Queja número 18/2107
En su escrito de queja y en nombre de su asociada, una asociación de consumidores de Sevilla nos relataba que el Ayuntamiento de Sevilla no emitía resolución expresa a una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en marzo de 2015 por su asociada, por los daños sufridos tras la caída en la vía pública, que ella achacaba a la mala colocación de los adoquines tras unas obras realizadas en la calle Misericordia, de Sevilla.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó que en septiembre de 2018 se había resuelto expresamente la solicitud de reclamación presentada, desestimando la misma al considerar, en síntesis, que no existía prueba que acreditara, de forma directa, el modo, la causa y el lugar en el que ocurrió el accidente.
Al considerar que con esta resolución se había dado respuesta a la pretensión de la asociación de consumidores al acudir a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, procediendo a su archivo.
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