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El Ayuntamiento interviene ante la ejecución de obras sin licencia en las zonas comunes de un inmueble

Queja número 20/1588

La persona reclamante, ocupando la presidencia de una Comunidad de Propietarios, denunciaba al Ayuntamiento de Huelva la ejecución de obras sin licencia en las zonas comunes y de acceso del citado inmueble mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2020, sin haber obtenido respuesta alguna.

Admitimos la queja a trámite únicamente a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa al escrito presentado, por lo que, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado por el interesado, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos del Ayuntamiento de Huelva la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

Se nos respondió, en síntesis, que dada la naturaleza de las posibles infracciones urbanísticas denunciadas, se hacía preciso una inspección previa para poder adoptar, en su caso, las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que pudieran resultar procedentes. Dada la situación actual de alarma sanitaria, dicha inspección no se había podido realizar por lo que se anunciaba que se efectuaría cuando ello procediera.

De acuerdo con ello, solicitamos al Ayuntamiento que nos mantuviera informados, cuando fuera posible, de la realización de la inspección anunciada y, en base a su resultado, de las posteriores medidas que se pudieran acordar para restaurar la legalidad urbanística si ello procedía.

En el nuevo informe remitido, en relación a actuaciones ejecutadas expresamente prohibidas en las ordenanzas municipales, se concluía que esa administración debía declarar la imposibilidad de continuar con la actuación solicitada y requerir al responsable de las obras la restitución de la realidad física alterada. Por ello, transcurrido un tiempo, interesamos que nos remitiera las resoluciones de esa administración relativas a la restitución de la realidad física alterada.

Puesto que, finalmente, se nos informó que se había dictado Decreto de restauración a su estado original de la realidad física alterada, dimos por concluidas nuestras actuaciones al deducirse que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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