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El Ayuntamiento debe atender la reclamación de un particular para la devolución de lo cobrado por el IBI durante varios años

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0879 dirigida a Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

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En relación con la queja registrada en esta Institución con el número arriba indicado, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada que ponga término a la solicitud de devolución de ingreso indebido derivado del IBI para el periodo de devolución 2010 a 2014 y otra por los ejercicios 2015 y 2016, tras el análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de enero de 2021 recibimos comunicación remitida por Don (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

"Tras recibir notificación de la Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz, de 28 de septiembre de 2019, en ejecución del Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con nº de Reclamaciones 11/00946/2017, con arreglo a la cual se consideró erróneo desde el día 31 de diciembre de 1997, el valor catastral de la finca urbana propiedad de mi mandante sito en C/ (...) (…) de Rota (Cádiz), con referencia catastral (...). En base a ello, interpuso ante el Ayuntamiento de Rota, con fecha 21 de noviembre de 2019 sendas solicitudes de devolución de ingresos indebidos, una por el periodo de devolución 2010 a 2014 y otra por los ejercicios 2015 y 2016."

II. Reunidos los requisitos formales del apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada a las referidas solicitudes.

III. Con fecha 7 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Rota nos remitió resolución de fecha 31 de agosto de 2017, en la que acordaba la devolución de 3.260,96 euros, respecto a la liquidación marcada con el número 4/2017/531, girada por el IBI, relativa a la finca sita en C/ (...), Referencia Catastral (...), por adolecer de un error aritmético. Igualmente adjunta informe del Técnico de Gestión Tributaria de fecha 6 de abril de 2021, en el cual informa:

"En fecha 28 de enero de 2018, a efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto en febrero de 2017, se emite Decreto bajo el número 2018-0732, por medio del cual se acuerda: a) Anular las cuotas periódicas correspondientes a los pasados ejercicios de 2.015 y 2.016, las cuales se encuentran contenidas en los recibos marcados con los números 5/2015/91322 y 5/2016/91322, respectivamente, si bien se constata que, las mismas figuran abonadas al día de la fecha en los Servicios de Recaudación Municipal. b) Formular liquidación, para su ingreso directo, por idéntico concepto y ejercicios, a nombre de la entidad (...), conforme al nuevo acuerdo catastral adoptado, y en la que se deduzcan las cuotas abonadas, anteriormente indicadas. c) Devolver a la citada entidad, la cantidad de 14.037,68 €, correspondiendo 8.492,12 €, al importe resultante de deducir en la liquidación practicada la cuotas abonadas, anteriormente indicadas, la suma de 4.885, 14 € a recargo de apremio y 660,42 € a intereses de demora devengados desde el momento de la realización de los expresados ingresos hasta la fecha de adopción de este acuerdo, para cuya efectividad deberá de personarse en los Servicios de Tesorería Municipal, a fin de designar entidad y cuenta bancaria en la que realizar la misma.

En cuanto a la solicitud de devolución del importe abonado con respecto a los ejercicios 2010 a 2014, esta administración ha procedido a solicitar a la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario el informe, una vez recibidos los valores catastrales se procederá sin dilación por éste Área de Gestión, a la regularización tributaria pertinente así como a la devolución de los importes que procedan. "

IV.- Con fecha 19 de abril de 2021 se dio a la parte promotora de la queja traslado de ese informe para que presentara las alegaciones que estimara oportunas. En uso de tal derecho, con fecha 20 de julio de 2021, Don (...), en representación de (...), solicita sea reclamado al Ayuntamiento de Rota la resolución de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los recibos por IBI para los ejercicios 2010 a 2014 de la referencia catastral (...), la cual no ha sido notificada a pesar de trasladarlo en el informe antes transcrito.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Especialidad del procedimiento tributario.

Don (...), en representación de (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 221.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para instar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

Procedimiento éste, que el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa se encarga de desarrollar con sus especialidades, y dispone en su artículo 19 de un plazo de seis meses para dictar resolución expresa.

 

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de devolución de ingresos indebidos para los ejercicios comprendidos entre 2010 a 2014, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 3.1. letra a,b y d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

En conclusión, podrían adoptarse reformas estructurales y procedimentales en esa entidad local que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos y dotarse de medios materiales y personales que precise el Ayuntamiento de Rota, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

RECOMENDACIÓN 2. - para que en el menor plazo posible se proceda por parte del Ayuntamiento de Rota a emitir resolución expresa y motivada a la solicitud de devolución de ingreso indebido presentada por Don (...), en representación de (...) y referida a los ejercicios 2010 a 2014.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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