Queja número 23/9188
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de un municipio de Almería mediante el cual expresaba queja por el ruido que padecía en una vivienda de su propiedad, destinada al alquiler vacacional, a consecuencia de la actividad de un obrador de panadería que está justo debajo de la vivienda.
Expresaba el consecuente efecto negativo del ruido que generaba el obrador de panadería en la actividad a la que se destinaba su vivienda, así como la pérdida económica que ello implicaba.
Ante la falta de actuación por parte del Ayuntamiento, había presentado reclamación ante la Delegación provincial que como respuesta le había informado de la posibilidad de llevar a cabo una medición acústica, si no se manifestaba el Ayuntamiento al respecto en el plazo de un mes, para comprobar si la actividad se ajustaba a la normativa.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento que nos remitió informe del que se desprendía lo siguiente:
1.- Que la actividad de obrador de panadería objeto de queja estaba autorizada por el Ayuntamiento desde el año 1976.
2.- Que el titular actual del obrador de panadería había presentado en el Ayuntamiento una Declaración Responsable para obra de revestimiento interior de insonorización en la zona de la maquinaria que no cumplía con la vigente legislación de protección contra el ruido.
3.- Que el técnico municipal había realizado visita de inspección al establecimiento en la cual se había comprobado que las obras se estaban ejecutando y que “se le deja claro al propietario del establecimiento que una vez finalizada la obra de insonorización deberá presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable de ocupación en donde se adjuntará el ensayo acústico resultante para la comprobación por parte de esta administración del fiel cumplimiento del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.”
Entendimos que con estas medidas adoptadas por el Ayuntamiento el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos al cierre del mismo.
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