Queja número 24/5627
Un vecino de Carmona, residente en una de las urbanizaciones del municipio, se quejaba de la grave incidencia ambiental que sufría en su casa por la presencia en la parcela colindante de un núcleo animal (caballos, cerdos, ovejas, cabras, gallinas, perros) que generaba no sólo malos olores y hedor, sino también presencia de insectos y parásitos y en general una grave situación de insalubridad. Además de la presencia en sí del núcleo animal, se denunciaba que los perros eran acogidos como actividad de guardería.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Carmona, que ha emitido dos informes.
En el primer informe nos trasladaban, entre otros extremos, que las circunstancias urbanísticas del suelo hacían incompatible la actividad denunciada por el reclamante, y que la policía local había evacuado informe de comprobación de los hechos, si bien se estaba a la espera de recibir informe de la Oficina Comarcal Agraria (OCA).
Con el segundo informe se nos trasladó lo siguiente que se transcribe:
“(...)
1.- Que se ha recibido informe de la OCA sobre la existencia y resolución de un expediente sancionador tramitado por la sección de recursos y expedientes sancionadores de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (n.º EXP ******/23) por los hechos descritos en la denuncia del Seprona, ante las instalaciones clandestinas destinadas a albergue animal de diferentes especies sita en … , imponiendo a la titular de los animales un sanción pecuniaria.
2.- Respecto a las medidas disciplinarias a adoptar por el Ayuntamiento de Carmona, teniendo en cuenta los informes emitidos y la motivación principal de la denuncia;
-Molestias vecinales por la tenencia de animales de diversas especies ocasionando malos olores, falta de higiene y salubridad.
-Observada la consideración de la Delegación territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, como albergue de animales de diferentes especies, con sanción pecuniaria por la existencia de un núcleo zoológico irregular.
-Ante la ausencia en las NNSS de una pronunciamiento expreso sobre la tenencia de animales.
Procede por este Ayuntamiento, en virtud de la potestad sancionadora regulada en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), aplicar la ordenanza sobre tenencia de animales y abrir un expediente administrativo ante las molestias y falta de condiciones higiénicas ocasionadas a los vecinos colindantes.
En este sentido, el art 8 de la Ordenanza sobre la Tenencia de Animales Domésticos, condiciona la tenencia de perros y gatos a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos tales como malos olores, ladridos etc. Asimismo, respecto a otros “animales domésticos” (fauna salvaje, animales de abasto y aves de corral), el artículo 18 establece como regla general que la tenencia de los mismos no podrán producir situación de peligro o incomodidad a los vecinos. Una vez tramitado el expediente y ante las actuaciones practicadas, la autoridad competente municipal podrá decidir que no es tolerable la estancia de animales, emitiendo una orden de desalojo, que en principio deberá acatar voluntariamente los dueños de los animales (Artículo 22). A fin de corroborar si persisten las condiciones denunciadas tras la sanción impuesta por la delegación, se ha solicitado informe de comprobación actual.
En relación a la guardería de perros aplicaremos la ordenanza de actividades, actualmente se ha solicitado inspección para comprobar si se sigue ejerciendo dicha actividad. Una vez comprobado dichos extremos se procederá, en su caso, al cese inmediato de la actividad como medida cautelar fijada en el art 46 la citada ordenanza y se tramitará el expediente sancionador correspondiente. Por otra parte, de acuerdo con el informe técnico emitido, se le informará que la actividad de guardería de perros podría ejercerse legalmente siguiendo las prescripciones técnicas fijadas en el informe de acuerdo con la legislación vigente, previa licencia municipal.”
Se desprendía por tanto que el Ayuntamiento tenía previsto activar los mecanismos previstos en la ordenanza sobre tenencia de animales domésticos y en la ordenanza de actividades, además de la sanción ya impuesta por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por lo que entendimos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente.





0 Comentarios