Queja número 25/4015
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para la constitución de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y le Recomendamos que se dotase adecuadamente a la Comisión de medios personales y materiales y se informase claramente a quienes han presentado o puedan presentar reclamaciones o sugerencias y a la ciudadanía en general de la situación actual de la Comisión y de la tramitación que se iba a realizar de sus reclamaciones o sugerencias.
En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución procediendo a informar:
“La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla, configurada como órgano de carácter necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a lo previsto en la normativa orgánica municipal de aplicación, ya ha sido objeto de designación formal de sus miembros.
En concreto, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, adoptado en sesión celebrada el día 18 de diciembre, se procedió a la designación de los miembros integrantes de la citada Comisión Especial, de conformidad con los principios de representación proporcional de los Grupos Municipales y conforme al procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
El referido Acuerdo de Pleno ha surtido plenos efectos desde su adopción, quedando la Comisión válidamente constituida a los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las actuaciones organizativas internas inherentes al inicio y desarrollo de su actividad.
En consecuencia, puede afirmarse que el Ayuntamiento de Sevilla ha dado cumplimiento a las previsiones legales relativas a la creación, composición y designación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en el marco de lo dispuesto por la normativa básica de régimen local y la normativa orgánica municipal.”
Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.





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