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El Ayuntamiento de Salobreña subsana un error administrativo sobre unos recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Queja número 20/6761

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por recibos de IBI, el Ayuntamiento de Salobreña nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito de fecha 4 de noviembre de 2020, interesando a esta parte la necesidad de resolver expresamente, el escrito presentado por el Sr. ... e informarle a través de copia de la respuesta dada al mismo, le traslado que dicho expediente se tramitó con fecha 12 de noviembre de 2020, a través de resolución emitida por la Concejal Delegada de Economía y Hacienda.

La información que se le traslada y se adjunta al presente escrito, no se ha realizado antes debido a un error administrativo.

Es por ello, que le adjuntamos la secuencia del expediente:

  • Resolución,

  • Notificación

  • Acuse de recibo”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

José Manuel Rod... (no verificado) | Noviembre 5, 2022

Creo que se ha producido una reclamación general sobre el cobro del IBI, año 2010 y posteriores, por una aplicación inconstitucional de la emisión del recibo IBI por este concepto a propietaros no residentes. Agradecería que me informen de este asunto y, estando en esta situación, qué derechos o devoluciones me corresponden respecto sobre los cobros realizados.
Les refiero texto sobre el asunto de referencia:
"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el acuerdo plenario alcanzado por el Ayuntamiento de Salobreña (Granada) el 29 de diciembre que establecía gravar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a aquellos propietarios no empadronados en el municipio que poseen una segunda residencia, obligando ahora a devolver lo cobrado de manera ilegal."
Atentamente

El DPA responde | Diciembre 2, 2022

Hola José Manuel,

Respecto al asunto que nos trasladas, nos gustaría aclarar contigo la consulta. Por ello te rogamos que nos envíes un escrito firmado con tus datos,  detallando la cuestión y concretando tu pretensión. Te sugerimos también que adjuntes cuanta documentación consideres de interés.

Todo ello puedes realizarlo a través de los medio de contacto que encontrarás en el siguiente enlace.

Saludos

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