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El Ayuntamiento debe actuar ante la imposibilidad de un vecino de salir de su garaje por reiterados aparcamientos indebidos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0879 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que se nos mantuviera informados de la adopción de medidas efectivas para impedir el aparcamiento indebido en la calle en la que reside el interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se instalen bolardos, como demanda el afectado, o cualquier otra señalización que se estime adecuada con tal finalidad.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía que reiteradamente viene solicitando la colocación de bolardos en calle ... de Sevilla donde reside debido al constante aparcamiento indebido de vehículos impidiéndole salir o entrar en su garaje. Añadía que este problema constituía una preocupación vecinal por lo que la mayoría de los residentes en la zona habían dirigido escrito a ese Ayuntamiento solicitando, entre otras cosas, la colocación de postes para evitar aparcar de forma indebida en el Interior del Barrio.

Por ello, en Diciembre de 2016, se le indicó que estaba en estudio la instalación de los bolardos en calle ..., pendiente de aprobación, pero lo cierto es que, pese a ello y a las incidencias y enfrentamientos que se producen con frecuencia, siempre según el afectado, no se atiende a esta demanda vecinal.

2.- Tras nuestra petición de informe inicial, en respuesta a la reclamación del interesado, se nos remitió informe elaborado por la Delegación del Distrito ... del que se desprendía que puntualmente podrían colocarse elementos de señalización a 1,50 metros de la fachada, lo que imposibilitaría el tránsito de vehículos si se colocaran en ambas márgenes añadiendo que, sin embargo, se podría estudiar una señalización de advertencia con pintura evitando aparcamientos y la circulación de vehículos demasiada próxima a las fachadas. Por ello, proponía el Distrito que tanto la Gerencia Municipal de Urbanismo como el Área de Movilidad deberían llevar a cabo su estudio, adoptando la solución que procediera.

3.- De acuerdo con ello, con fecha 5 de julio de 2018, interesamos a ese Ayuntamiento que se nos mantuviera informados de la decisión que se adoptara para solucionar el problema que afecta al reclamante que nos ha remitió nuevos escritos en los que reiteraba su demanda de que la calle ... reciba un tratamiento similar al que recibe la calle Ducado de la misma zona.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 28 de agosto y 8 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida dicha información, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 12 de diciembre de 2018, privándonos de conocer si se han adoptado medidas efectivas para impedir el aparcamiento indebido en la calle en la que reside el interesado.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos si están siendo impulsadas medidas efectivas para que, atendiendo a esta petición vecinal, se establezca nueva señalización en la calle ... o sean colocados bolardos al igual que en la calle ... de la misma zona que impidan el aparcamiento indebido de vehículos y las molestias que se originan a los residentes en la zona.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se adopten las medidas que sean necesarias con objeto de que pueda evitarse el aparcamiento indebido de vehículos en la calle ..., bien sea mediante la instalación de bolardos, como demanda el afectado, o mediante otra señalización que se estime adecuada con tal finalidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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