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El Ayuntamiento debe responder a un ciudadano que denuncia la sustitución de un ascensor que no se adapta a la normativa sobre accesibilidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2897 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla su deber de colaboración y que la actividad administrativa debe regirse por los principios constitucionales y estatutarios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, le ha recomendado que emita una respuesta expresa al escrito de reclamación formulado por el reclamante acerca de este presunto incumplimiento de la normativa de accesibilidad, indicando las medidas previstas para que, en caso de resultar procedente, sea subsanada dicha irregularidad y se vean plenamente respetados los derechos de las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía que la Comunidad de Propietarios del edificio donde reside, en la ciudad de Sevilla, disponía de un ascensor accesible en bloque con dos viviendas adaptadas de VPO desde 1986, año de construcción del inmueble. Sin embargo y a pesar de sus protestas, se procedió a la sustitución del ascensor por otro con una cabina más pequeña que no cumple, según el interesado, con la normativa de accesibilidad, ni con la normativa técnica de edificación.

Al respecto, el interesado aportaba informe de la Comisión Técnica de Accesibilidad que venía a darle la razón y añadía que, por parte de la Oficina Municipal de Accesibilidad, se le comunicó que se había dado traslado de su denuncia al Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística para que se revisara la Declaración Responsable presentada por el Técnico, se analizara el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y, en su caso, se realizara inspección al inmueble.

2.- Dado que nuestra petición de informe de noviembre de 2016 a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla no fue debidamente atendida, nos vimos obligados a reiterarla en diciembre de 2016 y enero de 2017, sin que obtuviéramos la preceptiva respuesta a pesar de haber mantenido una conversación telefónica con tal finalidad con personal del Ayuntamiento en abril de 2017.

3.- Ante tal situación, en junio de 2017, recordamos a la Gerencia (como ya se le hacía saber en anteriores escritos) que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».

Pero tampoco ello sirvió para obtener su colaboración pese a otra nueva llamada telefónica realizada en septiembre de 2017.

4.- En resumen, han transcurrido casi dos años desde nuestra petición de informe inicial y la Gerencia Municipal no ha atendido la misma a pesar de nuestros escritos y gestiones telefónicas, privándonos de conocer si se dio respuesta a las reclamaciones del interesado y, en definitiva, si se ha requerido, en caso de resultar procedente, a la citada Comunidad de Propietarios para que el nuevo ascensor instalado se atenga plenamente a la normativa de accesibilidad.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio, esa Gerencia está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de esa Gerencia propicia que ignoremos su posicionamiento sobre las reclamaciones del interesado y, en especial, si se están adoptando las medidas oportunas para que la citada instalación se atenga a la normativa de accesibilidad y permita su uso por parte de personas con discapacidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de esa Gerencia se emita una respuesta expresa al escrito de reclamación formulado por el reclamante acerca de este presunto incumplimiento de la normativa de accesibilidad, indicando las medidas previstas para que, en caso de resultar procedente, sea subsanada dicha irregularidad y se vean plenamente respetados los derechos de las personas con discapacidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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