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El Ayuntamiento debe responder si conoce la problemática general de barreras en los itinerarios peatonales del municipio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2685 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Roquetas de Mar a nuestra petición de que se nos indicara si tiene conocimiento de las barreras urbanísticas existentes y de la problemática de accesibilidad que afecta a la calle Camino de Torres y calles aledañas del núcleo de Aguadulce y, en tal caso, que nos informara de las medidas que se encontraran previstas para su subsanación o de las causas por las que ello no fuera posible o no se estimara procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el mismo sentido que la petición anterior.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de mayo de 2017 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en tres ocasiones dicha petición con fechas 19 de septiembre de 2017, 17 de noviembre de 2017 y 18 de junio de 2018 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese a los contactos telefónicos que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionarios de ese Ayuntamiento en dos ocasiones los pasados 13 de marzo y 2 de octubre de 2018.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Siendo vecino y ciudadano de la localidad de Aguadulce (Almería), es prácticamente imposible circular con un carrito de bebé como minusválidos por las aceras del municipio:

-Por la estrechez que tienen a la hora de andar por ellas,

-Colocar obstáculos tales como farolas y señales verticales instaladas en medio de ellas,

-Acumular basura y restos de la poda de árboles que depositan en dicha acera teniendo que bajarse a la carretera para poder seguir circulando,

-Tramos de carretera sin acera donde nos jugamos la vida,

-Bares con terraza ocupando casi toda la acera y donde hay que pasar por medio de ellos, siendo un peligro por el cruce de camareros, y por el suelo tan resbaladizo que tienen,

-Los fines de semana no se respeta ni los pasos de peatones, aparcando en ellos, dificultando aún más dicha circulación,

-Y sobre todo y más importante, la mayoría de los pasos de peatones no están rebajados, lo que con ello supone un grandísimo problema para poder cruzar correctamente siendo un impedimento para todos los ciudadanos, pero sobre todo para las personas mencionadas anteriormente.

Todas y cada una de la situaciones mencionadas se encuentran concretamente en calle Camino de Torres y todas sus calles de alrededor.

Es una pena que la localidad del poniente almeriense con tanta fama turística que posee, las condiciones tan lamentables que tienen que sufrir día tras día los propios ciudadanos como los turistas que vienen a la localidad a disfrutar y se encuentren con todas estas situaciones tan negativas.»

El reclamante afirmaba que, a través de Internet, puso en conocimiento de ese Ayuntamiento toda esta problemática de accesibilidad que le afecta, sin que hubiera obtenido respuesta por parte de ese Ayuntamiento.

Por todo ello, en nuestra petición de informe inicial, interesamos que se nos indicara si ese Ayuntamiento tiene conocimiento de las barreras urbanísticas existentes y de la problemática de accesibilidad que afecta a la calle Camino de Torres y calles aledañas del núcleo de Aguadulce y, en tal caso, que nos informara de las medidas que se encontraran previstas para su subsanación o de las causas por las que ello no fuera posible o no se estimara procedente.

A la vista de todos estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

 

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, informando a esta Institución, se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que formuló el interesado señalando las actuaciones llevadas a cabo por ese Ayuntamiento para la eliminación de las barreras urbanísticas existentes en la zona aludida o, en caso contrario, las razones por las que ello no se haya estimado procedente o no haya sido posible.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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