Queja número 16/1515
El interesado, en su escrito de queja, relataba las enormes dificultades, cuando no imposibilidad, que tienen los residentes en el inmueble en el que residía para poder acceder o salir del garaje del inmueble, debido tanto al número de veladores de que disponen los bares de la calle como a la disposición de los mismos, tal y como se podía ver en las fotografías que nos aportaba, con riesgo evidente para los propios usuarios de veladores. La Comunidad de Propietarios del inmueble había denunciado los hechos ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, solicitando la revisión de los expedientes por la masiva presencia de veladores en la calle, además de apreciar la posibilidad de veladores en mayor número que el autorizado, lo cual parecía más que posible puesto que, de haberse autorizado ese número que aparece en las fotografías, las circunstancias ante una posible situación de emergencia en la zona, además del evidente menoscabo de utilización de los garajes, no eran las más deseables. Sin embargo, no habían obtenido respuesta pese a que, a juicio de los residentes en el inmueble, podría darse alguna de las situaciones que se prohíben en el artículo 8.2 de la Ordenanza de terrazas de veladores, que indica que éstos deberán dejar completamente libres, entre otras, los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto, zona que, viendo las fotografías que nos aportaba el interesado, no se apreciaban en esta calle.
Tras varias actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó que a los dos establecimientos que utilizaban veladores en la calle, que eran los que dificultaban, cuando no imposibilitaban, el acceso a su plaza de aparcamiento en dicha calle, les había sido revocada la autorización concedida para veladores y que, ante el incumplimiento por parte de sus titulares de la obligación de retirar las mesas y sillas, el Ayuntamiento había procedido subsidiariamente a ejecutar dicha retirada.
Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.
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