El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

El Ayuntamiento de Los Guajares interviene ante la denuncia por los ruidos de un pub

Queja número 17/5218

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Los Guajares, ante las denuncias de un vecino por el ruido de un pub, que no habían sido atendidas en su momento, inspecciona dicho establecimiento y le ordena la adopción de una serie de medidas para que su actividad se ajuste a lo autorizado y los niveles de contaminación acústica que se generen no superen los límites establecidos.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que junto a su domicilio se encontraba un establecimiento hostelero “tipo pub” que dispensaba comidas y bebidas y que además disponía de música a gran volumen. En su momento, había presentadso denuncia en el Ayuntamiento de Los Guajares (Granada) en la que decía que “los ruidos que soportamos desde un tiempo hacia atrás, aproximadamente un año, tanto mi familia como yo, son inadmisibles. Los efectos se agudizan aún más en época estival ya que con el calor, para la realización de la actividad se dispensan bebidas y comidas en la terraza o velador, así como con equipo de sonido con alto nivel de volumen, voces, alboroto, ruidos, con la consiguiente estridencia que sale desde el interior del establecimiento (…) dicha actividad se desarrolla todos los fines de semana, aunque también en días alternos, desde la tarde hasta altas horas de la madrugada, teniendo el local un horario de apertura y cierre que cumplir. Es inadmisible que el local se encuentre abierto toda la noche, con una afluencia continua de clientes, vehículos con un nivel sonoro elevado de música, accionamientos de claxon, etc.”.

Aseguraba además que “la presencia de ruido, alboroto o estridencia está causando una serie de efectos sobre las actividades habituales tanto de mi familia como del que suscribe, alterando el sueño, el descanso, impidiendo la concentración y generando estados que pueden facilitar enfermedades de tipo nervioso y cardiovascular. Además de los trastornos psicológicos como conductas de irritabilidad y agresividad, estrés...”.

Así expuesto el asunto, identificamos desde un primer momento una posible irregularidad, de confirmarse los hechos denunciados: si este local era un bar con cocina (pero sin música), no podía disponer de música, ni en interior ni mucho menos en exterior, como parecía que estaba aconteciendo. Debía el Ayuntamiento, por tanto, inspeccionar, sancionar y, llegado el caso, clausurar el foco emisor de ruido no autorizado, impidiendo la disposición de música, pues ésta solo se podía tener en interiores para establecimientos que tuvieran autorización y calificación ambiental para pub, bar con música, discoteca o salón de celebraciones.

Así, si el local en cuestión hubiera estado autorizado como pub, entonces la irregularidad consistía en disponer de terraza de veladores. El Decreto autonómico 78/2002, en aquel momento vigente, no permitía a los pubs y bares con música la disposición de terraza de veladores, ya que concebía tales actividades -pubs y bares con música- exclusivamente de interior en un local debidamente insonorizado. Por ello, si este local era un pub y el Ayuntamiento había autorizado la terraza de veladores, debía revocarla inmediatamente; si no la había autorizado pero sí disponía el local de ella, debía impedir su uso y clausurarla, además de sancionar tal irregularidad.

Se denunciaba adicionalmente el incumplimiento de horarios de cierre, en cuyo caso la norma a tener en cuenta era la Orden de 25 de marzo de 2002, reguladora de horarios en Andalucía, vigente entonces.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste, en un primer momento, nos informó, en síntesis, de lo siguiente:

- Que en octubre de 2017 se había dictado Resolución de Alcaldía ordenando la suspensión de la actividad del café-bar “...”, y se instaba a su titular a la legalización preceptiva.

- Que a finales de ese mismo mes, la Alcaldía había remitido comunicación a la Subdelegación del Gobierno en virtud de la cual se trasladaba la situación en la que se encontraba el establecimiento hostelero.

- Que en diciembre de 2017 se había emitido informe técnico favorable para la legalización de la actividad, y que con dicha fecha obtuvo licencia para la actividad de bar-restaurante.

Dimos traslado de esta información al interesado al objeto de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas; sin embargo y a pesar de nuestras actuaciones posteriores, no recibimos respuesta de éste por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja, desde la consideración de que el problema había desaparecido.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía