Queja número 25/1568
Recibimos la queja de un vecino de Utrera por la inactividad del Ayuntamiento de esta localidad antes sus denuncias por ruido de un establecimiento hostelero en un local comercial situado bajo su vivienda. Relataba las incidencias en los siguientes términos: “(…) llevamos sufriendo de manera reiterativa a cualquier hora (incluimos de madrugada ya que el local no cumple horario ninguno ni de apertura ni de cierre) contaminación acústica y contaminación por vapores procedentes de las cocinas de su interior que evacuan directamente a la fachada del bloque vecinal. Igualmente emiten residuos orgánicos que quedan en el acerado lo cual ha incrementado las plagas.”
Nos aportaba instancias presentadas en el Ayuntamiento, con firmas de vecinos afectados, en fechas 1 y 14 de agosto, 9 de diciembre de 2022 y 4 de diciembre de 2023, a las no había tenido tenido respuesta. En estas instancias denunciaban no sólo el incumplimiento de horarios de cierre, sino la contaminación ambiental por humos y olores de la cocina.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Utrera, que nos informó reconociendo que tenía constancia de las denuncias vecinales formuladas, también dándonos cuenta de que se había incoado expediente de disciplina en el que se había podido comprobar que existía licencia vigente para establecimiento de café-bar de tercera categoría concedida en 1988 según se había podido comprobar en el archivo histórico, aunque “la denuncia presentada por los vecinos dio lugar a la realización de actuaciones previas a través de las cuales se comprobó que el titular de la actividad no se había sometido a los medios de intervención administrativa que resultaban procedentes y carecía de título habilitante para el ejercicio de la actividad.”
Asimismo se nos informaba también “que una vez recibida la documentación y constatado el tipo de licencia de que disponía el establecimiento, se va a proceder a la inspección “in situ” coordinada entre el Ingeniero Técnico de Urbanismo y los agentes de policía local a efectos de determinar si el establecimiento cumple con las condiciones ambientales en la medida que resulte aplicable la normativa ambiental vigente.”
Igualmente también constaba en el informe que “En definitiva, y conforme a lo anterior, no ha sido posible, hasta fechas recientes, conocer con qué tipo de licencia concreta contaba el establecimiento y qué tipo de actividad se podía desarrollar en el mismo. Es por ello, que sin perjuicio de haber iniciado el expediente correspondiente por el ejercicio de la actividad por persona distinta a la titular de la misma, no es hasta estas fechas donde se va a proceder a comprobar el cumplimiento de las condiciones ambientales en lo que le resulte aplicable conforme a la normativa vigente.”
A la vista de lo que se nos trasladaba, solicitamos un segundo informe con el cual, una vez nos fue enviado por el Ayuntamiento, se daba cuenta del resultado de una inspección al establecimiento que tuvo lugar el 25 de julio y las medidas administrativas adoptadas tras ello, en concreto la incoación de un nuevo expediente sancionador (al haberse producido la caducidad del primero incoado) al confirmarse que la actividad de cocina no estaba autorizada.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.





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