban adoptando las medidas pertinentes para la ejecución de la Resolución dictada para conseguir que quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto. En este proceso, con carácter previo a la posible ejecución subsidiaria municipal de lo ordenado, se podían imponer hasta doce multas coercitivas. Por tanto, nos encontrábamos ante un proceso dilatado y de cierta complejidad administrativa cuyo permanente seguimiento resultaba innecesario por parte de esta Institución al haber asumido el Ayuntamiento sus competencias al respecto.

En consecuencia, suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja sin perjuicio de interesar al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en una nueva comunicación que prosiguiera en los plazos establecidos el proceso de imposición de multas coercitivas o que, en su caso, acudiera al procedimiento de ejecución subsidiaria, con objeto de conseguir finalmente que quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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