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El Ayuntamiento de Osuna informa de las medidas para reducir el ruido de unos veladores

Queja número 23/0818

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Osuna formulando queja debido a que un bar del entorno de su casa: “...infringe la legislación vigente en lo referente a la contaminación acústica (..) en lo referente a la falta de insonorización del interior del local (el cual se encuentra en las mismas condiciones que hace 33 años) y en lo referente al ruido exterior ocasionado por los veladores instalados en un callejón que actúa como amplificador del ruido, no siendo un espacio óptimo para la instalación de los mismos.

Continuaba el escrito exponiendo que: “Estas vulneraciones vienen atestiguadas por las mediciones de la policía local de Osuna en horario nocturno dentro de nuestro domicilio, obteniendo una medición de más del doble de lo permitido en el dormitorio principal (donde se encuentra la cuna de nuestro bebé) y en la misma terraza del local.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Osuna que nos informó de lo siguiente:

.- El establecimiento tenía licencia concedida en 1995 para la actividad de bar, actualmente hostelería sin música.

.- Se habían recibido denuncias de varios vecinos que se habían agrupado en un expediente.

.- Mediante Decreto de Alcaldía se habían adoptado medidas cautelares, en concreto reducir el número de mesas autorizadas en la terraza de veladores a 6 y el horario de las mismas hasta las 23.00 horas.

.- Por el titular del establecimiento se había aportado informe de ensayo acústico que certificaba el cumplimiento de los niveles de ruido aéreo para la actividad de bar sin música, aunque se realizaban una serie de recomendaciones para mejorar el aislamiento, que se iban a ejecutar, consistentes en insonorización del bar, del techo y colocación de puerta en escalera.

.- Se había incoado expediente sancionador por la instalación de la terraza de veladores o cualquier elemento de mobiliario urbano sin autorización.

.- Existían actas de constancia de hechos de policía local y actas de comparecencia de vecinos, en el que se habían iniciado diligencias previas “al objeto de determinar la validez jurídica de las mediciones realizadas con sonómetro por la Policía Local y determinar así, si procede iniciar expediente sancionador”.

De este informe dimos traslado al promotor de la queja para que presentara alegaciones, habiendo formulado, entre otras, las siguientes :

1.- Las medidas cautelares impuestas fueron flagrantemente incumplidas mientras estuvieron en vigor, tal como demuestran dos denuncias presentadas en fechas 12 y 24 de marzo, fecha esta última en la que se modificaron parcialmente las medidas cautelares a través de otro documento que no les había sido facilitado “a pesar de haberlo solicitado por escrito y a través de las múltiples reuniones que hemos tenido con la Arquitecta del Ayuntamiento”.

2.- Que “Como justificación aportan el ensayo acústico realizado el 16 de marzo en mi domicilio que arrojó unos resultados favorables”, pero que “este ensayo se realizó para medir el impacto del ruido generado dentro del establecimiento y que penetra en el interior de mi vivienda generado pero no sobre el ruido producido en el exterior del mismo”.

3.- Que “el ingeniero le notificó al empresario que debía acometer unas obras de mejora e insonorización que aún no se han llevado a cabo. Por lo tanto, no se comprende que los resultados de este ensayo levanten parcialmente las medidas cautelares interpuestas por el ruido generado en la terraza del establecimiento”.

4.- Que el 31 de marzo “se revocan totalmente las medidas cautelares aportando como justificación un estudio acústico”, pero que “en la terraza del local se sigue produciendo el mismo ruido ya que cuenta con el máximo número de veladores que permite la calle y con el horario máximo que permite la legislación actual”.

5.- Que además se habían denunciado otras presuntas infracciones como eran “reproducción de música sin tener licencia para ello, incumplimiento de medidas cautelares (por horario y aforo), incumplimiento del horario de cierre, vender y permitir consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en zonas no autorizadas, venta de bebidas fuera del horario permitido, recogida de la terraza fuera del horario permitido y utilización de zonas no permitidas para el uso de veladores”.

Tras analizar la alegaciones del promotor solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento que finalmente informó que mediante Decreto de Alcaldía 2023-0675 de fecha 11 de mayo de 2023, se le dio traslado al promotor del Decreto de modificación de medidas cautelares al que hacía referencia en su escrito de alegaciones.

Asimismo, constaba en el segundo informe que sobre las obras a acometer por el titular de la actividad, según el ensayo realizado, las mismas se recomendaban para mejorar las condiciones existentes pero no porque el resultado hubiese sido negativo. Por otra parte la finalización de las obras ya había sido notificada al Ayuntamiento por el titular de la actividad.

También nos informaban que ya existía ensayo acústico realizado por técnico competente favorable respecto del interior del establecimiento. Además, respecto de la zona de veladores se había aportado estudio acústico basado en la IT.8 Metodología para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores, previa al inicio de la actividad, del Decreto 6/2012, tal y como establecía el Decreto 155/2018 de 31 de julio de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía, en su artículo 11.

También se nos daba cuenta de que el establecimiento no tenía en ese momento ninguna medida cautelar en vigor tras el levantamiento de las adoptadas, una vez se puso en conocimiento del Ayuntamiento los resultados favorables del ensayo acústico y estudio acústico del interior, y exterior del establecimiento respectivamente.

Asimismo, también se nos trasladaba que se habían recibido nuevas denuncias que estaban siendo tramitadas en orden de entrada y conforme el volumen de trabajo fuese permitiendo a la persona responsable del mismo, y en concreto, se nos informaba que existían dos nuevos acuerdos de Junta de Gobierno Local de inicio de expediente sancionadores por cuestiones distintas a ruidos.

Igualmente se nos reconocía por la Alcaldía que “tenemos conocimiento de la existencia de reiteradas quejas por ruidos del interesado en el expediente, … , a la Policía Local, y de la correspondiente respuesta de la Policía determinando que las mismas eran infundadas”.

También se nos aportaba por el Ayuntamiento el Decreto de mayo de 2023 por el que se estimaba parcialmente la petición de acceso a información en el expediente administrativo referenciado, que había formulado el promotor de la queja.

Con este segundo informe entendimos que el problema que había motivado la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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